La Dirección General de Seguro está para sancionar a las Aseguradoras, en su caso, pero no para obligarlas a que te paguen. No establece indemnizaciones.
El LARGO tiempo que dure el expediente administrativo de la DGS no interrumpe el plazo de prescripción para interponer la demanda judicial con lo que se corre el riesgo de si demandas cuando lo hagas no puedas por haber prescrito tu derecho. La responsabilidad civil prescribe a los 2 años.
Lo conveniente es preparar la vía judicial (luego si no te cogerá el toro) Como si la fueses a presentar.
Denunciar en la DGS para ver si la Compañía, para evitar la sanción, procede a allanarse y reparar.
Pero si ves que van pasando los meses, lo que conviene es demandar civilmente en tribunales.
El Juez, si ganas, sentenciará a favor de que reparen a costa de la Compañía. O que te pague lo que previamente tuviste que pagar tú por la necesaria reparación.
La DGS, antes, ya habrá sancionado a la compañía. NO es un "non bis in idem" puesto que la DGS sanciona. Sanción única. Y el Juez no sanciona, solo sentencia que indemnice. No son dos sanciones.
En cualquier caso tú tienes que reparar porque si no te quedas sin coche. Factura, fotos de cómo estaba todo y si puedes informe por escrito de un técnico. Pruebas es la clave de todo.
Vayas o no a tribunales, denunca en DGS. Esto es gratis y que den un toque a la compañía (multa).
Los tribunales, si sentencian a tu favor, al final también son gratis porque las costas serían a cargo de la Compañía.
Recuerda por escrito las peticiones y las denegaciones. O silencio (por no contestarte).
El RD Legislativo del Texto Refundido de la Ley General de Consumidores y Usuarios y la Ley General de Seguros establece que los empresarios ( por tanto las aseguradoras) pongan a disposición del consumidor (por tanto del asegurado) una dirección de correo electronico para relacionarnos con ellos. Por tanto, cuando se exige que por escrito se de de baja un seguro, o se comunique un parte de siniestro, etc, se puede utilizar el correo electrónico que han de poner a disposición, porque un correo electrónico es un documento "por escrito".
Es muy util bajar un progama de emisión del algoritmo HASH y sacarle el código de los escritos digitales que presentes. Luego haces constar en documentos el código y dará prueba de que los archivos digitales que presentes en tribunales o DGS son los que tú escribiste o recibiste. Es un más a más, por si niegan algo. En la Sociedad de la Información no necesitamos ir mandando cartas o documentos de papel certificados para probar que hemos contactado con una empresa. Ello es un quebradero de cabeza y cuesta dinero. Hemos de ir a Correos, tener un sobre, gastar tiempo, pagar por ello..... Pero bueno, cada cual que use su sistema de pruebas (burofax, o sello de acuse de recibo, etc......) Pero ten la PRUEBA. Si no no ganarás nada.
Puedes obtener el generador del algoritmo HASH en:
Descargar MD5 Hash gratuitamente. MD5 Hash 1.1 puede descargarse desde nuestra página web gratuitamente.
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A saber:
Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, aprobado por RD Legislativo 1/2007…
Artículo 21. Régimen de comprobación y servicios de atención al cliente.
3. En todo caso, y con pleno respeto a lo dispuesto en los apartados precedentes, los empresarios pondrán a disposición de los consumidores y usuarios información sobre la dirección postal, número de teléfono, fax, cuando proceda, y dirección de correo electrónico en los que el consumidor y usuario, cualquiera que sea su lugar de residencia, pueda interponer sus quejas y reclamaciones o solicitar información sobre los bienes o servicios ofertados o contratados. Los empresarios comunicarán además su dirección legal si esta no coincidiera con la dirección habitual para la correspondencia.
DENUNCIA SIEMPRE. NO CUESTA DINERO. HAY SEDES ELECTRÓNICAS DE LAS AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS.