Revísate cuando puedas el concepto de renuncia, y los derechos de naturaleza pública, como el derecho a votar que citas. El caso no tiene nada que ver.
En cualquier caso y por finalizar el debate, la Ley te ampara como bien has dicho a amortizar anticipadamente el préstamo y puedes hacerlo cuando y como quieras. Adelante con ello. También me encuentro en igual tesitura que tú. Ahora asume el riesgo, seguro que bajo, bajísimo, tendente a cero, de que el vendedor exija la restitución del descuento, que es la cláusula penal que ya he citado repetidamente.
Saludos cordiales
En cualquier caso y por finalizar el debate, la Ley te ampara como bien has dicho a amortizar anticipadamente el préstamo y puedes hacerlo cuando y como quieras. Adelante con ello. También me encuentro en igual tesitura que tú. Ahora asume el riesgo, seguro que bajo, bajísimo, tendente a cero, de que el vendedor exija la restitución del descuento, que es la cláusula penal que ya he citado repetidamente.
Saludos cordiales