Eso no es lo importante e independientemente de que dieras la cesión o no, al firmar una financiación con una financiera, realizas un vínculo con el concesionario de mantener una permanencia en base a una oferta en la compra de un vehículo. En este tema se ha mostrado mucha info de esto. La Ley 16/2011, de contratos de crédito al consumo y cito textualmente "contempla la figura del «intermediario del crédito» como sujeto que, con carácter profesional y remunerado, presenta u ofrece los contratos, los celebra en nombre del prestamista o asiste a los consumidores en los trámites previos. Leeros la ley que no tiene desperdicio. Enhorabuena a los que le ha salido bien pero como se ha dicho en este tema y durante tiempo, depende del concesionario el fastidiar y reclamar. Adjunto la ley resumida.
Un intermediario del crédito es eso, un intermediario, actúa en nombre del prestamista del contrato. Por poner un ejemplo chapucero, sería algo así como lo que se hace en una correduría de seguros.
Que el concesionario actúe de intermediario no hace que nazca "un vínculo con este de mantener una permanencia en base a una oferta en la compra de un vehículo". Eso ni tiene ni pies ni tiene cabeza, además de no aparecer por ningún lado en la Ley 16/2011, de 24 de junio, de contratos de crédito al consumo. Que te puedan reclamar por otro lado lo desconozco, pero está más que claro que NO EXISTE LA PERMANENCIA EN PRÉSTAMOS, y mucho menos NADIE PUEDE OBLIGARTE a que mantengas una permanencia, es que es de locos. Esto aparece en el propio contrato, no hay más discusión: se puede desistir del préstamo a los 14 días, si no se abrirá formalmente dicho préstamo con una comisión de apertura del 3%. Después, para amortizar totalmente se habrá de pagar una comisión por cancelación de un 1% si no se realiza dentro de los 12 últimos meses, esa es la única penalización que PAGAS, porque la pagas, independientemente de cuándo quieras amortizar totalmente (al mes, a los 3 meses, a los 2 años, etc.; si es dentro de los 12 últimos meses no hay comisión de cancelación). Esto es lo único válido con certeza, lo que aparece en el contrato, y si incumples con algo de eso si que vas a tener problemas reales sí o sí. Y repito,
que te puedan reclamar por otro lado lo desconozco.
Artículo 2. Partes del contrato de crédito.
1. A efectos de esta Ley, se entenderá por consumidor la persona física que, en las relaciones contractuales reguladas por esta Ley, actúa con fines que están al margen de su actividad comercial o profesional.
2. El prestamista es la persona física o jurídica que concede o se compromete a conceder un crédito en el ejercicio de su actividad comercial o profesional.
3. El intermediario de crédito es la persona física o jurídica que no actúa como prestamista y que en el transcurso de su actividad comercial o profesional, contra una remuneración que puede ser de índole pecuniaria o revestir cualquier otra forma de beneficio económico acordado:
1.º
Presenta u ofrece contratos de crédito,
2.º
asiste a los consumidores en los trámites previos de los contratos de crédito, distintos de los indicados en el inciso 1.º), o
3.º
celebra contratos de crédito con consumidores en nombre del prestamista.
Artículo 33. Obligaciones de los intermediarios de crédito respecto de los consumidores.
1. Son
obligaciones de los intermediarios de crédito:
a) Indicar en su publicidad y en la documentación destinada a los consumidores el alcance de sus funciones y representación, precisando en particular si trabajan en exclusiva con una o varias empresas o como intermediarios independientes.
b) En caso de que el consumidor deba pagar una remuneración al intermediario de crédito por sus servicios, informar de ella al consumidor y acordar con éste el importe de la misma, que deberá constar en papel u otro soporte duradero, antes de la celebración del contrato de crédito.
c) En caso de que el consumidor deba pagar una remuneración al intermediario de crédito por sus servicios, este último deberá comunicar el importe de la misma al prestamista, a efectos del cálculo de la tasa anual equivalente.
Al final a ti te hacen un descuento sobre un producto por financiar, como podría ser porque es black friday, San Blas o porque le dé por ahí al dueño del negocio. El art. 33.1.b) hace referencia a los honorarios del prestamista. Aquí lo que el concesionario (intermediario) y el prestamista tengan "arreglado" ni lo sabemos (bueno, se intuye), ni nos lo quieren decir porque lo ocultan, ni nos compete.
Esto es en relación a la ley que has citado, desconozco si puede haber más legislación aplicable. Por eso desconozco también por qué le han reclamado al forero
@ALCAZAR, o en base a qué, a ver si algún día nos arroja luz.
Lo que es seguro es que si fuera 100% legal lo que hacen no sería algo tan cutre como lo que hacen, y lo harían todos los concesionarios y todas las marcas de manera correcta, no unos sí y otros no, y habría TRANSPARENCIA en el procedimiento, que al final es el mejor indicador de que todo esto huele mal.