Pago IVTM para entregar la documentación

Tema en 'Kia Rio MK4 (2017 - 2023)' iniciado por Frantiger, 26 May 2020.

  1. Frantiger

    Frantiger Nuevo Forero

    Ubicación:
    Granada
    Vehículo/s:
    KIA RIO 1.2 DRIVE
    Buenas noches y salud para todos,

    Os comento que he ido hoy a recoger, por fin, la documentación original del vehículo nuevo y para mi sorpresa me dicen en el concesionario (Kia Granada) que les tengo que abonar el importe del ivtm.

    Me he quejado porque en todos los vehículos que he comprado nuevos jamás me había sucedido y me contesta que ellos lo hacen así y cada vez en más marcas o conces.

    Que opinas al respecto? Os ha sucedido también así?

    Os agradezco vuestras respuestas,

    Saludos.
     
  2. mrfrank

    mrfrank Forero Experto

    Vehículo/s:
    Kia Carnival EX 2.9 CRDI
    A mi nunca me ha pasado, pero también es verdad que sólo he comprado un coche nuevo en mi vida y fue hace 15 años. En mi caso, en los gastos que denominaban de gestoría se incluía este impuesto. Revisa el presupuesto que te dieron a ver si viene indicado o algo.

    Saludos
     
  3. Turbocompresor

    Turbocompresor Forero Experto

    Vehículo/s:
    Kia sportage 2.0 CRDI GT Line 4x4
    Yo hace dos años compre también mi vehículo en Granada y también tuve que pagar IVTM. De todas formas a mi me lo advertieron ya que yo soy de otra provincia y se hablo de ello antes de firma la compra.
    Un saludo.
     
  4. Frantiger

    Frantiger Nuevo Forero

    Ubicación:
    Granada
    Vehículo/s:
    KIA RIO 1.2 DRIVE
    Ok, gracias por tu atención.

    Lo que no sé es si siempre hacen así con todos los coches que venden ellos o no. Yo vivo en Granada.

    Voy a preguntar mañana a un conocido, que compró hace poco un Ceed a ver que me comenta.

    Según el vendedor, es porque ellos, dice, no cobran un fijo por ese concepto ya que sería injusto y tal y cual cobrar de más...
    No sé, pero no me convence hasta que no quede claro que esa es la operativa que tienen siempre o no.
    A mi, no me lo explicó el vendedor al principio y por eso me ha sentado mal por si me han tomado el pelo...

    Agradecería si alguien más contesta, haya comprado en Granada o en otra provincia.

    Gracias
     
  5. catantonio

    catantonio Forero Activo

    Vehículo/s:
    Xceed
    Yo hace poco también lo tuve que pagar en un Xceed. Y fue en Granada. Un saludo
     
  6. srrek

    srrek Forero Activo

    Ubicación:
    Barcelona
    Vehículo/s:
    Kia Ceed Tourer GT-Line 1.4cc 140cv
    En principio y en mis casos, siempre han pagado ellos el impuesto. También tengo que decir que siempre he entregado otro coche y te piden el recibo de pago, tu das uno al corriente de pago y ellos te entregan otro igual.
    Ten en cuenta que el impuesto lo paga el propietario que tenga el coche a su nombre en Enero, es decir , tu compras el coche en Enero y entregas el tuyo... ellos te pagan el del nuevo y tu te harás cargo del que entregas y lo pagaras de Marzo a Abril.
     
  7. Asd913

    Asd913 Forero Activo

    Vehículo/s:
    Niro Drive '20
    Como se aprovechan...
    Y mas picaresca seria aun venderte un coche automatriculado (km0) como nuevo...
     
  8. Ceed Campeador

    Ceed Campeador Forero Habitual

    Vehículo/s:
    KIA CEED TECH mk3 Gasóleo 1.6 CRDi 136cv Automático 7DCT 2018
    MENSAJE MUY LARGO. Lo pongo en dos.


    Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Aprobado por RD Legislativo 2/2004.


    Artículo 92. Naturaleza y hecho imponible.

    1. El Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica es un tributo directo que grava la titularidad de los vehículos de esta naturaleza, aptos para circular por las vías públicas,…. (Por tanto, si no está matriculado aún no es apto {legalmente} para circular por vías públicas y por consiguiente no está gravado)

    Artículo 94. Sujetos pasivos.

    Son sujetos pasivos de este impuesto las personas …. a cuyo nombre conste el vehículo en el permiso de circulación. (En concordancia con el comentario anterior, si no está matriculado no hay permiso de circulación y sin éste no hay sujeto pasivo, es decir, nadie está aún obligado al pago de un impuesto que aún no ha nacido, esto es del que no se ha producido su hecho imponible)

    Artículo 96. Período impositivo y devengo.

    1. El período impositivo coincide con el año natural, salvo en el caso de primera adquisición de los vehículos.

    En este caso el período impositivo comenzará el día en que se produzca dicha adquisición.


    2. El impuesto se devenga el primer día del período impositivo.

    3. El importe de la cuota del impuesto se prorrateará por trimestres naturales en los casos de primera adquisición (que no en las sucesivas) o baja definitiva del vehículo. También procederá el prorrateo de la cuota en los mismos términos en los supuestos de baja temporal por sustracción o robo de vehículo, y ello desde el momento en que se produzca dicha baja temporal en el Registro público correspondiente.

    Aunque no se dice aquí, es práctica de los Ayuntamientos girar los recibos o abrir plazo para declarar y pagar allá por mediados de cada año. Es como la renta. Se devenga a 31 de diciembre pero el plazo es de mayo a junio del año siguiente.

    Por tanto el Ayuntamiento gira los recibos o tiene información de quién es el propietario y los cambios acaecidos hasta ese momento (más o menos hasta mayo, según qué Ayuntamiento. Pero no conoce el futuro, por lo que puede requerirse regularizaciones si así lo solicita el interesado en caso de bajas definitivas, temporal o robo )

    Ahora bien, hay una excepción. Mientras que esto que comento en los anteriores dos párrafos es durante la vida del vehículo, al inicio no es así, pues el impuesto se pide no inmediatamente sino antes de matricular. Lo dice la propia ley en art 99:


    Artículo 99. Justificación del pago del impuesto.

    1. Quienes soliciten ante la Jefatura Provincial de Tráfico la matriculación o la certificación de aptitud para circular de un vehículo, deberán acreditar previamente el pago del impuesto.

    Cuando adquirimos un vehículo nuevo, el impuesto es responsabilidad nuestra por los trimestres que restan (incluyendo el actual), Nosotros somos los sujetos pasivos y nosotros debemos correr con el coste. (Salvo que lo demos de baja definitiva, temporal o robo, en cuyo caso responderemos por los trimestres en que haya estado apto para circular bajo nuestra titularidad o posesión)

    Ejemplos:

    (1) Matriculación a nombre del consumidor adquirente el 20 de agosto.-

    El Ayuntamiento aún no tenía conocimiento de vehículo alguno allá por mayo o fecha en que fuese a emitir los recibos del ejercicio.

    Se devenga el 20 de agosto. Pero por art 99 y previamente a matricular hemos de pagar antes matricular. Normalmente se paga y se matricula el mismo día. El Ayuntamiento girará recibo por 2 trimestres (media cuota anual) a dicho consumidor adquirente.

    (2) Matriculación a nombre del concesionario el 4 de febrero y venta como Km 0 ó como vehículo de gestión, o como segunda mano a un consumidor adquirente un día de este mismo ejercicio fiscal:

    Se devenga el 4 de febrero y el ayuntamiento girará recibo 4 trimestres al Concesionario, es decir, por la cuota anual completa, antes de matricular, tal como dice el art 99. Llegada la venta , fiscalmente no hay trascendencia alguna. Pero OJO: El concesionario no tiene derecho a imponer al consumidor pagos de nada al respecto del impuesto, porque en el momento en que se vende el coche ninguna administración ni ninguna ley impone obligación fiscal alguna. De hecho no cambia nada porque el consumidor nunca fué ni será sujeto pasivo por este impuesto en este ejercicio. Nunca debió nada al Ayuntamiento. En los ejercicios venideros sí que lo será (salvo baja definitiva, baja temporal o robo en este primer ejercicio)


    (3) Matriculación a nombre del concesionario el 4 de julio y venta como Km 0 ó como vehículo de gestión, o como segunda mano a un consumidor adquirente el 17 de enero del año siguiente.

    Se devenga el 4 de julio y el ayuntamiento girará recibo por 2 trimestres al Concesionario, antes de matricular, tal como dice el art 99. Llegada la venta del 17 de enero del año siguiente, no hay que hacer nada pues aunque se transfirió el vehículo y es el consumidor el que disfrutará del vehículo prácticamente los 4 trimestres del año, el titular el primer día del trimestre (1 enero) era el Concesionario y por tanto es el sujeto pasivo por todo el ejercicio, ya que el prorrateo sólo se da con la primera adquisición, que no con la segunda y sucesivas. (El otro caso de prorrateo, recordad, es la baja definitiva, baja temporal o robo)

    (4) Si compramos un coche en el concesionario (o a otros reventas) que éste/os hubieran adquirido a un particular previo.

    En este caso, el particular ya habría pagado el impuesto. El concesionario si nos lo vende el mismo año no habrá pagado nada de impuesto de circulación y nosotros tampoco, y si lo vende al año siguiente nosotros no tendremos que pagar dicho impuesto porque al concesionario le llegará el recibo en mayo (+/-) por la titularidad que tuvo ya desde 1 de enero de esto nuevo hipotético ejercicio. Nosotros comenzaremos a pagar desde el año siguiente al de la adquisición de segunda mano por años enteros aunque lo transfiramos habiéndolo tenido sólo 1 día de dichos años futuros, y por trimestres enteros del último año si es el caso que lo damos de baja definitiva, baja temporal o robo.


    Aquí llamo la atención de navegantes. Para que no os llevéis sorpresas. A veces se entregan a concesionarios y estos en realidad, para ahorrar costes no hacen transferencia sino que lo achatarran como si lo hiciéseis vosotros. Es decir, pasan a sus manos física o materialmente pero no documental o jurídicamente. El coche entregado no es nunca suyo sino siempre vuestro. Luego, aunque se den de baja definitiva (mayor problema si no lo hacen) lo hacen ya entrado el siguiente año. Pensar que lo entregáis en noviembre y entre unas cosas y otras lo achatarran en febrero. Se habrá devengado el impuesto de circulación del ejercicio siguiente y os tocará pagar, regularizar, demostrar que se achatarró, porque se girará a vuestro nombre. Y os costará más en tiempo y quebraderos de cabeza, viajes de aquí para allí, que lo que es el impuesto en sí, con los que muchos se lo tragan por no hacer todo lo que les supone justificar lo que le piden. Mirad bien todo lo que firmáis y pedid justificante de todo. Normalmente con la alegría y los nervios de las compras os/nos ponen a la firma montones de papeles que no se leen. Unos no se leen porque tienen mucha letra (y pequeña) y otros no se leen porque, como el caso que digo ahora, no se nos presentan porque no existen.
     
    Última edición: 27 May 2020
  9. Ceed Campeador

    Ceed Campeador Forero Habitual

    Vehículo/s:
    KIA CEED TECH mk3 Gasóleo 1.6 CRDi 136cv Automático 7DCT 2018
    CONTINUACIÓN


    Artículo 97. Gestión tributaria del impuesto.


    La gestión, liquidación, inspección y recaudación, así como la revisión de los actos dictados en vía de gestión tributaria corresponde al ayuntamiento del domicilio que conste en el permiso de circulación del vehículo.

    Artículo 98. Autoliquidación.

    1. Los ayuntamientos podrán exigir este impuesto en régimen de autoliquidación.


    Con estos dos artículos queda claro que en ningún caso el Concesionario tiene derecho a cobrar el recibo del impuesto municipal de vehículos de tracción mecánica (el conocido como impuesto de circulación). Somos nosotros mismos los que trataremos con el Ayuntamiento.

    Cierto es que VOLUNTARIAMENTE, tal como acudimos a un gestor a hacer la declaración de la Renta, podemos solicitar a un gestor que liquide el impuesto que nos corresponde, pero está absolutamente fuera de lugar que un concesionario nos obligue a liquidar y pagar un impuesto a través de ellos. Lo que hacemos es que les autorizamos a contratar con el gestor con el que ellos trabajan, y entonces seguramente carguen además gastos de gestoría.

    En cuanto al impuesto en sí, da lo mismo pagarlo directamente que a través de otro, si pagamos lo mismo, pero eso sí, que no nos engañen y cobren más prorrateo por trimestres en que un coche nuevo esté en nuestras manos el primer ejercicio. Si es nuevo, y lo dejamos en manos de una gestoría no nos pueden cobrar de más. Han de darnos justificante fiscal y ver que pagamos sólo los trimestres que corresponden. Y si es de segunda mano y está en manos de gestoría podrán cobrar otras cosas pero no el impuesto de circulación porque de éste no somos legalmente responsables. Lo fué en su momento el concesionario que lo matriculó o el particular que antes se lo vendió al concesionario o revendedor que nos lo transfiere. Por coche usado, KM 0, de Gesión, o como lo llamen, no tendremos que pagar NUNCA impuesto de circulación el ejercicio en que lo adquiramos, porque otro ya fue sujeto pasivo y a él se le giró o se le girará el recibo.



    Dado que según artículo 1.271 del Código Civil puede
    ser objeto de contrato todas las cosas que no están fuera del comercio de los hombres, aun las futuras e igualmente todos los servicios que no sean contrarios a las leyes o a las buenas costumbres, podríamos firmar en contrato que tal o cual impuesto nos corresponde. Si firmamos allá cada cual (como los futbolistas que fichan “libres de impuestos”). Pero la Administración Tributaria correspondiente no entiende de esos contratos. Es decir las partes se obligan entre sí, pero el sujeto pasivo no cambia, y en caso de que los tributos no se paguen o se paguen fuera de plazo….. el responsable fiscal es el que según la ley fiscal sea el sujeto pasivo. Así se deriva del artículo 17.5 de la Ley General Tributaria 58/2003 al regular la relación jurídico-tributaria:
    "Los elementos de la obligación tributaria no podrán ser alterados por actos o convenios de los particulares, que no producirán efectos ante la Administración, sin perjuicio de sus consecuencias jurídico-privadas".







    Y ya de paso, por si alguno se confunde, decir otros Tributos que se pagan al adquirir vehículos:

    IVA si compras a un empresario. Tanto si es coche nuevo como de segunda mano. 21%. Al Estado

    ITPAJD (impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados).- Si se lo adquieres, de segunda mano, a otro particular. En este caso el impuesto se liquida en la CCAA, no se paga IVA, y su tipo oscila alrededor del 7% según la CCAA de que se trate.

    IEDMT (Impuesto especial de determinados medios de transporte, conocido más vulgarmente como el impuesto de Matriculación). Impuesto cuya recaudación va íntegramente a la correspondiente CC.AA. Algunos vehículos, en función del CO2 que emiten según homologación del fabricante, tienen un tipo mayor o menor de tributación. Los vehículos con emisiones menores a 120 gr por Km pagan hoy día 0%. El resto va desde 4.75 a 14 % según contaminación y gravamen modulado por la respectiva CC.AA. (Como sabrán nuestros amigos de Ceuta y Melilla, éstos, por Ley, siempre 0%)

    Y también pagamos otro Tributo, que no Impuesto: Las tasas de Tráfico. Al expedir el impuesto de circulación y entregarnos la ficha técnica. Normalmente también firmamos sin leer en el concesionario que nos lo tramite una gestoría, la cual, además de cobrarnos la tasa (y no dar justificante individualizado del pago de dicho tributo que podría servir, en su caso para lo que nos venga en gana) nos cobran por gastos de gestión. Como digo, se puede hacer particularmente y ahorrarse la gestoría.


    Saludos.
     
    Última edición: 27 May 2020
  10. Tarraco

    Tarraco Forero Experto

    Vehículo/s:
    Kia Rio 1.2 Drive 2018


    No, lo pagaron ellos( que al final lo pagamos nosotros dado que lo cargaran en eso que llaman gastos de preentrega y matriculacion) es mas hace poco mi hijo se ha cogido un coche de ocasion y tambien lo han pagado ellos
     
  11. jcarra

    jcarra Forero Activo

    Ubicación:
    Madrid
    Vehículo/s:
    Kia Sorento Emotion 4x2
    La primera vez que lo veo, si el coche es nuevo, en el precio del coche van incluídos todos los impuestos, de hecho en la primera matriculación, tráfico no concede o asigna matricula, pide los documentos de los respectivos impuestos. Debería haberte avisado.
     
  12. mrfrank

    mrfrank Forero Experto

    Vehículo/s:
    Kia Carnival EX 2.9 CRDI
    Pero creo que os estáis volviendo locos. Leed detenidamente lo que dice Ceed Campeador que es lo que es, porque es la ley.

    Generalmente como decía cuando te venden un coche te dan un precio cerrado, que contiene un montón de partidas y tú firmas. Con esa firma a precio cerrado, estás autorizando a que las gestiones que te corresponderían a tí las haga una gestoría en tu nombre. Al hacerlo, hay una partida de ese precio que estás pagando que corresponde a los impuestos que tendrías que pagar sí o sí si hicieras la gestión por tu cuenta y riesgo, y otros gastos de gestoría que pagas a la empresa gestora para que haga los trámites en tu nombre, igual que pagas a una gestoría cuando te hace la declaración de la renta. Un buen contrato debería llevar desglosado todas estas partidas, aunque desgraciadamente raramente está todo desglosado.

    En cualquier caso, da poco igual que te lo cobren antes o después. Lo suyo sería que viniera bien indicado en el contrato firmado y sobre todo, que los gastos de gestoría no sean abusivos. ¿Qué mas da que te metan los 50 o 100 pavos que cuesta el IVTM dentro del precio cerrado del vehículo, a que te lo cobren después cuando lo recoges? Bajo mi punto de vista es más transparente que te lo cobren después porque así podrás saber más fácilmente cuanto te están cobrando por los honorarios de la gestoría.

    Saludos.
     
  13. Fatiguitas

    Fatiguitas Forero Experto

    Ubicación:
    Barcelona
    Vehículo/s:
    Sportage 1.6 GDI MY17 - Ceed 1.0 MY23 - Stonic 1.0 MHEV MY22
    Exacto, es mejor que no lo incluyan en los gastos de matriculación y gestoría porque desde que firmas la compra con el precio cerrado hasta que llega el coche y se matricula, igual te ahorras pagar un trimestre, cosa que si lo incluyen desde inicio, te calculan el año entero y entonces si sobra, se lo queda la gestoría.
     
  14. jcarra

    jcarra Forero Activo

    Ubicación:
    Madrid
    Vehículo/s:
    Kia Sorento Emotion 4x2
    Una duda. Durante la negociación de un coche nuevo, nunca se te plantea desde el concesionario el que las gestiones del gestor puedas hacerlas tu. Es algo que nunca se me ha ocurrido preguntar y de hecho me queda la duda.
    En coches de segunda mano yo mismo he ido a Hacienda y a tráfico a la transferencia. Sabéis cuanto cobra una gestoría por eso?..yo no tengo ni idea la verdad. Yo sólo me he preocupado de apretar el precio del coche Y después de cerrado el tema quitar la chorrada esa de el seguro de pronto pago y la comision de apertura. Me he quedado de piedra ya que la gestoría no la veo por ningun lado. Ahora me siento minguneado. Un saludo.
     
  15. danbor

    danbor Forero Activo

    Vehículo/s:
    kia rio
    A mi me lo pagaron los del concesionario el primer año sin decirles nada que fueron 14€ tampoco se ivan a arruinar
     
  16. mrfrank

    mrfrank Forero Experto

    Vehículo/s:
    Kia Carnival EX 2.9 CRDI
    Ya te digo que yo sólo he comprado una vez un coche nuevo en mi vida, pero a mí sí que me lo "desglosaron". Me dijeron que me cobraban unos 200€ (allá por el año 2005) y que eso incluía los honorarios de gestoría así como el IVTM de ese año (lo compré en Julio así que sólo le correspondía la mitad).

    Naturalmente que puedes hacer tú las gestiones, pero claro, esto es como todo, hay concesionarios que ni siquiera te dan la opción. Ellos se sienten más agusto con esta fórmula, para empezar porque tienen acuerdos con gestorías, jugamos al fifty-fifty, y después porque saben que la gestoría va a hacer los trámites bien y a tiempo (tienen mano en las jefaturas de tráfico y demás administraciones y les suelen dar prioridad), si lo haces tú, corren el riesgo de que algún trámite se demore más de lo debido y se demore su venta, por lo que prefieren ir sobre seguro. Como al final casi todos los concesionarios trabajan igual, tienen la sartén por el mango en no ofrecerte esta opción, que es perfectamente válida y legal.

    Y también corres el riesgo de represalias (como no me coges la gestoría pues te lo meto por otro lado).

    Si estás dispuesto a dar el paso, lo suyo es primero obtener el precio tal y como ellos te lo ofrecen y después de haberle apretado el precio al máximo decirle, bueno, y ahora, ¿cuanto me quitas por hacer las gestiones yo? La típica negociación de siempre. Lo mismo que cuando entregas un coche usado lo primero es pedir el precio sin entregar coche a cambio y luego decirles que te lo den entregando un vehículo para poder comparar, porque sino al final te la acaban colando (te dicen que te dan un descuento de la hostia por el coche y luego resulta que es el descuento habitual de la marca y prácticamente les estás regalando tu coche viejo). Y después de eso hacer lo mismo en más sitios y lo de siempre, comparar comparar y comparar.

    Saludos.
     
    A jcarra le gusta esto.
  17. mrfrank

    mrfrank Forero Experto

    Vehículo/s:
    Kia Carnival EX 2.9 CRDI
  18. Fatiguitas

    Fatiguitas Forero Experto

    Ubicación:
    Barcelona
    Vehículo/s:
    Sportage 1.6 GDI MY17 - Ceed 1.0 MY23 - Stonic 1.0 MHEV MY22
    Normalmente sale a cuenta pagar la gestoría porque a no ser que no trabajes, pierdes muchísimo tiempo y viajes, que si pagar a hacienda, que pide cita en tráfico, al final ya puestos no viene de pagar 60 euros más o menos, la gestoría es mucho más rápida.
     
  19. jcarra

    jcarra Forero Activo

    Ubicación:
    Madrid
    Vehículo/s:
    Kia Sorento Emotion 4x2
    Gracias, un alivio leer eso de verdad, gracias!!. Aunque para ser sinceros el fijarse en que puedas hacer tú el papeleo que, como decís, según la fecha si es a finales o a primeros de año dependerá de la cuantía el impuesto. Realmente te gastas una pasta en comprar un coche y muchas veces nos fijamos en los pequeños detalles o pequeños ahorros ( que con todos mis respetos no digo que este concepto no sea importante ), pero que si nos dan un paraguas de ná que se rompe en la primera ventolera, o unas tuercas antirrobo que compras en Amazon por 15 € y por otro lado no nos fijamos en cosas más importantes como son el interés que te meten en la financiación, permanencias en Flexiplan u otros conceptos que no nos percatamos en un principio. Ahí es donde realmente donde clavan la pica en beneficios para el concesionario / financiera.
    Como dice @mrfrank , como empieces con el comercial a tirar de la cuerda, no te preocupes que te mete la piqueta por otro sitio. Es el día a día....
     
  20. MANUCHAO

    MANUCHAO Forero Habitual

    Ubicación:
    bilbao
    Vehículo/s:
    sportage gt-line xtreame 1.6 t-gdi dct pack premium
    yo en mi caso lo compre en otra comunidad y ellos contactaron con una gestoria de mi ciudad para el papeleo tuve que ir a entregarles una documentacion ( no me acuerdo el que ),no se si al otro dia o el siguiente me llamaron para recoger un sobre que tenia que entregar al recoger el coche en el conce