Te cito la parte final de tu post, que es directamente la norma que regula las reformas en la ITV.
Decirte que ya van por la revisión 7 de junio de 2022, la cual entrará próximamente en vigor.
En resumen:
Como has apuntado, "no se considera reforma la sustitución de repuestos ni recambios".
Esta parte está bastante clara, cambiar una bombilla por la misma de origen es un repuesto o un recambio y no requiere nada.
" Ni la sustitución de grupos ópticos de incandescencia por otros de led debidamente homologados, en su emplazamiento original, a excepción de los dispositivos de alumbrado de cruce y carretera"
Fíjate en esta otra parte del mismo párrafo donde habla de sustituir grupos ópticos, eso significa que para que sea legal tienes que cambiar el grupo optico completo, no vale simplemente cambiar la bombilla.
Si cambias el grupo óptico de los intermitentes no se considera reforma y bastará con un informe de conformidad y un certificado de taller.
Si cambias el grupo óptico de cruce y carretera, sí que es una reforma y además de lo citado anteriormente, también se necesita un Proyecto Técnico.
En cualquiera de los casos de cambio de incandescencia a led se requiere cambio de grupo óptico completo, solo que los intermitentes requiere bastante menos papeleo al no ser reforma.
Y tiene su lógica pues los grupos ópticos de una bombilla de incandescencia, no están diseñados para albergar led y podría existir riesgo de corto circuito, cables quemados, incendio, etc...
Saludos
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