Hola: sin querer entrar en polémica pero, ya que se invoca el respeto a las normas, el Reglamento General de Circulación, dice:
Artículo 72. Obligaciones de los conductores que se incorporen a la circulación.
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4. En vías dotadas de un carril de aceleración, el conductor de un vehículo que pretenda utilizarlo para incorporarse a la calzada deberá cerciorarse, al principio de dicho carril, de que puede hacerlo sin peligro para los demás usuarios que transiten por dicha calzada, teniendo en cuenta la posición, trayectoria y velocidad de éstos, e incluso deteniéndose, en caso necesario. A continuación, acelerará hasta alcanzar la velocidad adecuada al final del carril de aceleración para incorporarse a la circulación de la calzada.
5. Los supuestos de incorporación a la circulación sin ceder el paso a otros vehículos tendrán la consideración de infracciones graves, conforme se prevé en el artículo 65.4.c) del texto articulado.
Lirismos ecológicos aparte, la norma establece claramente cómo han de hacerse las incorporaciones a la vía, acelerando hasta alcanzar la velocidad adecuada de la vía, llevemos vehículo híbrido o no.
Las consecuencias de no hacerlo pueden ser, desde una denuncia en el mejor de los casos, hasta un accidente de consecuencias imprevisibles.
Y en todo caso, es totalmente cierto lo que comenta pedrogv que hacer frenar a un trailer es hacerle la puñeta objetivamente, aparte de potencialmente peligroso para todos los usuarios de la vía y, si se hace sin necesidad, ya son ganas.
Ustedes mismos.
Un saludo,
Última edición: 6 Jul 2017