@Neron Piensa que estamos hablando de dos hechos jurídicos distintos, que además, se documentan de forma independiente:
1º) El contrato entre la financiera y el prestatario (comprador del coche) no contempla compromiso de permanencia alguno, porque el consumidor tiene derecho a cancelar cualquier préstamo anticipadamente cuando le interese, y la Ley ampara al consumidor en estos casos. Este punto está fuera de toda duda.
2º) El contrato entre el vendedor del coche (concesinario) y el comprador del coche. Este documento consiste normalmente en la orden de pedido. En esa orden de pedido deben aparecer las condiciones de la operación: modelo del vehículo, precio de venta, descuentos, impuestos, gastos de matriculación, fechas de entrega, etc.....
A parir de aquí se pueden dar dos situaciones:
a) En la orden de pedido aparece el descuento por financiación, y verbalmente y por folletos publicitarios nos informan en que consiste el descuento, por lo que firmamos la orden de pedido. Cuando el coche llega nos llaman para firmarlo todo y en ese momento nos entregan el documento que deja negro sobre blanco las condiciones del acuerdo de permanencia entre comprador y vendedor, aquí la financiera no entra en juego. En este caso, yo no veo opción alguna de ganar si el concesionario nos solicita la devolución del descuento.
b) La orden de pedido contempla un descuento general no detallado, no hay documento independiente que aclare las condiciones de la promociones o descuentos, tampoco existe publicidad al respecto, y firmamos la orden de pedido. Cuando el coche llega nos llaman para firmarlo todo y en ese momento nos entregan el documento que deja negro sobre blanco las condiciones del acuerdo de permanencia entre comprador y vendedor....... Pues bien, si este es el caso, que lo dudo, sí tenemos argumentos para negarnos a devolver al concesionario el descuento si cancelamos de forma anticipada, porque al igual que pasa con las clausulas suelo no ha existido una información clara al consumidor sobre las consecuencias de aceptar determinado acuerdo, ya q se entiende que el consumidor no es experto en cuestiones legales, por lo que la firma en un momento determinado de un acurdo o clausula, por muy bien redactada que esté, no le obliga, pues no es capaz de entenderla sin el debido asesoramiento, que en el momento de la firma no se produce.
Así, que repito, antes de dar el paso, hay que hablar con alguien que entienda de estas cosas y mostrarle toda la documentación.
Saludos