Muy buenas a todos.
Una vez repasado todo el post (gracias a todos por las valiosas aportaciones) ya me había quedado claro que el seguro de vida se podía cancelar dentro de los primeros 30 días. Como bien dice sesgo, es una cuestión de aplicación de la ley, y eso no admite discusión. Para asegurarme he pedido un modelo del contrato al concesionario y la "Póliza del Seguro de Vida" no deja la menor duda...
DERECHO DE RESOLUCIÓN ANTICIPADA
El asegurado tiene derecho a la resolución anticipada del seguro sin coste alguno en el plazo de 30 días a contar desde la fecha de en la que se celebró mediante una notificación por escrito a la atención del mediador quien lo comunicará a la compañía aseguradora.
También se ha comentado la "obligatoriedad" de ese seguro de vida. Entre los documentos que me han enviado están unas hojas de "Información normalizada europea sobre el crédito al consumo" con una serie de preguntas/respuestas entre las que aparece esta...
¿Es obligatorio para obtener el crédito en sí, o en las condiciones ofrecidas, tomar una póliza de seguros que garantice el crédito, u otros servicios accesorios? ... NO
Sobre el tema de cancelar la financiación, el "Contrato de Financiación" lo deja claro...
REEMBOLSO ANTICIPADO
El prestatario podrá reembolsar anticipadamente el importe del préstamo de forma total o parcial en cualquier momento, comunicándolo por escrito al financiador.
...
En el caso de que el préstamo cuente con un seguro vinculado a la amortización del crédito o a cuya concesión se haya condicionado la concesión del crédito, o su concesión en las condiciones ofrecidas, dará lugar a la devolución por parte de la entidad aseguradora al consumidor de la parte de prima no consumida.
En el caso de tener la consideración de consumidor (creo que es el caso de la mayoría) te cobran un 1% si te queda más de un año y un 0,5% si te queda menos de un año de financiación (por aplicación directa de la ley).
El tema de cancelar el "Flexiplan" ya no está tan claro y dependerá de las condiciones "firmadas en contrato". Y he remarcado lo de "firmadas en contrato" porque no creo que una observación en la hoja de pedido sea lo mismo que una clausula de un contrato con la firma de ambas partes. En el caso de la documentación que me han remitido no pone nada de que sea obligatorio mantener el crédito durante un plazo determinado, pero en el "Anexo Flexiplan Kia" aparece lo siguiente...
PAGOS PARCIALES Y ENTREGA ANTICIPADA DEL VEHÍCULO
En el supuesto de que el prestatario efectúe pagos anticipados respecto al Contrato de Financiación, se pacta expresamente que los mismos sean imputados a la reducción, hasta donde proceda, de los plazos debidos bajo en Contrato de Financiación a excepción del importe del último plazo, que permanecerá inalterado.
Las previsiones contenidas en el presente Anexo no serán aplicadas a supuestos no contemplados en el mismo, como cancelaciones anticipadas del contrato de referencia, entrega del vehículo por parte del prestatario a Santander Consumer como consecuencia de impagos en el contrato de referencia o venta a terceros previa conformidad escrita de Santander Consumer.
Nada se dice en este Anexo sobre que no sea posible cancelar totalmente la financiación, así que mi opinión sobre este tema está clara. Si en tu contrato no aparece una clausula que te lo impida cancela la financiación en el momento que quieras.