Yo he cancelado el seguro de vida "obligatorio" de 655 eurazos que me habían "impuesto", paso para agradecer a la gente del hilo por sus comentarios.
Otra cosa es cancelar la financiación que no voy a tocar nada en principio, pero quiero dejar constancia de las "practicas" de los vendedores que en mi caso me dijo que solamente podría cancelar el crédito a partir del primer año con una comisión del 1% cada 1000€, siendo esto mentira.
En mi caso el contrato pone que se pueden hacer aportaciones desde el inicio del crédito con una comisión del 0.5%, siendo después del primer año cuando la comisión es del 1%.
No se si ganaran dinero con las comisiones (los vendedores me refiero) pero la credibilidad de estos se ha quedado a 0.
Se que engañan para vender... pero engañarme deliberadamente es de tener muy pocos escrúpulos.
No os fiéis de lo que os dicen... mirad el contrato bien a fondo es mi consejo, un saludo y muchísimas gracias por la ayuda!.
Ley 16/2011, de 24 de junio, de contratos de crédito al consumo.
Artículo 30. Reembolso anticipado.
1. El consumidor podrá liquidar anticipadamente, de forma total o parcial y en cualquier momento, las obligaciones derivadas del contrato de crédito. En tal caso, tendrá derecho a una reducción del coste total del crédito que comprenda los intereses y costes, incluso si éstos hubieran sido ya pagados, correspondientes a la duración del contrato que quede por transcurrir.
2. En caso de reembolso anticipado del crédito, el prestamista tendrá derecho a una compensación justa y justificada objetivamente por los posibles costes directamente derivados del reembolso anticipado del crédito, siempre que el reembolso anticipado se produzca dentro de un período en el cual el tipo deudor sea fijo.
Dicha compensación no podrá ser superior al 1 por 100 del importe del crédito reembolsado anticipadamente si el período restante entre el reembolso anticipado y la terminación acordada del contrato de crédito es superior a un año. Si el período no supera un año, la compensación no podrá ser superior al 0,5 por 100 del importe del crédito reembolsado anticipadamente.
El comercial te ha informado rematadamente mal. Si media más de un año hasta la finalización del contrato de crédito, la financiación, el interés por reembolso anticipado es del 1 por 100. Si resta menos de un año, el 0'5 por cien. Y estamos ante una norma de ius cogens, de carácter imperativo. Vamos, que como en el caso del seguro de vida, hay que cumplirla sin más remedio.
Y por supuesto, salvo que en tu contrato se recoja la famosa cláusula que impide hacer reembolsos anticipados o la cancelación total del préstamo, puedes pagar 1000 euros o la totalidad del préstamo cuando te apetezca. Aunque, yo siempre he albergado dudas sobre la validez de esta cláusula en atención al punto 1 del artículo que he trascrito.