El contrato de permanencia seguramente se firme con el concesionario o vendedor en tanto que sería ilegal tal cláusula en el contrato de préstamo con la documentación entidad financiera.
Como quiera que estamos ante un contrato privado entre particulares sujeto al Código Civil, además de las normas de consumo que le sean de aplicación (vease consumo, venta al por menor, ...) las partes pueden pactar lo que estimen conveniente, salvando causas de nulidad, error, contravención de la Ley, etc, es perfectamente ajustado a Derecho que el vendedor imponga una condición de naturaleza punitiva (retorno del descuento ofertado) para el caso de incumplimiento por parte del comprador.
Ahora bien y dicho esto que es la teoría de derecho civil más básica, creo que, a salvo de poder leer con detalle una cláusula de ese tipo y el contrato en que se inserte, parece muy astuta la solución dada por algun forero en el sentido de realizar una amortización parcial dejando un pequeño remanente financiado al tiempo fijado con el vendedor. Por ejemplo, 300 eurillos. Y por supuesto cancelar de inmediato los seguros de vida que, aquí si, exigen las financieras
Todo dicho por supuesto salvo mejor opinion