Pues yo lo he intentado con Vertí, lo he movido dentro de los 15 días, les he mandado un escrito haciendo mención al artículo que está publicado en el BOE y la respuesta de vertí ha sido esta, (no creo que pueda conseguir nada más que ir por vía judicial y la verdad es que me da mucha pereza):
Nos ponemos en contacto con usted para comunicarle que ya hemos resuelto su incidencia con número xxxxxxx, realizada el 28/09/2022 a las 10:34.
En primer lugar, nos gustaría informarle que nuestro objetivo principal de servicio a nuestros clientes nos obliga a analizar con especial atención todas las disconformidades, a pesar de que éstas se produzcan con carácter excepcional.
Analizados los antecedentes, y según gestiones realizadas por el Centro de Atención al Cliente, hemos de informarle que la prima es indivisible, puesto que la aseguradora soporta el riesgo total en cada instante de la duración del contrato, y no por fracciones de tiempo. Este principio, consagrado en el artículo 94 de la Ley 20/2015, de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, implica que la prima se debe y corresponde a la aseguradora por entero durante todo el periodo convenido como duración del contrato, aunque el pago se realice de forma fraccionada por acuerdo entre las partes. Así, si se da la circunstancia de que se produzca un siniestro total o la baja del objeto asegurado, ya sea por transmisión o por cualquier otra causa, con la consiguiente desaparición de éste, el tomador debe las primas fraccionadas pendientes de pago, y en el caso de haberlas pagado al inicio del periodo, ningún derecho le asiste a recuperar una determinada parte de la misma.
Dichos extremos pueden ser ratificados mediante la consulta de la página web de la Dirección General de Seguro y Fondos de Pensiones (
www.dgsfp.mineco.es), y más concretamente, en su apartado denominado Protección al Asegurado/Cuestiones generales sobre el contrato de seguro/Indivisibilidad de las primas.
No obstante lo anterior, la Compañía opta, en atención a sus clientes, por una reserva de prima, que únicamente se deducirá en la prima de un nuevo seguro que el tomador contrate, en el caso que nos ocupa, antes del 20 de septiembre de 2024, según ha sido ya informado.
Por todo lo anterior, lamentamos las molestias ocasionadas, si bien entendemos que la gestión es correcta, por lo que no es posible estimar su pretensión.