anttru74
Forero Activo
Mirad, esto es parte de nuestra ley de consumo:
Artículo 5. Carácter imperativo de las normas.
1. Los consumidores no podrán renunciar a los derechos reconocidos en esta Ley.
2. La renuncia a los derechos reconocidos por esta Ley a los consumidores y los actos contrarios a la misma son nulos. Los actos realizados en fraude de ley serán sancionados como tales según lo dispuesto en el artículo 6 del Código Civil.
No se puede renunciar a un derecho que te dá una ley española, es un fraude, no hay otra que ir a un abogado profesional para que os asesore.
Artículo 5. Carácter imperativo de las normas.
1. Los consumidores no podrán renunciar a los derechos reconocidos en esta Ley.
2. La renuncia a los derechos reconocidos por esta Ley a los consumidores y los actos contrarios a la misma son nulos. Los actos realizados en fraude de ley serán sancionados como tales según lo dispuesto en el artículo 6 del Código Civil.
No se puede renunciar a un derecho que te dá una ley española, es un fraude, no hay otra que ir a un abogado profesional para que os asesore.