Compromiso permanencia financiación Kia. ¿Es legal?

He firmado esta semana, pero no, no llevo idea de amortizar de momento.
No creo que sea ilegal, porque te informan, y tienes el derecho a no firmar la financiación si no quieres. Además puedes amortizar sin problemas, pero si lo haces, ellos tienen derecho a reclamarte el descuento que te aplicaron.
Saludos!!
+1 para Jell_voy

Cuidadito con lo que uno firma que por muy ilegal que sea al firmar te haces sabedor y conforme...
Otra cosa es que te lo pases por el forro y que el conce no tenga ganas de buscarte las cosquillas pero como vayamos muchos asi cambiara la cosa.
A mi me dijo mi abogado si no quieres problemas no firmes.
 
No os confundáis, las clausulas abusivas lo siguen siendo las firmes o no. Mira el suelo de las hipotecas o las preferentes... bien firmadas estaban contra un banco y bien que se las están cargando los jueces.

Ir a juicio a sabiendas de que lo que haces es ilegal es perder tiempo y dinero, pero los bancos necesitan dar miedo por la tele, un concesionario no te va a llevar y aunque te lleve está perdido.

Tenemos que hacer valer nuestros derechos, por nosotros y por los que vendrán.
 
A ver que si que es ilegal vincular una permanencia a un producto financiero, pero ellos te aplican un descuento y eso delante de un juzgado si esta firmado es dificil de defender pues hay una contraprestacion por la permanencia...
Yo digo lo mismo no firmeis si no quereis problemas.
 
Que no le deis vueltas, que es ilegal y punto. Otra cosa es que si el concesionario os quiere buscar las cosquillas las encuentre, pero al final del juicio saldréis con vuestro coche, con vuestro dinero y si queréis hasta pidiendo compensación económica por el tiempo perdido y los días sin haber trabajado por haberos obligado a preparar y asistir a un juicio nulo de pleno derecho.

Ese papel solo sirve para asustar y punto.

Ellos lo saben, y con ese papel se les caerá el 10-20% de los usuarios mas vivos e informados pero el otro 80% seguirá comulgando con ruedas de molino y ahí está su beneficio. No le busquéis 3 pies al gato es así-
 
Bueno yo ni soy abogado ni lo intento solo cuento lo que me dijo mi abogado.:
Esto es un contrato entre dos partes, si firmas aceptas otra cosa es que les valga la pena reclamarte o no. Pero poder pueden, pues eres mayor de edad y no tienes ninguna minusvalia psiquica al firmar...
Pd: king.com yo tambien cancele el credito el primer mes, pero no les firme ningun papel.
 
Pues en la actualidad hay una muy buena promoción, 7 años de garantía, más escoger o 3 años de mantenimiento o 1 año seguro todo riesgo. Eso sí, exigen 36 meses con Cetelem, adjunto datos de la promoción.

"Ahora, al financiar un Kia Sportage, Kia Carens o Kia Niro, disfrutarás de las ventajas adicionales que te ofrece el programa Kia Experience: podrás optar por 3 años de mantenimiento o 1 año de seguro gratuito. Acude a tu concesionario oficial Kia más cercano para aprovechar esta oportunidad.*"
"*Oferta aplicable para clientes particulares que financien con Banco Cetelem S.A.U. un importe mínimo de 10.000€ a través de la campaña Flexiplan a un plazo mínimo de 36 meses y con una permanencia mínima de 36 meses. Oferta incompatible con otras ofertas financieras. Tres primeros años de mantenimiento del vehículo o seguro a todo riesgo gratuito con franquicia de 300€/siniestro durante el primer año, a contar desde la fecha de matriculación y vinculado a la financiación del vehículo. Asegurador MM GLOBALIS S.A.U. De Seguros y Reaseguros (NIF A85669604). Financiación sujeta a estudio y aprobación por parte de la entidad de crédito, válida hasta el 31/01/2018 en concesionarios de Península y Baleares."

Parece que se van cubriendo, no tocará devolución del descuento, pero si se amortiza seguramente te quedes sin promoción.

¿ Qué opinais ?
 
Buenas tardes:

Esta mañana he mandado un escrito al Santander (consultassc@gruposantander.com) solicitando que me den de baja el seguro de vida del préstamo y enseguida me han contestado con el OK y me han mandado el nuevo cuadro de amortización del préstamo que se aplicara ya en la siguiente cuota, no me han pedido ninguna explicación ni me han puesto ninguna pega.

Como datos diré:
  • Compre el NIRO en septiembre, por lo que se confirma que no solo lo puedes anular durante el primer mes ya que yo ya llevo 5 meses pagando el NIRO.
  • El escrito que he mandado ere muy simple , mi nombre , DNI y que solicito anular el seguro de vida asociado a la financiación de mi KIA NIRO matrícula XXXX-ABC y Nº Bastidor xxxxxxxxxxxxxxx y mi firma.
  • Os digo que financié 10.000 € a 48 meses y que la cuota me ha bajado de 265€/mes a 257 €/mes (algo es algo)
Un saludo y espero que mi experiencia os sirva los que leéis el hilo de nuevas y muchas gracias los que habéis contado vuestra experiencia para poder utilizarla yo en este tramite.

Un saludo.
 
Yo sigo esperando la documentación del Santander Consumer para hacer lo mismo, quiero anular ese seguro que no deseo
 
No te hace falta tener documento alguno para eso. Indicando tu dni y tu matricula (junto con firma y copia del dni) ya te lo anulan. No les deben poner ningún nro de contrato ni importe ni nada, eso ya lo saben ellos.
 
Otra vez lo mismo. Es LEGAL y se contempla en los artículos 1094 y ss del Código Civil. Estamos ante la figura de las obligaciones de no hacer con cláusula penal, cual es la restitución del descuento ofertado. Tan legal es esta condición como lo es que el inquilino NO introduzca animales en la vivienda arrendada.

Cuestión distinta será como se articule contractualmente.
 
Yo sigo esperando la documentación del Santander Consumer para hacer lo mismo, quiero anular ese seguro que no deseo

No esperes los papeles, yo ni los he mirado para el tramite , solo necesitas DNI , matricula y firma.
 
Otra vez lo mismo. Es LEGAL y se contempla en los artículos 1094 y ss del Código Civil. Estamos ante la figura de las obligaciones de no hacer con cláusula penal, cual es la restitución del descuento ofertado. Tan legal es esta condición como lo es que el inquilino NO introduzca animales en la vivienda arrendada.

Cuestión distinta será como se articule contractualmente.

Me vas a disculpar Huanho, pero es que me he leído los artículos del código civil desde el 1094 al 1112, y en ninguno de ellos soy capaz de interpretar lo que tú interpretas como "figura de las obligaciones de no hacer con cláusula penal, cual es la restitución del descuento ofertado".


¿Porqué consideramos ilegal el documento que vincula el descuento realizado a una permanencia?. Sencillo, porque es un documento que contraviene una ley. Y un documento que contraviene a la ley es ILEGAL, por mucho que lleve la firma entre dos partes. ¿O acaso un documento en el que ponga que te vendo uno de mis pulmones es legal por el mero hecho de estar firmado por las partes?.

¿Y que ley contradice?. Pues la Ley 16/2011, de 24 de junio, de contratos de crédito al consumo:

BOE.es - Documento consolidado BOE-A-2011-10970

Y por ahorraros leerlo todo, concretamente este artículo.

Artículo 30. Reembolso anticipado.

1. El consumidor podrá liquidar anticipadamente, de forma total o parcial y en cualquier momento, las obligaciones derivadas del contrato de crédito. En tal caso, tendrá derecho a una reducción del coste total del crédito que comprenda los intereses y costes, incluso si éstos hubieran sido ya pagados, correspondientes a la duración del contrato que quede por transcurrir.

2. En caso de reembolso anticipado del crédito, el prestamista tendrá derecho a una compensación justa y justificada objetivamente por los posibles costes directamente derivados del reembolso anticipado del crédito, siempre que el reembolso anticipado se produzca dentro de un período en el cual el tipo deudor sea fijo.

Dicha compensación no podrá ser superior al 1 por 100 del importe del crédito reembolsado anticipadamente si el período restante entre el reembolso anticipado y la terminación acordada del contrato de crédito es superior a un año. Si el período no supera un año, la compensación no podrá ser superior al 0,5 por 100 del importe del crédito reembolsado anticipadamente.

3. No podrá reclamarse compensación alguna por reembolso anticipado:

a) Si el reembolso se ha efectuado en cumplimiento de un contrato de seguro destinado a garantizar el reembolso del crédito.

b) En caso de posibilidad de descubierto.

c) Si el reembolso anticipado se produce dentro de un período para el que no se haya fijado el tipo de interés deudor.

4. Si el prestamista demuestra la existencia de pérdidas producidas de forma directa como consecuencia del reembolso anticipado del crédito, podrá reclamar excepcionalmente una compensación más elevada que la establecida en el apartado 2 de este artículo.

Si la compensación reclamada por el prestamista supera las pérdidas sufridas realmente, el consumidor podrá exigir la reducción correspondiente.

En este caso, las pérdidas consistirán en aplicar a la cantidad anticipada la diferencia entre el tipo de interés acordado inicialmente y el tipo de interés al que el prestamista pueda prestar el importe del reembolso anticipado en el mercado en el momento de dicho reembolso, teniendo asimismo en cuenta el impacto del reembolso anticipado en los gastos administrativos. A estos efectos, se considerará como tipo de mercado el Euribor al plazo más cercano a la fecha de vencimiento del préstamo.

5. Ninguna compensación excederá del importe del interés que el consumidor habría pagado durante el período de tiempo comprendido entre el reembolso anticipado y la fecha pactada de finalización del contrato de crédito.

6. El reembolso anticipado de créditos que cuenten con un seguro vinculado a la amortización del crédito o a cuya suscripción se haya condicionado la concesión del crédito o su concesión en las condiciones ofrecidas, dará lugar a la devolución por parte de la entidad aseguradora al consumidor de la parte de prima no consumida.



Si una ley dice que puedo amortizar un préstamo cuando quiera, cualquier documento que contravenga la ley es..... _ _ _ _ _ _
 
Tu exposición es clara y sencilla. Esto se ha comentado ya muchas veces, muchas veces se ha puesto el link al BOE donde se indica, además tu lo has sacado y lo has expuesto en el punto concreto. Te doy un "me gusta" pq no existe un "me encanta" :roflmao:

Esto es lo que hemos dicho siempre por activa y por pasiva, se puede amortizar (otro tema es jugar a cancelar) todo lo que queramos sin tener que devolver ni 1 céntimo de lo ahorrado por los descuentos de financiación, para compensar eso o lo que el prestamista estime oportuno está la clausula 2 que indica los porcentajes máximos a aplicar en caso de amortización.

Aun vendrá alguien con el cuento del lobo a decir que "uiuiuiuiui, pues yo no me arriesgaba" y "tu hazlo pero yo dormiré tranquilo al quedarme con la financiación", me da que algún comercial tenemos entre bastidores.

Pero vamos, cada uno en su casa que haga lo que quiera. La información está ahí, que cada uno haga lo que quiera y punto.
 
Hola

Lo que digo respecto de las obligaciones de no hacer con cláusula penal no es una interpretación sin causa. Como abogado y con varios años ya en el ejercicio, esta tesis es la que mantiene la jurisprudencia y la doctrina. Tan es así que varias asociaciones de consumidores ya en el 2016 recomendaban en estos supuestos optar por el pago sin financiación en tanto que más beneficioso para el consumidor habida cuenta la legalidad de esta práctica.

Como dije en otro post la cuestión se ciñe a la probalidad de que el vendedor accione o no judicialmente y no a la legalidad del pacto que se basa en la libre autonomía de las partes. Y por supuesto la cuestión se debe analizar conforme al documento, anexo o pacto que firmen las partes. He tenido ocasion de ver algunos que claramente favorecen a la parte compradora por su deficiente redacción y contenido

Por último, una cosa es la relación contractual entre prestatario y prestamista, y otra bien distinta la que se establece entre comprador y vendedor. Por supuesto que la Ley nos ampara a amortizar anticipadamente. Pero cuestión distinta es el efecto punitivo que dicho comportamiento tiene en el ámbito del contrato de compraventa.
 
Última edición:
Hola

Lo que digo respecto de las obligaciones de no hacer con cláusula penal no es una interpretación sin causa. Como abogado y con varios años ya en el ejercicio, esta tesis es la que mantiene la jurisprudencia y la doctrina. Tan es así que varias asociaciones de consumidores ya en el 2016 recomendaban en estos supuestos optar por el pago sin financiación en tanto que más beneficioso para el consumidor habida cuenta la legalidad de esta práctica.

Como dije en otro post la cuestión se ciñe a la probalidad de que el vendedor accione o no judicialmente y no a la legalidad del pacto que se basa en la libre autonomía de las partes. Y por supuesto la cuestión se debe analizar conforme al documento, anexo o pacto que firmen las partes. He tenido ocasion de ver algunos que claramente favorecen a la parte compradora por su deficiente redacción y contenido:

Huanho, si tienes tiempo, por favor... ¿Podrías indicarnos las sentencias a las que haces referencia?

Estarás de acuerdo conmigo en que un acuerdo libre entre partes es legal siempre que lo acordado no contravenga ninguna ley, ¿no?. Si no, con redactar un documento en el que regalo a mis hijos a cambio de un descuento en la tarifa del móvil sería legal según esa interpretación...
 
Por último, una cosa es la relación contractual entre prestatario y prestamista, y otra bien distinta la que se establece entre comprador y vendedor. Por supuesto que la Ley nos ampara a amortizar anticipadamente. Pero cuestión distinta es el efecto punitivo que dicho comportamiento tiene en el ámbito del contrato de compraventa.

El documento firmado entre el comprador y el vendedor estipula un compromiso entre prestatario y prestamista que contraviene el artículo 30 de la Ley 16/2011, de 24 de junio, de contratos de crédito al consumo.

Son dos documentos diferentes, pero uno de ellos contraviene una ley.

Y sí, en última instancia es el juez el que interpreta la ley, pero es que en este caso veo yo poco margen de interpretación. Pero vamos, estamos opinando. Cuando puedas comentamos las sentencias estas que dices que generan jurisprucencia al respecto. (Que no digo que no existan eh? Pero no las conozco).
 
Sigues mezclando conceptos y disculpa que lo diga así. Sería ilegal como apuntas que la financiera impidiera la amortización anticipada. Este es el contrato 1.

En el segundo contrato, en el de compraventa, el vendedor exige el reeembolso del descuento para el caso de que el comprador legítimamente amortice anticipadamente. No te lo impide. Sólo establece una condición de no hacer con cláusula penal, cual es la restitución comentada.

Sirva de ejemplo y en otro ámbito el arrendamiento de un inmueble en el que se pacta la no tenencia de animales.

Sirva de ejemplo también la obligación de no subarrendar en igual contexto

Te sugiero una visita al buscador del Poder Judicial: cendoj
 
Sigues mezclando conceptos y disculpa que lo diga así. Sería ilegal como apuntas que la financiera impidiera la amortización anticipada. Este es el contrato 1.

En el segundo contrato, en el de compraventa, el vendedor exige el reeembolso del descuento para el caso de que el comprador legítimamente amortice anticipadamente. No te lo impide. Sólo establece una condición de no hacer con cláusula penal, cual es la restitución comentada.

Sirva de ejemplo y en otro ámbito el arrendamiento de un inmueble en el que se pacta la no tenencia de animales.

Sirva de ejemplo también la obligación de no subarrendar en igual contexto

Te sugiero una visita al buscador del Poder Judicial: cendoj

Ese contrato de compraventa vincula el descuento a una permanencia mínima en un contrato de crédito al consumo.

¿Estás de acuerdo conmigo?
 

Gracias por el aporte, lo he leído antentamente.

Entendido, la ley contempla un acuerdo en el que se puede obligar a no realizar una acción. En nuestro caso, no amortizar un crédito. OK.

Como desconozco el tema de lo de los animales y el arrendamiento, voy a poner un ejemplo más sencillo de una situacion que sería similar a la que nos ocupa:

El dueño del bar de mi pueblo es de color rojo, y todo el mundo en mi pueblo sabe que yo soy de color azul.

Voy al bar a almorzar, y me dice el dueño....

- "Mira, aquí tengo un papel en el que dice que te invito a almorzar si en las próximas elecciones NO VAS a votar"
- "¿Peró cómo no voy a ir a votar?. ¡Es mi derecho!"
- "Ah no, si yo no te impido ir a votar, efectivamente, es tu derecho..."
-"Vale, ¿Y si firmo y después voto?"
-"Ah, no, no... Si firmas, NO PUEDES votar, y si lo haces, me tienes que pagar el bocata".
-"Venga, lo firmo, que ahora voy mal de dinero".

Despues llegan las elecciones, voy, Y VOTO.

Según lo que comentas, el dueño del bar puede reclamarme el importe del bocadillo porque yo accedí a renunciar a mi derecho a votar.

Que quieres que te diga.... No lo veo....
 
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