La modificación, antes de transcurridos cuatro años desde la primera matriculación definitiva, de las circunstancias o requisitos determinantes de los supuestos de no sujeción o de exención previstos en la presente Ley, dará lugar a la autoliquidación e ingreso del impuesto especial con referencia al momento en que se produzca dicha modificación."
Este pago estaria sujero a la ley de impuestos de circulación, en el que dice claramente que a partir de los 4 años esta exento del pago. Esto significa que una vez cumplidos los 4 años podríamos pasar de mixto a turismo sin pasar por la caja de hacienda.
por lo que e estado leyendo despues de 4 años no se puede... haber si alguien con experiencia en este tema te puede ayudar un poco saludos!