Por lo visto es asi :y fue un error mio de no haberlo borrado, una cosa es pedir lo datos de la persona que lleva esta matricula y otra publicarla, creo que tenia que haber borrado la matricula ,
Para quienes dejáis la matriculas de coches que no son vuestros al descubierto en las fotos que ponéis.
Sacado de una revista de moteros, de un artículo que han multado a un motero por grabar imagenes con una cámara en el casco y donde habla también de la ilegalidad de publicar imágenes de matrículas. Sólo pongo la parte de las matrículas aunque en el enlace que dejo abajo podéis leer todo el artículo.
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LOS DATOS .. el artículo 5.1 párrafo “F” del Real Decreto 1720/2007 del 21 de diciembre por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999
Datos de carácter personal: Cualquier información numérica, alfabética, gráfica, fotográfica, acústica o de cualquier otro tipo concerniente a personas físicas identificadas o identificables.
*Personas físicas identificadas o identificables, tendríamos que recurrir al Artículo 2 párrafo “A” de la Directiva 95/46/CE del Parlamento y del Consejo, que dice:
«datos personales»: toda información sobre una persona física identificada o identificable (el «interesado»); se considerará identificable toda persona cuya identidad pueda determinarse, directa o indirectamente, en particular mediante un número de identificación o uno o varios elementos específicos, característicos de su identidad física, fisiológica, psíquica, económica, cultural o social.
Ésto incluye también la matrícula de los vehículos*por que según se publicó en el 2010 en el Informe 0425/2006 de la Agencia Española de Protección de datos
El número de matrícula de un vehículo es un dato personal, acudiendo al Registro de Vehículos regulado por el RD 2822/1998, de 23 de diciembre, de titularidad de la Dirección General de Tráfico, cuya finalidad esencial es la identificación del titular, para lo cual únicamente será necesaria la invocación del interés legítimo del solicitante.
Sacado de aquí: http://revistamotera.com/llevar-cama...uros-de-multa/
Para quienes dejáis la matriculas de coches que no son vuestros al descubierto en las fotos que ponéis.
Sacado de una revista de moteros, de un artículo que han multado a un motero por grabar imagenes con una cámara en el casco y donde habla también de la ilegalidad de publicar imágenes de matrículas. Sólo pongo la parte de las matrículas aunque en el enlace que dejo abajo podéis leer todo el artículo.
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LOS DATOS .. el artículo 5.1 párrafo “F” del Real Decreto 1720/2007 del 21 de diciembre por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999
Datos de carácter personal: Cualquier información numérica, alfabética, gráfica, fotográfica, acústica o de cualquier otro tipo concerniente a personas físicas identificadas o identificables.
*Personas físicas identificadas o identificables, tendríamos que recurrir al Artículo 2 párrafo “A” de la Directiva 95/46/CE del Parlamento y del Consejo, que dice:
«datos personales»: toda información sobre una persona física identificada o identificable (el «interesado»); se considerará identificable toda persona cuya identidad pueda determinarse, directa o indirectamente, en particular mediante un número de identificación o uno o varios elementos específicos, característicos de su identidad física, fisiológica, psíquica, económica, cultural o social.
Ésto incluye también la matrícula de los vehículos*por que según se publicó en el 2010 en el Informe 0425/2006 de la Agencia Española de Protección de datos
El número de matrícula de un vehículo es un dato personal, acudiendo al Registro de Vehículos regulado por el RD 2822/1998, de 23 de diciembre, de titularidad de la Dirección General de Tráfico, cuya finalidad esencial es la identificación del titular, para lo cual únicamente será necesaria la invocación del interés legítimo del solicitante.
Sacado de aquí: http://revistamotera.com/llevar-cama...uros-de-multa/