MENSAJE MUY LARGO. Lo pongo en dos.
Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Aprobado por RD Legislativo 2/2004.
Artículo 92. Naturaleza y hecho imponible.
1. El Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica es un tributo directo que grava la titularidad de los vehículos de esta naturaleza, aptos para circular por las vías públicas,…. (Por tanto, si no está matriculado aún no es apto {legalmente} para circular por vías públicas y por consiguiente no está gravado)
Artículo 94. Sujetos pasivos.
Son sujetos pasivos de este impuesto las personas …. a cuyo nombre conste el vehículo en el permiso de circulación. (En concordancia con el comentario anterior, si no está matriculado no hay permiso de circulación y sin éste no hay sujeto pasivo, es decir, nadie está aún obligado al pago de un impuesto que aún no ha nacido, esto es del que no se ha producido su hecho imponible)
Artículo 96. Período impositivo y devengo.
1. El período impositivo coincide con el año natural, salvo en el caso de primera adquisición de los vehículos.
En este caso el período impositivo comenzará el día en que se produzca dicha adquisición.
2. El impuesto se devenga el primer día del período impositivo.
3. El importe de la cuota del impuesto se prorrateará por trimestres naturales en los casos de primera adquisición (que no en las sucesivas) o baja definitiva del vehículo. También procederá el prorrateo de la cuota en los mismos términos en los supuestos de baja temporal por sustracción o robo de vehículo, y ello desde el momento en que se produzca dicha baja temporal en el Registro público correspondiente.
Aunque no se dice aquí, es práctica de los Ayuntamientos girar los recibos o abrir plazo para declarar y pagar allá por mediados de cada año. Es como la renta. Se devenga a 31 de diciembre pero el plazo es de mayo a junio del año siguiente.
Por tanto el Ayuntamiento gira los recibos o tiene información de quién es el propietario y los cambios acaecidos hasta ese momento (más o menos hasta mayo, según qué Ayuntamiento. Pero no conoce el futuro, por lo que puede requerirse regularizaciones si así lo solicita el interesado en caso de bajas definitivas, temporal o robo )
Ahora bien, hay una excepción. Mientras que esto que comento en los anteriores dos párrafos es durante la vida del vehículo, al inicio no es así, pues el impuesto se pide no inmediatamente sino antes de matricular. Lo dice la propia ley en art 99:
Artículo 99. Justificación del pago del impuesto.
1. Quienes soliciten ante la Jefatura Provincial de Tráfico la matriculación o la certificación de aptitud para circular de un vehículo, deberán acreditar previamente el pago del impuesto.
Cuando adquirimos un vehículo nuevo, el impuesto es responsabilidad nuestra por los trimestres que restan (incluyendo el actual), Nosotros somos los sujetos pasivos y nosotros debemos correr con el coste. (Salvo que lo demos de baja definitiva, temporal o robo, en cuyo caso responderemos por los trimestres en que haya estado apto para circular bajo nuestra titularidad o posesión)
Ejemplos:
(1) Matriculación a nombre del consumidor adquirente el 20 de agosto.-
El Ayuntamiento aún no tenía conocimiento de vehículo alguno allá por mayo o fecha en que fuese a emitir los recibos del ejercicio.
Se devenga el 20 de agosto. Pero por art 99 y previamente a matricular hemos de pagar antes matricular. Normalmente se paga y se matricula el mismo día. El Ayuntamiento girará recibo por 2 trimestres (media cuota anual) a dicho consumidor adquirente.
(2) Matriculación a nombre del concesionario el 4 de febrero y venta como Km 0 ó como vehículo de gestión, o como segunda mano a un consumidor adquirente un día de este mismo ejercicio fiscal:
Se devenga el 4 de febrero y el ayuntamiento girará recibo 4 trimestres al Concesionario, es decir, por la cuota anual completa, antes de matricular, tal como dice el art 99. Llegada la venta , fiscalmente no hay trascendencia alguna. Pero OJO: El concesionario no tiene derecho a imponer al consumidor pagos de nada al respecto del impuesto, porque en el momento en que se vende el coche ninguna administración ni ninguna ley impone obligación fiscal alguna. De hecho no cambia nada porque el consumidor nunca fué ni será sujeto pasivo por este impuesto en este ejercicio. Nunca debió nada al Ayuntamiento. En los ejercicios venideros sí que lo será (salvo baja definitiva, baja temporal o robo en este primer ejercicio)
(3) Matriculación a nombre del concesionario el 4 de julio y venta como Km 0 ó como vehículo de gestión, o como segunda mano a un consumidor adquirente el 17 de enero del año siguiente.
Se devenga el 4 de julio y el ayuntamiento girará recibo por 2 trimestres al Concesionario, antes de matricular, tal como dice el art 99. Llegada la venta del 17 de enero del año siguiente, no hay que hacer nada pues aunque se transfirió el vehículo y es el consumidor el que disfrutará del vehículo prácticamente los 4 trimestres del año, el titular el primer día del trimestre (1 enero) era el Concesionario y por tanto es el sujeto pasivo por todo el ejercicio, ya que el prorrateo sólo se da con la primera adquisición, que no con la segunda y sucesivas. (El otro caso de prorrateo, recordad, es la baja definitiva, baja temporal o robo)
(4) Si compramos un coche en el concesionario (o a otros reventas) que éste/os hubieran adquirido a un particular previo.
En este caso, el particular ya habría pagado el impuesto. El concesionario si nos lo vende el mismo año no habrá pagado nada de impuesto de circulación y nosotros tampoco, y si lo vende al año siguiente nosotros no tendremos que pagar dicho impuesto porque al concesionario le llegará el recibo en mayo (+/-) por la titularidad que tuvo ya desde 1 de enero de esto nuevo hipotético ejercicio. Nosotros comenzaremos a pagar desde el año siguiente al de la adquisición de segunda mano por años enteros aunque lo transfiramos habiéndolo tenido sólo 1 día de dichos años futuros, y por trimestres enteros del último año si es el caso que lo damos de baja definitiva, baja temporal o robo.
Aquí llamo la atención de navegantes. Para que no os llevéis sorpresas. A veces se entregan a concesionarios y estos en realidad, para ahorrar costes no hacen transferencia sino que lo achatarran como si lo hiciéseis vosotros. Es decir, pasan a sus manos física o materialmente pero no documental o jurídicamente. El coche entregado no es nunca suyo sino siempre vuestro. Luego, aunque se den de baja definitiva (mayor problema si no lo hacen) lo hacen ya entrado el siguiente año. Pensar que lo entregáis en noviembre y entre unas cosas y otras lo achatarran en febrero. Se habrá devengado el impuesto de circulación del ejercicio siguiente y os tocará pagar, regularizar, demostrar que se achatarró, porque se girará a vuestro nombre. Y os costará más en tiempo y quebraderos de cabeza, viajes de aquí para allí, que lo que es el impuesto en sí, con los que muchos se lo tragan por no hacer todo lo que les supone justificar lo que le piden. Mirad bien todo lo que firmáis y pedid justificante de todo. Normalmente con la alegría y los nervios de las compras os/nos ponen a la firma montones de papeles que no se leen. Unos no se leen porque tienen mucha letra (y pequeña) y otros no se leen porque, como el caso que digo ahora, no se nos presentan porque no existen.