Aunque probablemente ya lo sabéis, tener presente que sustituir bombillas originales por unas de diferente sistema, por ejemplo halógenas por led, está prohibido y no pasa la ITV.
Obviamente hablo de bombillas que afecten a las ópticas y pilotos traseros, por ejemplo intermitentes.
El resto de bombillas interiores o iluminación de placa de matrícula sin problema.
¡Buenas!
Te pongo lo que he leído ya en varios foros sobre este tema:
“Con los intermitentes, las lueces de freno o las de marcha atrás estoy señalizando una maniobra, y con las luces de posición esto estoy señalizando eso, la posición del vehículo.
En las lámparas de señalización sí está permitido sustituir una lámpara de incandescencia por otra led, sin necesidad de tener que pasar por la ITV para homologar el cambio, siempre que las nuevas bombillas led tengan la correspondiente homologación europea y se respete el color de la función que desempeñan (rojo, blanco o amarillo auto).
- Sin embargo, las luces cortas, largas y los anti-nieblas delanteros tienen la funcion de iluminar, y aquí cualquier reforma o sustitución de las lámparas homologadas de serie por otras distintas
se considera una reforma de importancia, la cual requiere la homologación correspondiente en cualquier ITV (previo pago, por supuesto, y no todo se puede homologar o legalizar). Sin dicha homologación, utilizar el vehículo con estas modificaciones en la iluminación es ilegal, y sancionable.
Por tanto, a modo de resumen:
¿Puedo cambiar las lámparas de incandescencia de los intermitente por una led?
Sí, sin problema. Es totalmente legal.
¿Puedo cambiar las lámparas halogenas de los antinieblas por unas xenón o unas led?
No, está prohibido, ya que se considera una reforma de importancia.
Espero haber aclarado las dudas. A las malas, si no quedáis convencidos, con acercarse a cualquier ITV y preguntarle al ingeniero que se encarga de las legalizaciones / homologaciones, quedará resuelta la duda.”
También he visto esto otro:
“Según la última versión del Manual de Reformas de Vehículos (Revisión 5 de 1 de octubre de 2019) sí es legal lo que pretendes hacer.
Si vas a la Sección I. Vehículo de categorías M, N y O, Grupo Nº9. Alumbrado, Punto 9.2. - Modificación o sustitución de cualquier elemento, dispositivo, sistema, componente o unidad técnica independiente de alumbrado y señalización, en cuanto a ubicación o características, y te fijas en el último apartado NOTA ADICIONAL verás que dice:
"No se considerará reforma la instalación de repuestos o recambios ni la sustitución de grupos ópticos laterales y traseros de incandescencia por otros de sistema LED debidamente homologados y situados en el emplazamiento original."
En fin, según parece, y por lo que he visto, se podría sin problema.
¡un saludo!