Una cosa es la financiación, y otra la compraventa del vehículo, no mezclemos temas. El vehículo se lo puedes devolver (si la ley te asiste) al concesionario, pero sólo si se lo compras a distancia. Si se lo compras presencial, la ley no permite desistir del contrato.
Otra cosa es el préstamo, que aunque en algunas cosas aplica la ley general de consumidores, luego tienen sus peculiaridades (en el propio texto del BOE enlazado más arriba hay algunas cláusulas que afectan a los préstamos bancarios de forma específica). Pero desistir del préstamo bancario no te va a permitir devolver el coche, lo único que te permite es cancelar el préstamo dentro de un plazo, es decir, que desistes de pagarle intereses al banco, pero claro, no te van a regalar el dinero, para poder desistir tienes que reponer el bien que te han prestado, es decir, tendrías que darle al banco todo el dinero que te prestó. Entiendo que esto, si firmaste un préstamo porque no tenías dinero para pagar el coche de forma directa, será un tanto complicado. Y si sí que lo tenías... pues no entiendo para qué pides un préstamo, si por mucho dinero que te descuente el concesionario te va a salir más caro con los intereses... pero bueno, cada uno con sus finanzas...
Saludos.