Afectados por fallo modulo de carga ICCU y ENCUESTA

¿Mi EV3 dio fallo del módulo de carga (ICCU)?

  • Si

    Votos: 48 47,5%
  • No

    Votos: 50 49,5%
  • Tuve otro tipo de fallo

    Votos: 3 3,0%

  • Votantes totales
    101
Hola a todos. Compré el EV3 el 12 de febrero llevo cerca de 3000 kilómetros y de momento va como la seda. Ningún fallo en la recarga. Pero, despues de leer todos los comentarios de este foro, me he quedado anonadado. Mañana lunes, llamaré al concesionario para ver si me recomiendan llevarlo a actualizar o revisar. Cruzo los dedos. Me pasó algo sorprendete con mi anterior Kia Sportaje. Con apenas 1500 kms, una vez me quedé sin el hidraulico de los frenos. Y una semana despues, una luz de aviso de "motor" se encendió y tuvieron que cambiarme el motor. Todo el motor. He de decir que el servicio Kia se comportó fantasticamente y me resolvió todos los inconvenientes.

Visto, Gracias. Como versión del sistema de vehiculo, pone 24.8.0.... Es la última version o tendré que actualizar?
Como tu el mio va bien de momento, creo que hay dos grupos de ICCU, las que van bien y las que fallan, sera software, sera hardware, sera la red, sera lo que dios quiera (entender Kia)... pero de momento he desactivado la actualización OTA, estoy con la 24.8.0 y seguiré mientras funcione, si falla pues a cambiar de ICCU (pasare al primer grupo), pero lo tengo claro, no actualizo nada hasta ver explicaciones oficiales o llegar al fallo, entiendo que el coche tiene que funcionar los 7 años de garantía sin tener activada la OTA... mientras no hay RECALL oficial.
 

Incorrecto, no son 15 días, sino 14.

Por otro lado

BOE dijo:

Artículo 68. Contenido y régimen del derecho de desistimiento.​

1. El derecho de desistimiento de un contrato es la facultad del consumidor y usuario de dejar sin efecto el contrato celebrado, notificándoselo así a la otra parte contratante en el plazo establecido para el ejercicio de ese derecho, sin necesidad de justificar su decisión y sin penalización de ninguna clase.

Serán nulas de pleno de derecho las cláusulas que impongan al consumidor y usuario una penalización por el ejercicio de su derecho de desistimiento.

2. El consumidor tendrá derecho a desistir del contrato en los supuestos previstos legal o reglamentariamente y cuando así se le reconozca en la oferta, promoción publicidad o en el propio contrato.

3. El derecho de desistimiento atribuido legalmente al consumidor y usuario se regirá en primer término por las disposiciones legales que lo establezcan en cada caso y en su defecto por lo dispuesto en este Título.

Fíjate que te dicen que hay dos posibilidades para que tengas ese derecho:

1- Que te lo ponga el contrato.
2- Que la ley te otorgue ese derecho.

Del punto 1 date por j... (si no te fías, léete el contrato de compra-venta del coche, verás como en ningún lado KIA te dice que puedes devolver el coche dentro de los primeros 14 días), así que ya te tienes que ir a la ley para ver si te asiste ese derecho.

En ningún lado de esa ley o sus referenciadas indica que tengas por ley derecho de desistimiento en cualquier contrato. Sin embargo, sí que lo hace en el artículo 105 en la parte que hace referencia a los contratos celebrados a distancia

BOE dijo:

TÍTULO III​

Contratos celebrados a distancia y contratos celebrados fuera del establecimiento mercantil

CAPÍTULO I​

Disposiciones generales​


Artículo 92. Ámbito de aplicación.​

1. Se regirán por lo dispuesto en este título los contratos celebrados a distancia con los consumidores y usuarios en el marco de un sistema organizado de venta o prestación de servicios a distancia, sin la presencia física simultánea del empresario y del consumidor y usuario, y en el que se hayan utilizado exclusivamente una o más técnicas de comunicación a distancia hasta el momento de la celebración del contrato y en la propia celebración del mismo.
Entre otras, tienen la consideración de técnicas de comunicación a distancia: el correo postal, Internet, el teléfono o el fax.
[...]

Artículo 102. Derecho de desistimiento.​

1. Salvo las excepciones previstas en el artículo 103, el consumidor o usuario tendrá derecho a desistir del contrato durante un periodo de catorce días naturales sin indicar el motivo y sin incurrir en ningún coste distinto de los previstos en los artículos 107.2 y 108.

En el caso de los contratos celebrados en el contexto de visitas no solicitadas efectuadas por el empresario en el domicilio del consumidor o usuario o de excursiones organizadas por el empresario con el objetivo o efecto de promocionar o vender bienes o servicios, el plazo de desistimiento se amplía a treinta días naturales.

2. Serán nulas de pleno derecho las cláusulas que impongan al consumidor y usuario una penalización por el ejercicio de su derecho de desistimiento o la renuncia al mismo.

Este derecho de desistimiento de obligado cumplimiento por tanto aplica sólo a contratos celebrados a distancia, que no es el caso. Así que el coche, lamentablemente, no se puede devolver.
 
Buenas a todos, esta tarde mi marido y yo hemos ido a recoger nuestro ansiado Kia EV3. Previamente comenté al comercial que había leído tanto aquí como en Forocoches los temidos fallos de la ICCU, y exigí que mi coche estuviera bien verificado previamente para evitar ese fallo.

Así las cosas, hoy nos entregan el coche y las llaves, nos insiste en que le han hecho muchas pruebas en la campa pero que, sobre todo, nos aseguremos que en casa el cargador funciona correctamente.

Llegamos a casa y decidimos cargarlo. En volver a subir al coche para volverlo a probar, me ha saltado esto:

Ver el archivo adjunto 44236


Y en el punto de carga nos aparece esto:

Ver el archivo adjunto 44238

Pues nada, mañana toca ir al concesionario y suplicar que me devuelvan mi vehículo anterior o uno de sustitución.

UPDATE:

Quedamos con Kia Assistance que vendrían a recoger el coche hoy a las 5 de la tarde, pero aquí no ha aparecido nadie. Total, que hemos llamado otra vez, he dicho que no ha venido la grúa, y me toma los datos y me tienen a la espera. Que tienen que consultar si mi coche está cubierto (¿¿??), pero escucho a la operadora diciendo por detrás: ¡¡¡es que este tío no ha gestionado la asistencia!!! Total, me vuelven a contestar y me dicen que en un rato me llaman (spoiler: no ha sucedido).

Volvemos a llamar mi marido y yo dos veces más, decimos que aquí no ha venido nadie y nos cuelgan sin mediar palabra. No ha sido hasta la quinta vez que nos ha atendido una operadora distinta que se han dignado a programarnos otra fecha y hora de recogida.

Estamos cabreadísimos, yo creo que voy a apretar como sea con el desistimiento.
 
UPDATE:

Quedamos con Kia Assistance que vendrían a recoger el coche hoy a las 5 de la tarde, pero aquí no ha aparecido nadie. Total, que hemos llamado otra vez, he dicho que no ha venido la grúa, y me toma los datos y me tienen a la espera. Que tienen que consultar si mi coche está cubierto (¿¿??), pero escucho a la operadora diciendo por detrás: ¡¡¡es que este tío no ha gestionado la asistencia!!! Total, me vuelven a contestar y me dicen que en un rato me llaman (spoiler: no ha sucedido).

Volvemos a llamar mi marido y yo dos veces más, decimos que aquí no ha venido nadie y nos cuelgan sin mediar palabra. No ha sido hasta la quinta vez que nos ha atendido una operadora distinta que se han dignado a programarnos otra fecha y hora de recogida.

Estamos cabreadísimos, yo creo que voy a apretar como sea con el desistimiento.
Lo peor de todo ,por lo menos en mi caso es la poca información que da el concesionario
 
Última edición:
UPDATE:

Quedamos con Kia Assistance que vendrían a recoger el coche hoy a las 5 de la tarde, pero aquí no ha aparecido nadie. Total, que hemos llamado otra vez, he dicho que no ha venido la grúa, y me toma los datos y me tienen a la espera. Que tienen que consultar si mi coche está cubierto (¿¿??), pero escucho a la operadora diciendo por detrás: ¡¡¡es que este tío no ha gestionado la asistencia!!! Total, me vuelven a contestar y me dicen que en un rato me llaman (spoiler: no ha sucedido).

Volvemos a llamar mi marido y yo dos veces más, decimos que aquí no ha venido nadie y nos cuelgan sin mediar palabra. No ha sido hasta la quinta vez que nos ha atendido una operadora distinta que se han dignado a programarnos otra fecha y hora de recogida.

Estamos cabreadísimos, yo creo que voy a apretar como sea con el desistimiento.
El plazo de desistimiento, articulo 71 ley consumidores y usuarios, es de 14 dias naturales, si ha habido informacion previa de ese derecho por parte del concesionario y de 12 meses desde la firma del contrato si no ha habido la informacion previa. Da igual que el contrato sea presencial o a distancia. Habra gente que quiera desistir y devolver el coche, que sepa que si no se recoge en el contrato el derecho de desistimiento, dispone de 12 meses para hacerlo (es la normativa vigente ).
 
Hoy aprovechando que tenía que pasar por el concesionario, he preguntado en el taller si tenían orden de actualizar la ICCU, pero nos han dicho que no sabían nada del tema. :rolleyes:
A mi me instalaron la actualización, y la versión de software no cambió 24.8.0, la misma que tenía antes de actualizar
 
Lo peor de todo ,por lo menos en mi caso es la poca información que da el concesionario
Será porque nos están contando todo lo que saben...

UPDATE:

Quedamos con Kia Assistance que vendrían a recoger el coche hoy a las 5 de la tarde, pero aquí no ha aparecido nadie. Total, que hemos llamado otra vez, he dicho que no ha venido la grúa, y me toma los datos y me tienen a la espera. Que tienen que consultar si mi coche está cubierto (¿¿??), pero escucho a la operadora diciendo por detrás: ¡¡¡es que este tío no ha gestionado la asistencia!!! Total, me vuelven a contestar y me dicen que en un rato me llaman (spoiler: no ha sucedido).

Volvemos a llamar mi marido y yo dos veces más, decimos que aquí no ha venido nadie y nos cuelgan sin mediar palabra. No ha sido hasta la quinta vez que nos ha atendido una operadora distinta que se han dignado a programarnos otra fecha y hora de recogida.

Estamos cabreadísimos, yo creo que voy a apretar como sea con el desistimiento.
De verdad que me parece del todo increíble semejante maltrato a sus clientes
 
Hoy aprovechando que tenía que pasar por el concesionario, he preguntado en el taller si tenían orden de actualizar la ICCU, pero nos han dicho que no sabían nada del tema. :rolleyes:
En el mío me dijeron que me llamarían para decirme si el mío “es de los que hay que actualizar” pero de momento sigo esperando….
 
El plazo de desistimiento, articulo 71 ley consumidores y usuarios, es de 14 dias naturales, si ha habido informacion previa de ese derecho por parte del concesionario y de 12 meses desde la firma del contrato si no ha habido la informacion previa. Da igual que el contrato sea presencial o a distancia. Habra gente que quiera desistir y devolver el coche, que sepa que si no se recoge en el contrato el derecho de desistimiento, dispone de 12 meses para hacerlo (es la normativa vigente ).

Mucho me temo que estás equivocado.

En este enlace, un abogado realiza la interpretación sobre la ley de consumidores que, a día de hoy, es la que se sigue por parte de juzgados:


Para interpretaciones jurídicas hay que leerse toda la ley, no sólo un artículo, porque puede haber correcciones o aclaraciones en artículos previos o posteriores. Y en los casos en los que pudiera existir alguna ambigüedad, aplica la jurisprudencia.

Saludos.
 
Mucho me temo que estás equivocado.

En este enlace, un abogado realiza la interpretación sobre la ley de consumidores que, a día de hoy, es la que se sigue por parte de juzgados:


Para interpretaciones jurídicas hay que leerse toda la ley, no sólo un artículo, porque puede haber correcciones o aclaraciones en artículos previos o posteriores. Y en los casos en los que pudiera existir alguna ambigüedad, aplica la jurisprudencia.

Saludos.

De hecho, en las condiciones particulares del préstamo con el Banco Cetelem (en el caso del Flexiplan) se cita una normativa aún más garantista
 
De hecho, en las condiciones particulares del préstamo con el Banco Cetelem (en el caso del Flexiplan) se cita una normativa aún más garantista
Una cosa es la financiación, y otra la compraventa del vehículo, no mezclemos temas. El vehículo se lo puedes devolver (si la ley te asiste) al concesionario, pero sólo si se lo compras a distancia. Si se lo compras presencial, la ley no permite desistir del contrato.

Otra cosa es el préstamo, que aunque en algunas cosas aplica la ley general de consumidores, luego tienen sus peculiaridades (en el propio texto del BOE enlazado más arriba hay algunas cláusulas que afectan a los préstamos bancarios de forma específica). Pero desistir del préstamo bancario no te va a permitir devolver el coche, lo único que te permite es cancelar el préstamo dentro de un plazo, es decir, que desistes de pagarle intereses al banco, pero claro, no te van a regalar el dinero, para poder desistir tienes que reponer el bien que te han prestado, es decir, tendrías que darle al banco todo el dinero que te prestó. Entiendo que esto, si firmaste un préstamo porque no tenías dinero para pagar el coche de forma directa, será un tanto complicado. Y si sí que lo tenías... pues no entiendo para qué pides un préstamo, si por mucho dinero que te descuente el concesionario te va a salir más caro con los intereses... pero bueno, cada uno con sus finanzas...

Saludos.
 
Una cosa es la financiación, y otra la compraventa del vehículo, no mezclemos temas. El vehículo se lo puedes devolver (si la ley te asiste) al concesionario, pero sólo si se lo compras a distancia. Si se lo compras presencial, la ley no permite desistir del contrato.

Otra cosa es el préstamo, que aunque en algunas cosas aplica la ley general de consumidores, luego tienen sus peculiaridades (en el propio texto del BOE enlazado más arriba hay algunas cláusulas que afectan a los préstamos bancarios de forma específica). Pero desistir del préstamo bancario no te va a permitir devolver el coche, lo único que te permite es cancelar el préstamo dentro de un plazo, es decir, que desistes de pagarle intereses al banco, pero claro, no te van a regalar el dinero, para poder desistir tienes que reponer el bien que te han prestado, es decir, tendrías que darle al banco todo el dinero que te prestó. Entiendo que esto, si firmaste un préstamo porque no tenías dinero para pagar el coche de forma directa, será un tanto complicado. Y si sí que lo tenías... pues no entiendo para qué pides un préstamo, si por mucho dinero que te descuente el concesionario te va a salir más caro con los intereses... pero bueno, cada uno con sus finanzas...

Saludos.
Artículo 77. Desistimiento de un contrato vinculado a financiación al consumidor y usuario.

Cuando se ejercite el derecho de desistimiento en los contratos celebrados entre un empresario y un consumidor y usuario, incluidos los contratos a distancia y los celebrados fuera del establecimiento mercantil del empresario, y el precio a abonar por el consumidor y usuario haya sido total o parcialmente financiado mediante un crédito concedido por el empresario contratante o por parte de un tercero, previo acuerdo de éste con el empresario contratante, el ejercicio del derecho de desistimiento implicará al tiempo la resolución del crédito sin penalización alguna para el consumidor y usuario.»
 
Artículo 77. Desistimiento de un contrato vinculado a financiación al consumidor y usuario.

Cuando se ejercite el derecho de desistimiento en los contratos celebrados entre un empresario y un consumidor y usuario, incluidos los contratos a distancia y los celebrados fuera del establecimiento mercantil del empresario, y el precio a abonar por el consumidor y usuario haya sido total o parcialmente financiado mediante un crédito concedido por el empresario contratante o por parte de un tercero, previo acuerdo de éste con el empresario contratante, el ejercicio del derecho de desistimiento implicará al tiempo la resolución del crédito sin penalización alguna para el consumidor y usuario.»
Y? Que quieres decir con esto? Tienes derecho a desistir del préstamo. Perfecto. Pero esto no te da derecho a devolver el coche.
 
Buenas, ya que no me llaman de taller y no me piedo pasar por el concesionario esta semana, he llamado a kia españa para preguntar por las actualizaciones de las iccus que están haciendo a algunos usuarios desde taller.
Me dicen que no tienen constancia de ninguna actualización. En fin, he llamado para nada. A ver si me puedo pasar por el conce.
Alguno de Andalucía Oriental os han actualizado la iccu en taller? si no me actualizan en el mio de Granada estoy por ir a otra kia a que me lo actualicen.
 
Buenas, ya que no me llaman de taller y no me piedo pasar por el concesionario esta semana, he llamado a kia españa para preguntar por las actualizaciones de las iccus que están haciendo a algunos usuarios desde taller.
Me dicen que no tienen constancia de ninguna actualización. En fin, he llamado para nada. A ver si me puedo pasar por el conce.
Alguno de Andalucía Oriental os han actualizado la iccu en taller? si no me actualizan en el mio de Granada estoy por ir a otra kia a que me lo actualicen.
Yo estoy esperando a que me digan algo sobre la version del sofware en ARM MOTOR de Granada.
 
Mira el articulo 71
¿Pero te has leido el artículo que enlacé?

El artículo 71 por sí sólo puede dar a entender una cosa, pero la interpretacion de las leyes hay que hacerlas en su conjunto. Hay que leerse la redacción completa de la ley de consumidores para hacer una interpretación correcta.

En el enlace que puse antes, está la interpretación de dicha ley completa por un abogado. Y esa interpretación corresponde a la aplicación de esa misma ley que están haciendo ahora mismo los juzgados, esa es ahora mismo la doctrina aplicada.

Otra cosa es que me pudieras decir, mira, es discutible que esa interpretación sea la correcta. Pues bueno, ahí hasta te podría dar la razón, desgraciadamente las leyes nunca las publican para que sean blanco o negro, precísamente porque hay infinitas casuísticas y hay que tratar de dar cobertura a todas. En ese caso quien considere que la doctrina aplicada es incorrecta siempre puede interponer una demanda e intentar recurrir, si no le dieran la razón (que no se la van a dar, al menos en primera instancia) hasta la instancia más alta que se pueda, para cambiar la jurisprudencia.
Pero a día de la fecha, lo que comentaba, la interpretación que están haciendo los juzgados de la ley es que el derecho a desistimiento asiste al consumidor sólo en los contratos celebrados a distancia. Precísamente la última modificación que se hizo de dicha ley se hizo, entre otras cosas, por este motivo, para evitar que compraras una cosa online que no habías visto ni tocado y no lo pudieras devolver si el vendedor no te lo permitía.

Enlazo de nuevo el documento, ya que en mi opinión es bastante clarificador.

 
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