Duda sobre devolución, reserva de dominio y trámites en concesionario

robertoc00

Nuevo Forero
Vehículo/s
NIRO HEV 2021
Chicos, tengo una duda. Actualmente tengo un Kia Niro y he decidido devolverlo y sustituirlo por un Kia Sportage en el mismo concesionario donde compré el Niro.

Ya el concesionario hizo el pago de la última cuota, y en la aplicación de Cetelem veo que ya no aparece ninguna deuda.

Mi pregunta es la siguiente:

¿La solicitud y el pago del certificado de deuda cero lo gestiona directamente el concesionario o debo solicitarlo yo a Cetelem?

¿Ellos también se encargan de levantar la reserva de dominio por el coche que estoy devolviendo para luego hacer el cambio de titularidad en la DGT?

¿Además de esto, debo hacer algún trámite ante el Registro de Bienes Muebles, o todo lo gestiona el concesionario?

¿Debo gestionar o pagar algo adicional por el papeleo de la devolución y el cambio de titularidad del coche antiguo, o todo está cubierto dentro del proceso?


Entiendo que al concesionario le interesa agilizar esto, porque estoy adquiriendo el nuevo coche con ellos. Pero quiero asegurarme de que no debo hacer nada por mi cuenta ni incurrir en costos adicionales.

¡Agradezco cualquier orientación!
 
Una cosa es lo que debe ser y otra lo que sea.

Sin ánimo de decir que no vaya a ser lo que deba ser, no son pocas las veces, sino más bien lo contrario, que las Compañías (o Administraciones) no hacen bien su trabajo.

Por tanto, consejo: Si quieres que algo te salga bien, hazlo tú mismo.

El concesionario por supuesto que estará contento de venderte coche nuevo y lo hará, pero no se preocupará de lo que hay detrás, pues no es el interesado. Puede que se interese y promueva la corrección, pero puede que no.

Yo solicitaría directamente al financiador, Cetelem, que me expidiera la carta de liberación de deuda.

En cuanto a pagar por ella, no debería ser. Es un derecho no sólo obtener carta de pago (que ya tendrás) sino de liberación de deuda.

En el ámbito hipotecario, que no es éste, la Ley 41/2007 dice al final del art 7 que "En cualquier caso, la entidad estará obligada a expedir la documentación bancaria que acredite el pago del préstamo sin cobrar ninguna comisión por ello.".

Y así lo reconoce el Banco de España, supervisor de las entidades financieras y crediticias, cuando en su memoria de reclamaciones del año 2021, en el punto 13.7.4, en relación a los créditos hipotecarios, dice "...el cobro de comisión por la emisión del certificado de saldo cero debe considerarse como quebrantamiento de la normativa de transparencia y protección del cliente bancario,...".

Con la financiera Cetelem no has hipotecado nada, y en realidad ni el Código Civil ni ninguna otra ley se refiere a esta cuestión para deudas que no estén garantizadas con hipoteca., pero el cobro de un certificado de reconocimiento de extinción de la deuda debe ser considerado contrario a la normativa de protección de consumidores y usuarios pues cobrar por un documento que simplemente certifica un derecho adquirido es considerado una cláusula abusiva contraria a la Ley 16/2011 de contratos de crédito al consumo y a la normativa de protección de consumidores y usuarios. (El derecho adquirido tras el completo pago de la obligación es poder levantar la reserva de dominio, que a la postre hace las veces de una hipoteca y puede aplicarse la analogía propugnada por el art 4.1 del Código Civil : "4.1. Procederá la aplicación analógica de las normas cuando éstas no contemplen un supuesto específico, pero regulen otro semejante entre los que se aprecie identidad de razón". Es decir, podrá aplicarse el art 7 de la Ley 41/2007 en cuanto a que no se cobre ninguna comisión pues el caso es análogo.

Yo también me preocuparía de que la transferencia se produjese en Tráfico, o que me diese el concesionario la documentación justificativa del cambio de titularidad en Trafico.

Tú no debes pagar nada por el cambio. Y menos por entregar el coche al comprar otro.

En definitiva debe ser transparencia y justificación documental 100 % a coste CERO.
 
Última edición:
Gracias por toda la información

Si, el tema es que el comprador tiene hasta 30 día para hacer la transferencia en trafico, por eso antes quiero yo como vendedor quiero hacer el tramite también en la DGT.

Por eso adicional a todo lo que comentas, quería saber si alguien había pasado por este proceso.
 
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