IVTM KIA Carnival 2.9 CRDI 144CV EX (Clasificada como mixta)

La mia es la 185cv no se si influira tambien
 
Gracias Monisjuanluis. ¿Tú eres autónomo o tienes alguna empresa?

Saludos.
 
La mia es la 185cv no se si influira tambien
En teoría solo depende de cómo esté clasificada en la ficha técnica y de la carga máxima declarada en la misma (aunque esto depende de la ordenanza de cada ayuntamiento).

Saludos
 
Bueno, pues he puesto una reclamación en la sede electrónica de mi Ayuntamiento, rogando la aplicación del impuesto correcto conforme a la ordenanza y clasificación del vehículo. Os mantendré informados del avance de la reclamación y su resultado, por si a alguien le puede servir.

Saludos
 
Bueno, pues tengo noticias.

Me ha llamado el técnico del Ayuntamiento, y me ha dicho que según los datos que le ha mandado tráfico la MMA es de 2738kg (esto concuerda con la ficha técnica) y que la TARA es de 2254kg (esto no concuerda con la ficha técnica, en ficha técnica hay 2179kg). Por tanto, a ellos les da una carga útil de 484kg, que son menos de los 525kg de corte que tienen definidos para considerar el vehículo como CAMIÓN y aplicar el tipo reducido del IVTM. Va a mirar si pueden ellos subsanar el error con la copia de la ficha técnica, pero sino me va a tocar ir a tráfico a denunciar el error y que corrijan el dato.

Vaya tela.

Saludos.
 
Como llevas el tema? Ya has reclamado a trafico?
Lo de tráfico es la leche, en su WEB ponen que llames al 060 para solicitar información. Resulta que es un número de tarificación especial, así que me lo cobran aparte de la tarifa que tengo. Me tienen 4 minutos al teléfono saltando por opciones de menú hasta llegar a la opción que necesito, me dice que me va a poner con un operador y va y me cuelga el sistema. Así 3 puñeteras veces.

Total que digo, a tomar por saco, pido cita y voy allí directamente que hay cosas que si no son presenciales... total, que voy a pedir cita para la sección de trámites relacionados con vehículos, y me dice que no tiene citas disponibles. ¿Pero qué es esto?

Al final he puesto un escrito con el certificado digital en la WEB de la RED SARA (un portal genérico de todas las administraciones públicas donde puedes mandar escritos dirigidos a cualquier administración) aunque no espero que me contesten. La semana que viene lo volveré a intentar.

Pero es la leche, para pagar multas o pedir informes de tráfico que cuestan pasta para eso te ponen todas las facilidades del mundo en la WEB DGT.es, pero para esto como no interesa porque es para pagar menos...

Saludos
 
Bueno, pues fin de la película, me acaban de confirmar que tráfico ha modificado ya el dato de la TARA del vehículo al dato correcto (el que aparecía en la ficha técnica) y también me han confirmado que han cambiado la consideración de la Carnival a CAMION en mi Ayuntamiento, con lo que pagaré 82€ de IVTM.

Menos mal, final feliz, ya pensaba que no me harían ni caso.

Saludos.
 
A mi, me la pasaron en mi ayuntamiento de mixto a turismo, porque les vino en gana a ellos y cuando fui a pedirles explicaciones, me contaron una milonga que si el numero de asientos, que si el peso. Total que de unos 80 euros mas o menos, me lo subieron a mas del doble. Asi que con las mismas, la cambie en trafico a turismo y me ahorro como decia alguno, una ITV al año y voy mas tranquilo con el tema velocidad.
Deciros que yo vivo en Parla (Madrid).
 
A mi, me la pasaron en mi ayuntamiento de mixto a turismo, porque les vino en gana a ellos y cuando fui a pedirles explicaciones, me contaron una milonga que si el numero de asientos, que si el peso. Total que de unos 80 euros mas o menos, me lo subieron a mas del doble. Asi que con las mismas, la cambie en trafico a turismo y me ahorro como decia alguno, una ITV al año y voy mas tranquilo con el tema velocidad.
Deciros que yo vivo en Parla (Madrid).

Yo soy de Getafe.

Deberías haber leído la ordenanza municipal y ver si, como a mí, te estaban aplicando mal su propia normativa. En mi caso era que en la DGT tenían mal los datos con respecto a la ficha técnica. La verdad es que el funcionario de mi Ayuntamiento se portó super bien porque simplemente mandando escaneada la ficha técnica se encargó él de hacerla gestión en tráfico para que cambiarán los datos de TARA y MMA, para que diera una carga útil de más de 525kg que era el límite para estar en un sitio o en otro.

A mí personalmente me compensa económicamente pasar 2 ITV al año, y de momento no me han multado por ir a 120 por autovía (ir a más velocidad me parece imprudente con este vehículo, de frenos y suspensiones va justita). Y en carretera, estamos igual de vendidos todos, a 90 como borregos y sin poder adelantar .

Saludos
 
Cuando me pegaron el sablazo, lo consulte con un abogado que me lo estuvo mirando y me dijo que no habia nada que hacer, que era lo que decia el ayuntamiento.
 
Cuando me pegaron el sablazo, lo consulte con un abogado que me lo estuvo mirando y me dijo que no habia nada que hacer, que era lo que decia el ayuntamiento.

Uhmm... he estado investigando sobre el tema, ya que me ha picado mucho la curiosidad. Esta es la ordenanza municipal de Parla con respecto al IVTM.

https://transparencia.ayuntamientoparla.es/wp-content/uploads/2018/06/2_1254_1.pdf

Si te vas al Articulo 5, dice:

Ayuntamiento Parla dijo:
[...]
a) Las furgonetas, furgones, autocaravanas, vehículos vivienda, tributaran como turismo, de acuerdo a su potencia fiscal, salvo en los siguientes casos:
1. Si el vehiculo estuviese habilitado para el transporte de mas de nueve personas incluido el conductor, tributara como autobús.

2. Como camión, si el vehículo está autorizado para transportar mas de 525 Kg. de carga útil.
[...]
e) Se entenderá por vehículo mixto adaptable el automóvil especialmente dispuesto para el transporte, simultáneo o no, de mercancías y personas hasta un máximo de 9, incluido el conductor, y en el que se puede sustituir eventualmente la carga, parcial o totalmente, por personas mediante la adición de asientos. A los efectos de la aplicación de las cuotas señaladas en este artículo, estos vehículos tributarán como turismos, de acuerdo con su potencia fiscal, en los casos en que, dada su capacidad potencial de asientos, el número de los efectivamente instalados, descontada en todo caso la plaza del conductor, excediese de la mitad de dicha capacidad. Esta información aparece reflejada en la Tarjeta de Inspección Técnica del Vehículo. Cuando, en un vehículo, existan anclajes para un asiento desmontable, este se contabilizará a la hora de determinar el número de plazas de asiento (Reglamento (UE) Nº 678/2011 de la Comisión, de 14-07-2011). En caso, contrario, tributarán como camiones. Todo ello sin perjuicio de que el sujeto pasivo pueda aportar las pruebas que estime pertinentes a fin de probar su uso predominante, de acuerdo con el artículo 105 de la Ley 58/2003 de 17 de diciembre, General Tributaria.

El tema de los asientos me lo he tenido que leer varias veces, me recuerda a la "parte contratante de la primera parte" de los hermanos Marx. Después de leerlo así como 5 veces ya he entendido lo que quiere decir, básicamente el objetivo es quitarse los vehículos mixtos que fundamentalmente estén diseñados para el transporte de personas y que los tengan particulares (no sean para negocios), así que el baremo que utiliza para considerarlo camión es el número de asientos montados, exceptuando el conductor, y si este supera la mitad de los que tiene declarados en ficha técnica, se considera turismo. En el caso de la Carnival tiene homologadas 7 plazas, se descuenta el conductor, es decir 6, la mitad serían 3, por tanto, si quitando el conductor tiene montados más de 3 asientos se considera turismo. Lo mejor de todo es que en caso de que el asiento tenga anclajes para desmontar se contabiliza como asiento aunque esté desmontado, por lo que serían 6 asientos efectivos que es mayor que 3, por tanto, a pagar como turismo por potencia fiscal.

Sin embargo, en la ordenanza municipal de Getafe no aparece nada de esto:

Ayuntamiento Getafe dijo:
Las furgonetas, furgones, autocaravanas, vehículos viviendas y vehículos mixtos adaptables, tributarán como turismos, de acuerdo con su potencia fiscal, salvo en los siguientes casos:
1. Si el vehículo estuviese habilitado para el transporte de más de nueve personas, incluido el conductor, tributará como autobús.

2. Si el vehículo estuviese autorizado para transportar más de 525 kilogramos de carga útil, tributará como camión.

Muy cucos estos de Parla, se han quitado de golpe y plumazo casos como el de la Carnival. Nada que hacer amigo, te toca pagar los 180 eurazos (o los que sean en Parla, que por ahí andará).

Y espérate que no vengan como en Cataluña, metiendo un impuesto más por el CO2 emitido (teniendo en cuenta la mierda de homologaciones que tenemos, a ver como lo regulan), que en ese caso si que nos va a caer la del pulpo.

Saludos.
 
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