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Que tu empresa no lo aplicara en sus contratos, no significa que fuera lo correcto, hay tantas cláusulas abusivas en los contratos que no me sorprende.Este comentado tuyo denota que no tienes ni idea de como funcionan los contratos de renting (y lo peor es que la mayoría de la gente piensa como tu y luego se lleva el chasco). Cuando contratas un renting, salvo que contrates el servicio de coche de sustitución (que lógicamente tiene un coste y una duración máxima de días al año), si el coche tiene una avería te quedas sin coche, igual que si el coche fuera tuyo. En este tipo de situaciones, el renting no supone ninguna ventaja respecto de una compra tradicional.
Saludos
PD: Trabajé 5 años en una de las empresas de renting más importantes que operan en España, por si no te fías de mi criterio
No dudo de tu criterio, si tú lo dices tus razones tendrás, pero sí te digo que antes de postear algo me leo las normativas reguladoras de la materia, intento no hacer afirmaciones a ciegas ni desde la barra de bar.
Aquí pongo la normativa reguladora y en color negrita dice bien claro: "mantener al arrendatario en el goce pacífico del arrendamiento por todo el tiempo del contrato", "incluye la reparación del bien cedido o su reemplazo por otro similar, de modo definitivo o mientras dura el arreglo del primero".
Dicho en cristiano el empresario de renting debe de garantizar al arrendatario, mientras dure el contrato, el uso y disfrute de la cosa arrendada, incluyendo su reemplazo por otro similar mientras dure la reparación de la cosa. Osea que si la cosa arrendada (coche) se estropea, debe de ser reemplazado por otro coche similar.
"El contrato de renting es un contrato atípico cuyo régimen jurídico será, en primer lugar, el que corresponda a lo pactado por las partes en el contrato, siempre que no sea contrario a la ley, a la moral o al orden público. En defecto de regulación expresa, se aplicará, en primer lugar, el Código de Comercio u otras leyes mercantiles, en su defecto, los usos de comercio y, finalmente, las normas de Derecho Común o Derecho Civil.
Los artículos 2 y 50 del Código de Comercio son aplicables al arrendamiento mercantil y remiten a la normativa civil sobre arrendamiento de cosas, aunque adaptándola al carácter mueble del bien.
1) OBLIGACIONES DEL EMPRESARIO DE RENTING
Las obligaciones esenciales del empresario de renting son entregar al arrendatario la cosa objeto del contrato, hacer en ella durante el arrendamiento todas las reparaciones necesarias a fin de conservarla en estado de servir para el uso a que ha sido destinada y mantener al arrendatario en el goce pacífico del arrendamiento por todo el tiempo del contrato.
- Debe entregar del bien en las condiciones pactadas.
- Debe conservarlo. La empresa de renting se hace cargo de su mantenimiento, asumiendo su coste, seguros e impuestos. Esta obligación generalmente incluye la reparación del bien cedido o su reemplazo por otro similar, de modo definitivo o mientras dura el arreglo del primero.
-Responde del saneamiento y evicción por los vicios y defectos ocultos de la cosa entregada"
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