Contrato de seguro de vida y financiación (obligatorio???)

Tema en 'General Motor' iniciado por Troquito, 27 Jul 2014.

  1. Korta

    Korta Nuevo Forero

    Ubicación:
    Bizkaia
    Vehículo/s:
    Carens 2017
    Pues parece que no les sirve el modelo que les envié..........al final me solicitan hacerlo con el mismo que comenta Jujo. Que rigurosidad, y eso que en el suyo pone ejemplo. En fin, ésta es la copia del email recibido por ellos al ver el mío:

    Estimado cliente:

    En relación a su atenta consulta informarle, de que para poder continuar con el trámite solicitado de la operación XXXXXXXXXXX, es necesario que nos remita escrito firmado por asegurado XXXXXXXXXXX junto con la fotocopia del DNI XXXXXXXX, solicitando la devolución de la parte no consumida del seguro, indicando forma de aplicación en la misma carta (REDUCCION CUOTA O REDUCCION PLAZO).



    Ejemplo:


    Muy Sres. Míos:


    Por la presente, yo D./Dª XXXXXXXXXXXXXX con DNI/NIE: X-XXXXXXXXXX-X y domicilio en XXXXXXXXX Codigo Postal: XXXXX, pongo en su conocimiento mi deseo de desistir del seguro VIDA-SINIESTRO-DESEMPLEO (el que proceda) vinculado al préstamo con numero de contrato XXXXXXXXXXXXXXX con la entidad SANTANDER CONSUMER FINANCE, firmado el día XX/XX/XXXX cumpliendo así el periodo de 30 días otorgado para ejercer tal derecho.


    Les solicito la devolución del importe en forma de REDUCCION CUOTA / PLAZO (según proceda)


    Para cualquier consulta, mis datos de contacto son:


    Teléfono: XXXXXXXXXX


    e-mail: XXXXXXXXXXXX


    En, XXXXX a XXXX de XXXXX de 201 .


    Fdo. Asegurado:




    Una vez recibido el importe calculado y abonado por la compañía aseguradora procederemos a su aplicación (sin gastos) siguiendo las instrucciones recibidas.


    Por favor, envíe su petición al fax o e-mail abajo indicado y si es por e-mail, rogamos nos lo adjunte en un archivo pdf ya que por motivos de seguridad no tenemos acceso a enlaces externos.


    Para cualquier duda o consulta, diríjase a nuestro Servicio de Atención al Cliente en el teléfono 902 627 223, de Lunes a Viernes, de 9:00 a 15:00 y de 16:00 a 20:00.


    Atentamente,
    Santander Consumer Finance

    Dpto. Atención al Cliente

    Tfno.: 902 627 223

    Fax: 91 257 04 52

    e-mail: consultassc@gruposantander.com

    web: www.santanderconsumer.es
    JMS
     
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  2. Korta

    Korta Nuevo Forero

    Ubicación:
    Bizkaia
    Vehículo/s:
    Carens 2017
    Os comentaré el resultado.....:thumbsup:
     
  3. Jak-digital

    Jak-digital Nuevo Forero

    Vehículo/s:
    Kia venga,megane
    IMG_3189.jpg Mirar lo que me hicieron firmar a mi esta misma semana si no me decian que perdia la señal, ya ponen hasta lo del seguro
     
  4. Jujo

    Jujo Forero Activo

    Ubicación:
    Cantabria
    Vehículo/s:
    Kia Niro Drive ADAP
    A mí me respondieron por email al día siguiente y me adjuntaron la tabla ya corregida.
     
  5. Korta

    Korta Nuevo Forero

    Ubicación:
    Bizkaia
    Vehículo/s:
    Carens 2017
    Ya he recibido hace nada la nueva tabla......un gasto menos;)

    Estimado cliente:

    A continuación le remitimos la nueva tabla de amortización solicitada a nuestro departamento de Atención al Cliente, tras aplicación de extorno.

    Para cualquier duda o consulta, diríjase a nuestro Servicio de Atención al Cliente en el teléfono 902 627 223, de Lunes a Viernes, de 9:00h a 15:00h y de 16:00h a 20:00h.

    Atentamente,

    Santander Consumer Finance
    Dpto. Atención al Cliente
    Tfno.: 902 627 223
    Fax: 91 257 04 52
    e-mail: consultassc@gruposantander.com
    web: www.santanderconsumer.es
    JMS
     
  6. anttru74

    anttru74 Forero Activo

    Puedes decir que concesionario te puso eso por delante?..y otra cosa más, diste una señal, vale...solo tienes que firmar la representación para que te saquen la matrícula y el papeleo de hacienda, pero has ido a preguntar a consumo "antes de firmar" si estabas obligado a firmar ese tipo de contrato para la compra del vehículo?...
     
    Última edición: 8 Mar 2017
  7. anttru74

    anttru74 Forero Activo

    Sencillo.....nadie que haya firmado, se ha molestado en ir a un abogado y a consumo y comprobar que le están timando, prefieren seguir pagando, ...y de paso asì no se metén... en "lios"
     
  8. Krytyko

    Krytyko Nuevo Forero

    Vehículo/s:
    Kia Ceed 1.6 vgt crtv 136cv Eco-Dynamic
    Pues la abogada de consumo de mi ciudad me dijo que el famoso papelito era un acuerdo firmado entre 2 partes por lo que debería respetarse, pero que si yo creía que era abusivo o que no se atenía a derecho lo pusiese en conocimiento del juzgado para que se anulase dicha clausula.

    Lo que esta claro es que cancelar se puede hacer cuando uno quiera o pueda ya que en el contrato con la financiera lo pone claramente.
    Pero con la parte de la clausula de permanencia no supo asesorarme.

    Seguiré informandome
     
    Última edición: 8 Mar 2017
  9. segocar

    segocar Nuevo Forero

    Vehículo/s:
    Carens Drive 2017 Crdi 115
    Lo mismo me dijeron a mi en mi oficina de consumo
     
  10. Dirtyfrank

    Dirtyfrank Nuevo Forero

    Vehículo/s:
    Passat
    Buenos días,

    Hace 3 días que ya tengo mi kia sportage, pero tengo una duda... cuando firme toda la documentación, no me dieron copia, y me comentaron que en 1 o 2 semanas me llegaría a casa por correo una copia de toda la documentación de la financiera (financiado con flexiplan a través del santander)...
    Para anular el seguro de vida, supongo que tengo que esperar a tener esta documentación en mi poder ?? O puedo enviar el escrito sin esperar a recibirla??
    Gracias,
     
  11. Jujo

    Jujo Forero Activo

    Ubicación:
    Cantabria
    Vehículo/s:
    Kia Niro Drive ADAP
    A mí me dieron copia de todo lo que firmé. Pídeselo porque deberían dártelo. Lo único que van a pedirte a la hora de anularlo es el número de contrato. Echa un vistazo al ejemplo de carta que ha puesto Korta aquí arriba para que veas qué datos te hacen falta.
     
  12. anttru74

    anttru74 Forero Activo

    Yo iría a un abogado que no fuera el de consumo, por experiencia prefiero los profesionales que están especializados o otros ambitos, teneis que ver si lo firmado tiene fundamento alguno, ya que habeis firmado algo que va en contra de una ley orgánica, que no es otra que la ley de consumo:
    Ley 16/2011, de 24 de junio, de contratos...
    Echad un vistazo al artículo 30......y decidme donde pone que no podeis cancelar un préstamo, a ver si espabilais!!

    Portal del Cliente Bancario - Productos bancarios - Préstamo hipotecario - Otros costes: comisiones y gastos - Comisiones - Al final de la operación
     
  13. Diadoro

    Diadoro Forero Activo

    Ubicación:
    Valencia
    Vehículo/s:
    Venga 1.6 Crdi 128 Cv Drive
    Aunque no me gusta tu actitud con respecto a la gente que por desconocimiento pregunta aquí, y tampoco se acaba de fiar de las respuestas que les damos unos desconocidos, haces aportes muy interesantes.

    Saco de tu enlace de la ley puntos que considero de interés:

    Artículo 2. Partes del contrato de crédito.
    1. A efectos de esta Ley, se entenderá por consumidor la persona física que, en las relaciones contractuales reguladas por esta Ley, actúa con fines que están al margen de su actividad comercial o profesional.

    2. El prestamista es la persona física o jurídica que concede o se compromete a conceder un crédito en el ejercicio de su actividad comercial o profesional.

    3. El intermediario de crédito es la persona física o jurídica que no actúa como prestamista y que en el transcurso de su actividad comercial o profesional, contra una remuneración que puede ser de índole pecuniaria o revestir cualquier otra forma de beneficio económico acordado:

    1.º Presenta u ofrece contratos de crédito,

    2.º asiste a los consumidores en los trámites previos de los contratos de crédito, distintos de los indicados en el inciso 1.º), o

    3.º celebra contratos de crédito con consumidores en nombre del prestamista.

    Salvo que alguien me diga lo contrario, el concesionario o la marca, que son los que hacen el descuento, no es ninguna de las partes del contrato de crédito. Este punto es importante. Ver más adelante.

    Artículo 5. Carácter imperativo de las normas.
    1. Los consumidores no podrán renunciar a los derechos reconocidos en esta Ley.

    2. La renuncia a los derechos reconocidos por esta Ley a los consumidores y los actos contrarios a la misma son nulos. Los actos realizados en fraude de ley serán sancionados como tales según lo dispuesto en el artículo 6 del Código Civil.

    Artículo 30. Reembolso anticipado.
    1. El consumidor podrá liquidar anticipadamente, de forma total o parcial y en cualquier momento, las obligaciones derivadas del contrato de crédito. En tal caso, tendrá derecho a una reducción del coste total del crédito que comprenda los intereses y costes, incluso si éstos hubieran sido ya pagados, correspondientes a la duración del contrato que quede por transcurrir.

    2. En caso de reembolso anticipado del crédito, el prestamista tendrá derecho a una compensación justa y justificada objetivamente por los posibles costes directamente derivados del reembolso anticipado del crédito, siempre que el reembolso anticipado se produzca dentro de un período en el cual el tipo deudor sea fijo.

    Dicha compensación no podrá ser superior al 1 por 100 del importe del crédito reembolsado anticipadamente si el período restante entre el reembolso anticipado y la terminación acordada del contrato de crédito es superior a un año. Si el período no supera un año, la compensación no podrá ser superior al 0,5 por 100 del importe del crédito reembolsado anticipadamente.

    3. No podrá reclamarse compensación alguna por reembolso anticipado:

    a) Si el reembolso se ha efectuado en cumplimiento de un contrato de seguro destinado a garantizar el reembolso del crédito.

    b) En caso de posibilidad de descubierto.

    c) Si el reembolso anticipado se produce dentro de un período para el que no se haya fijado el tipo de interés deudor.

    4. Si el prestamista demuestra la existencia de pérdidas producidas de forma directa como consecuencia del reembolso anticipado del crédito, podrá reclamar excepcionalmente una compensación más elevada que la establecida en el apartado 2 de este artículo.

    Si la compensación reclamada por el prestamista supera las pérdidas sufridas realmente, el consumidor podrá exigir la reducción correspondiente.

    En este caso, las pérdidas consistirán en aplicar a la cantidad anticipada la diferencia entre el tipo de interés acordado inicialmente y el tipo de interés al que el prestamista pueda prestar el importe del reembolso anticipado en el mercado en el momento de dicho reembolso, teniendo asimismo en cuenta el impacto del reembolso anticipado en los gastos administrativos. A estos efectos, se considerará como tipo de mercado el Euribor al plazo más cercano a la fecha de vencimiento del préstamo.

    5. Ninguna compensación excederá del importe del interés que el consumidor habría pagado durante el período de tiempo comprendido entre el reembolso anticipado y la fecha pactada de finalización del contrato de crédito.

    6. El reembolso anticipado de créditos que cuenten con un seguro vinculado a la amortización del crédito o a cuya suscripción se haya condicionado la concesión del crédito o su concesión en las condiciones ofrecidas, dará lugar a la devolución por parte de la entidad aseguradora al consumidor de la parte de prima no consumida.


    Artículo 34. Infracciones y sanciones administrativas.
    1. El incumplimiento de las disposiciones de esta Ley por personas físicas y jurídicas distintas de las previstas en el apartado 2 será sancionado como infracción en materia de consumo, aplicándosele lo dispuesto en el régimen sancionador general de protección de los consumidores y usuarios previsto en el Título IV del libro primero del Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, y demás normas aplicables, así como en las normas establecidas en las leyes autonómicas correspondientes.

    Puesto que tanto la marca como el concesionario son personas jurídicas distintas de las previstas en el apartado 2, están incumpliendo la presente ley.


    No soy abogado, pero creo que no hay mucho lugar a dudas....
     
  14. SpeedyGonzalez

    SpeedyGonzalez Nuevo Forero

    Saludos compañero
    Vete al concesionario y pide toda la documentación ya!! Tienes todo el derecho a tenerla al momento, y ten en cuenta lo de los 30 días para desistir del seguro de vida sin cargo alguno pues pasados estos 30 días se te ponen las cosas más complicadas.

    Byes!
    SpeedyGonzalez ;)
     
  15. anttru74

    anttru74 Forero Activo

    Diadoro, no es mi intención molestar a nadie y mucho menos los que por desconocimiento acuden a este hilo del foro, lo que de verdad me parece "de juzgado" es que con los aportes que hay, incluidos los mios, nadie haga nada, ni se moleste en asesorarse en condiciones y continuen firmando contratos renunciando a un derecho que tienen....es que no entiendo como viendo y leyendo todo lo que se aporta aqui...no les sirve de nada. Ya no es cuestión de que tengan que creer lo que unos desconocidos les dicen....es que ni se molestan en informarse, asesorarse y comprobar, al reves...siguen pagando demás. Por supuesto que cada uno es dueño y señor de su dinero...eso está claro.

    Sería estupendo que alguien aportará algo en condiciones, una consulta con un abogado profesional, experiencia y demás cosas...pero nadie aporta, solo pregunta, lee...y no hace nada...sigue igual o bien por miedo o bien por desconocimiento...pero todo igual, solo con la carta del banco de españa que puse...ya alguien debería de haberla llevado a un abogado y consultar por el contrato que le hicieron firmar sin quererlo, pues no lo ha hecho NADIE...

    En mi caso personal, ni firme contrato (conste que me lo querian poner delante) y cancelé al mes todo...informandome y sabiendo lo que podia y no podía hacer.
     
    Última edición: 15 Mar 2017
  16. sesgo

    sesgo Forero Activo

    En cuanto al seguro de vida, no hay obligación de contratar un seguro; lo prohíbe la ley, y eso es derecho imperativo o de ius cogens. Ponga lo que quiera el concesionario, no es obligatorio. Cancélalo, no te va a ocurrir nada.

    Respecto al descuento que "supuestamente" te hacen por financiar, espero que lo reflejen, que esté nítidamente contenido en el contrato de compraventa. Si no fuera así, puedes coger el papel que te han hecho firmar y quemarlo, o llevarlo a una escuela de negocios para utilizarlo como ejemplo de mala práctica comercial.
     
  17. segocar

    segocar Nuevo Forero

    Vehículo/s:
    Carens Drive 2017 Crdi 115
    Acabo de hablar con el telefono de atención al cliente del Banco de España y me dicen a groso modo lo mismo que en consumo, que es un documento privado firmado por dos partes.....que no me pueden asegurar que pueda cancelar sin problemas. Respecto a consultar un abogado soy un poco reticente pues muchas veces estos te dicen lo que quieres oir para tener negocio. Si conociera a alguno realmente de confianza no dudeis que lo haría, pero gracias a Dios nunca me ha hecho falta. Si alguien del foro conoce alguno que lo diga. Para ser experto en estos temas que especilidad de abogado habría que buscar?. Creo que todo esto es interesante de dialogar en el foro porque creo que para eso esta.
     
  18. anttru74

    anttru74 Forero Activo

    Yo creo fírmemente que teneis que ir a un abogado profesional, mira lo que dice la ley española de consumo:

    Artículo 5. Carácter imperativo de las normas.
    1. Los consumidores no podrán renunciar a los derechos reconocidos en esta Ley.

    2. La renuncia a los derechos reconocidos por esta Ley a los consumidores y los actos contrarios a la misma son nulos. Los actos realizados en fraude de ley serán sancionados como tales según lo dispuesto en el artículo 6 del Código Civil.

    Fíjate bien, que el documento firmado en el concesionario de turno, no es otra cosa que una renuncia y por lo tanto, es un fraude de ley, no tiene base juridica ninguna...no hay por donde cogerlo.
     
  19. ANLUMAR

    ANLUMAR Forero Activo

    Ubicación:
    MALAGA
    Vehículo/s:
    LAGUNA
    Como expuse en otro hilo:

    "¿Estaríamos entonces ante un vacío legal, un documento "alegal"? ¿Podríamos entonces aprovechar este resquicio para no tener que devolver nada al concesionario en caso de la cancelación total del préstamo antes del plazo pactado?"

    ¿Quieres decir que te aplicaron el descuento por financiación y te negaste a firmar el anexo y aún así te mantuvieron el descuento?
    ¿Puedes explicar con detalle entonces qué ha pasado con el concesionario, qué medidas han tomado cuando has cancelado al mes todo el "préstamo"?
    La verdad que sería interesante saberlo para actuar en consecuencia antes de firmar nada. Yo acabo de aterrizar en este foro porque ando detrás de un Kia Niro.

    Gracias.
     
  20. Diadoro

    Diadoro Forero Activo

    Ubicación:
    Valencia
    Vehículo/s:
    Venga 1.6 Crdi 128 Cv Drive
    A ver, leyendo los artículos de la ley, no es que sea alegal, es que es ilegal.

    Lo que pasa es que a casi nadie le apetece meterse en follones...