Al margen de la legalidad del compromiso de permanencia, sobre el que yo opino que es perfectamente legal, la clave de todo esto está en saber cuando se realizan las liquidaciones de rappels de la financiera a los concesinarios.
Es decir, si la liquidación de rappel es mensual y de tracto sucesivo, por la que la la liquidación de rapepels de un mes determinado está condicionada a buen termino de los contratos de los meses anteriores, la financiera va a descontar en ese mes los contratos fallidos en meses anteriores. En este caso cuando liquidemos anticipadamente el préstamo al concesionario le van a liquidar rappels negativos y será el concesionario el que evaluara si le interesa o no reclamarnos haciendo valer el acuerdo que firmamos.
Ahora, si esas liquidaciones de rappels, sean mensuales, bimestrales, etc..., no son de tracto sucesimo, es decir, que la liquidación de un periodo concreto no está ligada a las anteriores, el concesinario con toda seguridad no va a hacer nada, aunque le comunique la financiera que determiandos contratos han sido fallidos.
Por tanto la pregunta que hay que resolver es ¿si cancelamos el prestamo de forma anticipada, el concesionario se ve perjudicado economicamente?....
En cuanto a la Ley de protección de datos, yo diría que no influyen en este asunto, ya que en la orden de pedido primero, y en la solicitud de crédito despues aceptamos la cesion de nuestros datos para que Kia y financiera los utilicen en la tramitación administrativa lógica de las operaciones de compravente y financiación. Yo al menos asi lo veo.