Yo en este punto discrepo. Lo que es ilegal es la obligación de contratar un seguro para la concesión de un crédito, o el mantenimiento de dicho seguro una vez formalizado el crédito.
En todo caso, es totalmente legal solicitar la cancelación del seguro de vida vinculado y el extorno de la parte proporcional del mismo, y mantener el crédito.
Ahora bien, las bonificaciones o posibles descuentos que haga la marca por el mantenimiento del seguro o del crédito X tiempo, son totalmente ajenas al contrato de crédito firmado, por lo que la pérdida de la bonificacion o el hecho que te puedan exigir su devolución si cancelas el seguro o el crédito antes de tiempo, son cláusulas comerciales totalmente legales.
Volvemos a lo mismo. Son dos sujetos mercantiles diferentes. Uno es la financiación y otro es el descuento comercial. Otro tema es que la marca haga la vista gorda o no le interese en X casos, pero es totalmente legal el contrato anexo privado en la que la marca exige la devolución de parte del descuento si no mantienes el seguro o la financiación.