Flexiplan Kia Ceed que pasa si a los 4 años dices que no quieres el coche?

davidgp37

Forero Activo
Vehículo/s
KIA CEED 1.6 CRDI 136cv Tech
Es una duda que tengo y que ni el comercial de Kia me ha sabido responder. Si yo devuelvo el coche y me cojo otro, como he leído en uno de los pdf que me enviaron por email. Otro de igual precio. ¿Qué pasa? Imagino que hay que volver a pagar la entrada. Si lo entregas con más de 80.000 km en 4 años, algún desperfecto, pues les dejas el coche y aún te cobran algo.

Y con el nuevo coche has de pagar la entrada o simplemente pagar la letra mensual que este tenga? El comercial no lo sabe y dice que le ha pasado la pregunta a su departamento jurídico, porque parece que en el concesionario no lo saben.

¿Sabéis algo de esto?

Un saludo,

David
 
la teoria es que pasados esos cuatro años al coche le dan un valor y si te coges otro restan la diferencia y a seguir pagando por el nuevo,pero eso es la teoria asi que si lo haces que este por escrito que las palabras se las lleva el viento
 
Si lo cambias por otro nuevo, vuelves a empezar el proceso.

Entregas el que tienes, saldas la deuda y de ahí vienen dos de los 3 caminos, eres libre de coger otro KIA u otro modelo de otra marca.

Por lo general, al menos en Volkswagen que es con quien hace mi padre este tema (y lleva 4 ya) es que si vuelves a otro kia te sobre tasarán el que vas a entregar con el fin de darte un jugoso precio, bastante mejor que uno que va de primeras. Aún así es la teoría, es lo suyo como se dice, hasta que alguien no pase por ese proceso, no sabría decirte.

Yo también tengo flexiplan más que nada porque viviendo en Madrid.. a Carmena le da un flus, prohíbe todo aquello que se mueva quemando cosas, y a ver q haces. Aquí cualquiera se compra un coche tocotoco..
 
A mi me dieron 1000 euros más de lo que quedaba de deuda.
Bueno está muy bien. Espero que me hagan algo así. Estaría bien. Si te ahorras pagar la letra final y te perdonan pagar la entrada del siguiente? Estaría muy bien. Simplemente seguir pagaando la letra mensual y tener coche nuevo. Si es así me parece genial. Quizás demasiado bien. Casi ni me lo creo. Tan es así que me comercial de kia ni lo sabe. Ni aún me ha dicho nada al respecto. Imagino que el flexiplan de kia lleva poco tiempo y no han completado ninguno.

Un saludo,

David
 
Última edición:
Pues está muy claro lo que te pasa si no lo quieres.
Te quedas sin coche, sin entrada para otro y todo lo que has dado.
Y por supuesto no tienes coche para dar por entrada.
Que te van a dar si el coche no es tuyo....
Hay que pensárselo muy bien, es un poco engañabo.....
 
Pues está muy claro lo que te pasa si no lo quieres.
Te quedas sin coche, sin entrada para otro y todo lo que has dado.
Y por supuesto no tienes coche para dar por entrada.
Que te van a dar si el coche no es tuyo....
Hay que pensárselo muy bien, es un poco engañabo.....
Eso también podría pasar, si no pagas la última letra... Pues muy gracias. Es que no lo tengo nada claro y el contrato tampoco lo deja claro
 
ANEXO AL CONTRATO DE PRÉSTAMO MERCANTIL
CONDICIONES APLICABLES AL PRODUCTO FLEXIPLAN KIA

CLÁUSULA I.- OPCIONES DEL TITULAR
El producto FLEXIPLAN KIA permite al titular del préstamo (en adelante el
cliente) elegir, al vencimiento del contrato y de acuerdo con las condiciones
establecidas en el presente anexo, entre las siguientes opciones:

OPCIÓN 1.- Quedarse con el vehículo financiado:
Supone el cumplimiento del plan de financiación del contrato de
préstamo y el pago, a su vencimiento, de la última cuota del préstamo.
En esta opción, el cliente podrá solicitar a CETELEM la financiación de
la última cuota del préstamo, operación que estará condicionada a su
aprobación por parte de CETELEM.

OPCIÓN 2.- Cambiar el vehículo financiado:
Si el cliente elige esta opción deberá, en pago de la última cuota del
préstamo, entregar el vehículo financiado al Concesionario donde lo
adquirió, de forma simultánea a la adquisición por parte del cliente de
otro vehículo de la marca KIA. Si no es posible la entrega en el indicado
Concesionario, cualquiera que sea la causa, CETELEM comunicará al
cliente el Concesionario en el que realizar la entregar del vehículo.
CETELEM o, en su caso el Concesionario, asumirá la obligación de
recompra del vehículo siempre y cuando el vehículo entregado cumpla
con todas las condiciones descritas en la CLÁUSULA III, y en particular
se encuentre dentro del límite de kilómetros establecido en la misma y
se cumplan el resto de condiciones contenidas en el presente anexo.
El cliente deberá formalizar la compra del nuevo vehículo antes del
vencimiento de la última cuota.
Si se cumplen las condiciones pactadas y recogidas en el presente
anexo, con la entrega del vehículo quedará liberado del pago de la última
cuota del préstamo.

OPCIÓN 3.- Entregar el vehículo financiado a CETELEM:
A través de esta opción, el cliente entregará el vehículo en pago de la
última cuota del préstamo. La entrega del vehículo se realizará en el
Concesionario donde lo adquirió, o en otro indicado por CETELEM
conforme lo indicado en el apartado anterior, en el plazo y condiciones
detalladas en la CLÁUSULA III.
CETELEM o, en su caso el Concesionario, asumirá la obligación de
recompra del vehículo siempre y cuando el vehículo se encuentre en las
condiciones descritas en la CLÁUSULA III, y en particular se encuentre
dentro del límite de kilómetros establecido y se cumplan el resto de
condiciones contenidas en presente anexo.
Si se cumplen las condiciones pactadas y recogidas en el presente
anexo, con la entrega del vehículo quedará liberado del pago de la última
cuota del préstamo.

CLÁUSULA II.- TIEMPO Y FORMA DE COMUNICAR A CETELEM LA
OPCIÓN ELEGIDA
El cliente deberá dirigirse al Concesionario en que adquirió el vehículo para
realizar una valoración provisional del mismo, y para ser asesorado sobre
las opciones de fin de contrato.
La valoración provisional se realizará teniendo en cuenta el cumplimiento
de las condiciones del vehículo conforme a la CLÁUSULA TERCERA.
En caso de que el Concesionario ya no participe en el plan FLEXIPLAN KIA
de CETELEM, CETELEM indicará al cliente un nuevo Concesionario en que
realizar los trámites.
La comunicación de la opción elegida por el cliente, una vez disponga
de la valoración provisional deberá recibirse por CETELEM con al
menos 45 días naturales de antelación a la fecha de vencimiento de la
última cuota del contrato de Préstamo.
Se entenderá que el cliente ha elegido la Opción 1 “Quedarse con el vehículo”,
debiendo en consecuencia i) Solicitar la financiación a Cetelem de la última cuota
con los mismos intervinientes y garantías del contrato; ii) Abonar la última cuota
del préstamo según lo establecido en el contrato de préstamo firmado: a) si no
comunica la opción elegida ó b) si la misma no se realiza con la antelación señalada.
La comunicación realizada por el cliente tendrá carácter irrevocable y
deberá contener:
1. Datos identificativos del cliente (nombre, apellidos y número de DNI).
2. Los datos necesarios para identificar la operación :
a. Nº de contrato del préstamo.
b. Identificación del vehículo (matricula/ marca/modelo/versión).
3. Opción elegida. En caso de elegir la Opción 1 “Quedarse con el vehículo”,
el cliente deberá indicar si está interesado en financiar la última cuota.
4. Firma de todos los intervinientes del contrato de préstamo
(titular/es y fiadores en su caso).
5. Lugar y fecha de entrega del vehículo.
6. En el caso de optar por la Opción 2 “Cambio de vehículo” los datos
del nuevo vehículo (marca/modelo/versión y precio de compra).
7. Valoración provisional del estado del vehículo realizada por
el Concesionario y los Kilómetros del vehículo hasta la fecha.
Esta valoración provisional deberá estar firmada y sellada por el
Concesionario.

CLÁUSULA III.- OPERATIVA FIN DE CONTRATO Y EJECUCIÓN DE LA
OPCIÓN ELEGIDA
 
A) OPCIÓN 1.- Quedarse con el vehículo:
En este caso el cliente dispone de dos posibilidades:
1.- Abonar la última cuota del préstamo según lo establecido en el contrato
de préstamo firmado.
2.- Solicitar la financiación a CETELEM de la última cuota con los mismos
intervinientes y garantías del contrato.
La autorización de la financiación de la última cuota está sujeta a los criterios
de riesgo de CETELEM, quien podrá solicitar al cliente cuanta información
adicional sea necesaria para el estudio de su solicitud. En el supuesto de
no ser aprobada la financiación, el cliente estará obligado al pago de la
última cuota en el plazo y forma detallado en su contrato.
La duración de la financiación de la última cuota, sumada a la pactada
inicialmente en el contrato del que este documento es anexo, no podrá
exceder, en ningún caso, de un máximo de 120 meses.
Hasta tanto no se formalice dicha modificación, permanecerá vigente la
obligación del cliente de pago a su vencimiento de la última cuota del contrato.
B) OPCIÓN 2 Y 3: Cambio o entrega del vehículo.
Recibida la comunicación del cliente, CETELEM indicará al cliente la fecha
de entrega del vehículo en el Concesionario indicado por CETELEM para
su valoración definitiva. La fecha de entrega del vehículo será como mínimo
30 días naturales antes del vencimiento de la última cuota del préstamo.
El Concesionario tomará posesión del vehículo en nombre de CETELEM.
Una vez entregado el vehículo, el cliente se compromete a aceptar la
inmovilización del mismo en el Concesionario, hasta que se determine si
se acepta o no por CETELEM la entrega del vehículo en pago de la última
cuota del préstamo.
El Concesionario, una vez recibido el vehículo, procederá a realizar
valoración definitiva del vehículo en función del grado de cumplimiento de
las siguientes condiciones:
1. No superar el número de kilómetros máximo establecido en función
de la duración del préstamo conforme a lo siguiente:
• 40.000 km en caso de préstamos de duración igual a 24
meses.
• 60.000 km en caso de préstamos de duración igual a 36
meses.
• 80.000 km en caso de préstamos de duración igual a 48
meses.
• 100.000 km en caso de préstamos de duración igual a 60
meses.
En caso de vehículos seminuevos los citados límites se entenderán
adicionales a los kilómetros iniciales del vehículo.
En caso de superar dicho límite, y siempre que no se supere el límite
máximo establecido en la cláusula IV.7 del presente anexo, el cliente
estará obligado a abonar una penalización de ocho (8) céntimos de euro
por kilómetro excedido del límite anterior.
2. Correcto estado de conservación y de funcionamiento de sus
componentes mecánicos y eléctricos, sin daños de chasis, de
estructura, de interior (tapicería interior sin manchas, sin roturas, y sin
quemaduras de cigarrillo o similares), de elementos de seguridad,
carrocería, sistema de dirección, suspensión, transmisión o frenado,
o al bastidor o estructura autoportante en los puntos de anclaje de
alguno de estos órganos y sin defectos mecánicos.
3. Buen estado de la carrocería, chapa y pintura. Sin daños ni arañazos,
piel de naranja, gotas, elementos mal ajustados o cambios de color
original, no aceptándose pinturas parciales.
4. Buen estado del equipamiento opcional del vehículo adquirido,
incluida la rueda de repuesto, tornillos de seguridad, de haberlos,
tarjeta code, así como llave original y de repuesto.
5. Desgaste de los neumáticos proporcionales a los kilómetros
contratados, sin defectos y con dibujo dentro de los límites legales. Los
neumáticos deberán ser iguales en cada eje y de marca homologada
por el fabricante del vehículo.
6. Llanta y/o tapacubos en buenas condiciones.
7. Asimismo el cliente deberá entregar:
• La documentación firmada para poder realizar la trasferencia
del vehículo así como documentación original del vehículo,
entre la que se encontrara, a título enunciativo y no limitativo,
el manual de instrucciones, la ficha técnica y el permiso de
circulación.
• El Libro de servicio o mantenimiento del vehículo en que se
justifique el cumplimiento del programa de mantenimiento
previsto por el fabricante y realizado y sellado en la red oficial
del mismo.
• Justificante del cumplimiento de las inspecciones ITV.
• Justificante de estar al corriente del pago de impuesto de
circulación, y encontrarse libre de cargas, a excepción de la
reserva de dominio a favor de CETELEM, si la hubiera.
• Justificante de estar al corriente de pago del seguro a todo
riesgo del vehículo.
El Concesionario emitirá un informe con la valoración del vehículo teniendo
en cuenta el número de kilómetros realizados hasta la fecha y el grado de
cumplimiento de las condiciones indicadas, en particular, la existencia de
daños o pérdidas en el vehículo. En el informe se cuantificará el importe
de la penalización por exceso de kilometraje y las reparaciones necesarias
para garantizar a CETELEM el abono de la última cuota del crédito.
El cliente, si no está conforme con la valoración realizada por el
Concesionario, podrá comunicar en un plazo no superior a 5 días hábiles
su disconformidad por escrito a CETELEM para que designe un perito
ajeno al Concesionario para que emita informe en el plazo de 5 días siendo
su informe de carácter vinculante. El coste de la peritación será abonado
por el cliente a la empresa de peritaje no siendo responsable Cetelem del
resultado y/o la gestión realizada por el perito. El cliente se compromete a
aceptar el informe emitido por el nuevo perito.
Si tras la obtención de la valoración definitiva, el cliente sigue interesado
en las Opciones 2 y 3 “Cambio o Entrega del Vehículo”, el cliente deberá
abonar a CETELEM el importe de la penalización por exceso de kilometraje
y el importe de las reparaciones establecidas en el informe emitido por el
Concesionario o el perito designado, con anterioridad a la entrega definitiva
del vehículo en el Concesionario.
Entregado el vehículo y, en su caso, abonadas las penalizaciones anteriores,
CETELEM entregará al cliente documento justificativo de la cancelación del
préstamo.
En el supuesto de que el cliente se hubiera beneficiado de alguna exención
fiscal deberá acreditar que ha abonado o devuelto a la agencia tributaria
el importe de la exención de la que se benefició antes de la entrega del
vehículo para poder llevar a cabo el cambio de titularidad del vehículo.
CLÁUSULA IV.- SITUACIONES QUE OBLIGAN AL CLIENTE A
ACOGERSE A LA OPCIÓN 1- “QUEDARSE CON EL VEHÍCULO”.
Sin perjuicio de lo indicado en la cláusula anterior, el cliente perderá el
derecho de optar entre las distintas alternativas previstas en el presente
anexo, y por tanto se verá obligado a acogerse a la Opción 1 “Quedarse
con el vehículo”, en los siguientes casos:
1. No estar al corriente de pago de todos los recibos de la financiación
del vehículo.
2. Cuando el vehículo presente graves daños de estructura o en el chasis,
cuya reparación exceda el importe de la última cuota.
3. Cuando el vehículo no se encuentre libre de cargas o gravámenes, a
excepción de la reserva de dominio a favor de CETELEM si la hubiera.
4. Si el vehículo hubiera sufrido modificaciones respecto a sus
características estándar de fabricación, pintado de color diferente al
color original del vehículo o se encontrará rotulado.
5. Cuando se aprecie manipulación de cuenta kilómetros del vehículo.
6. Si se realizará una cancelación anticipada que hubieran afectado
al importe de la última cuota, conforme a lo indicado en la cláusula
siguiente.
7. En caso de que se hayan superado los siguientes límites de kilometraje:
• 60.000 km en caso de contratos de préstamo de 24 meses de
duración.
• 90.000 km en caso de contratos de préstamo de 36 meses de
duración.
• 120.000 km en caso de contratos de préstamo de 48 meses de
duración.
• 150.000 km en caso de contratos de préstamo de 60 meses de
duración.
En caso de vehículos seminuevos los citados límites se entenderán
adicionales a los kilómetros iniciales del vehículo.
8. Si no cumple las obligaciones asumidas en la CLÁUSULA III B), y en particula
1. Si el cliente no entregara el vehículo al Concesionario en el lugar y
fecha indicados por CETELEM para la valoración definitiva.
2. Si el cliente no abonara la penalización por exceso de kilometraje
y/o el importe de las reparaciones detalladas en el informe del
Concesionario o perito.
3. Si el vehículo sufriese menoscabos o desperfectos con
posterioridad a la verificación de su estado por el Concesionario,
por causa imputable al cliente.
4. Si el cliente no entrega toda la documentación original requerida.
5. Si el cliente no está al corriente del pago de cualquier tasa o
impuesto relacionado con el vehículo y si el vehículo no está libre
de cargas.
CLÁUSULA V.- REEMBOLSO ANTICIPADO TOTAL O PARCIAL
La presente cláusula será de aplicación en todo lo que difiera de la
establecida en el contrato de préstamo de compra de vehículo, del que el
presente es anexo.
Condiciones especiales en caso de cancelaciones parciales:
El importe mínimo a abonar para poder realizar cancelaciones anticipadas
será de tres mensualidades del préstamo. Asimismo, dadas las
particularidades de este producto se establecen las siguientes limitaciones:
a) Si el importe de la amortización parcial no afecta a la última cuota del
préstamo:
 
a. Si el cliente opta por reducir el importe de las mensualidades, el
importe de la cancelación parcial deberá permitir que se mantenga
una mensualidad mínima de dieciocho euros, manteniéndose
el mismo número de mensualidades inicialmente pactado. Si el
importe de la cancelación parcial no permite mantener el número
de mensualidades con ese importe mínimo, el cliente perderá su
derecho a elegir las opciones 2 y 3 del presente anexo.
b. Si el cliente optar por reducir la duración del contrato, manteniendo
el importe de la mensualidad, el número de mensualidades
resultantes, tras las amortización parcial, no podrá ser inferior a
tres, además de la última cuota. En caso de que el importe de
mensualidades resultantes fuera inferior a tres, el cliente perderá
su derecho a elegir las opciones 2 y 3 del presente anexo.
b) Si la aplicación de la amortización parcial supone reducir el importe
de la última cuota, el cliente perderá su derecho a elegir las opciones
2 y 3 del presente anexo, procediendo CETELEM a comunicar al
cliente el nuevo saldo deudor, el importe de las cuotas o el nuevo
plazo de amortización, que se calculará de acuerdo con el tipo de
interés establecido en el contrato.
CLÁUSULA VI.- OTRAS CLÁUSULAS ADICIONALES.
a) Las previsiones contenidas en presente anexo no serán aplicables
a aquellos supuestos no contemplados expresamente en el mismo,
como, entre otros, la entrega del vehículo por el cliente a CETELEM,
con anterioridad o posterioridad al vencimiento de la última cuota,
por no poder hacer frente al pago de las cuotas del préstamo u otras
circunstancias.
b) El cliente deberá contratar y mantener, durante toda la vigencia del
contrato de préstamo, un seguro a todo riesgo. En caso de pérdida
total del vehículo por cualquier causa, el cliente se obliga a la
cancelación total del préstamo, de tal forma que en caso de que la
indemnización de la compañía aseguradora no cubriera el importe
del préstamo el cliente podrá solicitar la refinanciación de la cantidad
pendiente de abono si bien dicha refinanciación que estará sujeta a la
previa autorización de CETELEM.
c) El cliente se compromete a no vender el vehículo financiado hasta
que no haya reembolsado la totalidad del préstamo, salvo autorización
expresa de CETELEM.
 
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