A) OPCIÓN 1.- Quedarse con el vehículo:
En este caso el cliente dispone de dos posibilidades:
1.- Abonar la última cuota del préstamo según lo establecido en el contrato
de préstamo firmado.
2.- Solicitar la financiación a CETELEM de la última cuota con los mismos
intervinientes y garantías del contrato.
La autorización de la financiación de la última cuota está sujeta a los criterios
de riesgo de CETELEM, quien podrá solicitar al cliente cuanta información
adicional sea necesaria para el estudio de su solicitud. En el supuesto de
no ser aprobada la financiación, el cliente estará obligado al pago de la
última cuota en el plazo y forma detallado en su contrato.
La duración de la financiación de la última cuota, sumada a la pactada
inicialmente en el contrato del que este documento es anexo, no podrá
exceder, en ningún caso, de un máximo de 120 meses.
Hasta tanto no se formalice dicha modificación, permanecerá vigente la
obligación del cliente de pago a su vencimiento de la última cuota del contrato.
B) OPCIÓN 2 Y 3: Cambio o entrega del vehículo.
Recibida la comunicación del cliente, CETELEM indicará al cliente la fecha
de entrega del vehículo en el Concesionario indicado por CETELEM para
su valoración definitiva. La fecha de entrega del vehículo será como mínimo
30 días naturales antes del vencimiento de la última cuota del préstamo.
El Concesionario tomará posesión del vehículo en nombre de CETELEM.
Una vez entregado el vehículo, el cliente se compromete a aceptar la
inmovilización del mismo en el Concesionario, hasta que se determine si
se acepta o no por CETELEM la entrega del vehículo en pago de la última
cuota del préstamo.
El Concesionario, una vez recibido el vehículo, procederá a realizar
valoración definitiva del vehículo en función del grado de cumplimiento de
las siguientes condiciones:
1. No superar el número de kilómetros máximo establecido en función
de la duración del préstamo conforme a lo siguiente:
• 40.000 km en caso de préstamos de duración igual a 24
meses.
• 60.000 km en caso de préstamos de duración igual a 36
meses.
• 80.000 km en caso de préstamos de duración igual a 48
meses.
• 100.000 km en caso de préstamos de duración igual a 60
meses.
En caso de vehículos seminuevos los citados límites se entenderán
adicionales a los kilómetros iniciales del vehículo.
En caso de superar dicho límite, y siempre que no se supere el límite
máximo establecido en la cláusula IV.7 del presente anexo, el cliente
estará obligado a abonar una penalización de ocho (8) céntimos de euro
por kilómetro excedido del límite anterior.
2. Correcto estado de conservación y de funcionamiento de sus
componentes mecánicos y eléctricos, sin daños de chasis, de
estructura, de interior (tapicería interior sin manchas, sin roturas, y sin
quemaduras de cigarrillo o similares), de elementos de seguridad,
carrocería, sistema de dirección, suspensión, transmisión o frenado,
o al bastidor o estructura autoportante en los puntos de anclaje de
alguno de estos órganos y sin defectos mecánicos.
3. Buen estado de la carrocería, chapa y pintura. Sin daños ni arañazos,
piel de naranja, gotas, elementos mal ajustados o cambios de color
original, no aceptándose pinturas parciales.
4. Buen estado del equipamiento opcional del vehículo adquirido,
incluida la rueda de repuesto, tornillos de seguridad, de haberlos,
tarjeta code, así como llave original y de repuesto.
5. Desgaste de los neumáticos proporcionales a los kilómetros
contratados, sin defectos y con dibujo dentro de los límites legales. Los
neumáticos deberán ser iguales en cada eje y de marca homologada
por el fabricante del vehículo.
6. Llanta y/o tapacubos en buenas condiciones.
7. Asimismo el cliente deberá entregar:
• La documentación firmada para poder realizar la trasferencia
del vehículo así como documentación original del vehículo,
entre la que se encontrara, a título enunciativo y no limitativo,
el manual de instrucciones, la ficha técnica y el permiso de
circulación.
• El Libro de servicio o mantenimiento del vehículo en que se
justifique el cumplimiento del programa de mantenimiento
previsto por el fabricante y realizado y sellado en la red oficial
del mismo.
• Justificante del cumplimiento de las inspecciones ITV.
• Justificante de estar al corriente del pago de impuesto de
circulación, y encontrarse libre de cargas, a excepción de la
reserva de dominio a favor de CETELEM, si la hubiera.
• Justificante de estar al corriente de pago del seguro a todo
riesgo del vehículo.
El Concesionario emitirá un informe con la valoración del vehículo teniendo
en cuenta el número de kilómetros realizados hasta la fecha y el grado de
cumplimiento de las condiciones indicadas, en particular, la existencia de
daños o pérdidas en el vehículo. En el informe se cuantificará el importe
de la penalización por exceso de kilometraje y las reparaciones necesarias
para garantizar a CETELEM el abono de la última cuota del crédito.
El cliente, si no está conforme con la valoración realizada por el
Concesionario, podrá comunicar en un plazo no superior a 5 días hábiles
su disconformidad por escrito a CETELEM para que designe un perito
ajeno al Concesionario para que emita informe en el plazo de 5 días siendo
su informe de carácter vinculante. El coste de la peritación será abonado
por el cliente a la empresa de peritaje no siendo responsable Cetelem del
resultado y/o la gestión realizada por el perito. El cliente se compromete a
aceptar el informe emitido por el nuevo perito.
Si tras la obtención de la valoración definitiva, el cliente sigue interesado
en las Opciones 2 y 3 “Cambio o Entrega del Vehículo”, el cliente deberá
abonar a CETELEM el importe de la penalización por exceso de kilometraje
y el importe de las reparaciones establecidas en el informe emitido por el
Concesionario o el perito designado, con anterioridad a la entrega definitiva
del vehículo en el Concesionario.
Entregado el vehículo y, en su caso, abonadas las penalizaciones anteriores,
CETELEM entregará al cliente documento justificativo de la cancelación del
préstamo.
En el supuesto de que el cliente se hubiera beneficiado de alguna exención
fiscal deberá acreditar que ha abonado o devuelto a la agencia tributaria
el importe de la exención de la que se benefició antes de la entrega del
vehículo para poder llevar a cabo el cambio de titularidad del vehículo.
CLÁUSULA IV.- SITUACIONES QUE OBLIGAN AL CLIENTE A
ACOGERSE A LA OPCIÓN 1- “QUEDARSE CON EL VEHÍCULO”.
Sin perjuicio de lo indicado en la cláusula anterior, el cliente perderá el
derecho de optar entre las distintas alternativas previstas en el presente
anexo, y por tanto se verá obligado a acogerse a la Opción 1 “Quedarse
con el vehículo”, en los siguientes casos:
1. No estar al corriente de pago de todos los recibos de la financiación
del vehículo.
2. Cuando el vehículo presente graves daños de estructura o en el chasis,
cuya reparación exceda el importe de la última cuota.
3. Cuando el vehículo no se encuentre libre de cargas o gravámenes, a
excepción de la reserva de dominio a favor de CETELEM si la hubiera.
4. Si el vehículo hubiera sufrido modificaciones respecto a sus
características estándar de fabricación, pintado de color diferente al
color original del vehículo o se encontrará rotulado.
5. Cuando se aprecie manipulación de cuenta kilómetros del vehículo.
6. Si se realizará una cancelación anticipada que hubieran afectado
al importe de la última cuota, conforme a lo indicado en la cláusula
siguiente.
7. En caso de que se hayan superado los siguientes límites de kilometraje:
• 60.000 km en caso de contratos de préstamo de 24 meses de
duración.
• 90.000 km en caso de contratos de préstamo de 36 meses de
duración.
• 120.000 km en caso de contratos de préstamo de 48 meses de
duración.
• 150.000 km en caso de contratos de préstamo de 60 meses de
duración.
En caso de vehículos seminuevos los citados límites se entenderán
adicionales a los kilómetros iniciales del vehículo.
8. Si no cumple las obligaciones asumidas en la CLÁUSULA III B), y en particula
1. Si el cliente no entregara el vehículo al Concesionario en el lugar y
fecha indicados por CETELEM para la valoración definitiva.
2. Si el cliente no abonara la penalización por exceso de kilometraje
y/o el importe de las reparaciones detalladas en el informe del
Concesionario o perito.
3. Si el vehículo sufriese menoscabos o desperfectos con
posterioridad a la verificación de su estado por el Concesionario,
por causa imputable al cliente.
4. Si el cliente no entrega toda la documentación original requerida.
5. Si el cliente no está al corriente del pago de cualquier tasa o
impuesto relacionado con el vehículo y si el vehículo no está libre
de cargas.
CLÁUSULA V.- REEMBOLSO ANTICIPADO TOTAL O PARCIAL
La presente cláusula será de aplicación en todo lo que difiera de la
establecida en el contrato de préstamo de compra de vehículo, del que el
presente es anexo.
Condiciones especiales en caso de cancelaciones parciales:
El importe mínimo a abonar para poder realizar cancelaciones anticipadas
será de tres mensualidades del préstamo. Asimismo, dadas las
particularidades de este producto se establecen las siguientes limitaciones:
a) Si el importe de la amortización parcial no afecta a la última cuota del
préstamo: