Monisjuanluis
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La mia es la 185cv no se si influira tambien
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En teoría solo depende de cómo esté clasificada en la ficha técnica y de la carga máxima declarada en la misma (aunque esto depende de la ordenanza de cada ayuntamiento).La mia es la 185cv no se si influira tambien
Lo de tráfico es la leche, en su WEB ponen que llames al 060 para solicitar información. Resulta que es un número de tarificación especial, así que me lo cobran aparte de la tarifa que tengo. Me tienen 4 minutos al teléfono saltando por opciones de menú hasta llegar a la opción que necesito, me dice que me va a poner con un operador y va y me cuelga el sistema. Así 3 puñeteras veces.Como llevas el tema? Ya has reclamado a trafico?
A mi, me la pasaron en mi ayuntamiento de mixto a turismo, porque les vino en gana a ellos y cuando fui a pedirles explicaciones, me contaron una milonga que si el numero de asientos, que si el peso. Total que de unos 80 euros mas o menos, me lo subieron a mas del doble. Asi que con las mismas, la cambie en trafico a turismo y me ahorro como decia alguno, una ITV al año y voy mas tranquilo con el tema velocidad.
Deciros que yo vivo en Parla (Madrid).
Cuando me pegaron el sablazo, lo consulte con un abogado que me lo estuvo mirando y me dijo que no habia nada que hacer, que era lo que decia el ayuntamiento.
Ayuntamiento Parla dijo:[...]
a) Las furgonetas, furgones, autocaravanas, vehículos vivienda, tributaran como turismo, de acuerdo a su potencia fiscal, salvo en los siguientes casos:
1. Si el vehiculo estuviese habilitado para el transporte de mas de nueve personas incluido el conductor, tributara como autobús.
2. Como camión, si el vehículo está autorizado para transportar mas de 525 Kg. de carga útil.
[...]
e) Se entenderá por vehículo mixto adaptable el automóvil especialmente dispuesto para el transporte, simultáneo o no, de mercancías y personas hasta un máximo de 9, incluido el conductor, y en el que se puede sustituir eventualmente la carga, parcial o totalmente, por personas mediante la adición de asientos. A los efectos de la aplicación de las cuotas señaladas en este artículo, estos vehículos tributarán como turismos, de acuerdo con su potencia fiscal, en los casos en que, dada su capacidad potencial de asientos, el número de los efectivamente instalados, descontada en todo caso la plaza del conductor, excediese de la mitad de dicha capacidad. Esta información aparece reflejada en la Tarjeta de Inspección Técnica del Vehículo. Cuando, en un vehículo, existan anclajes para un asiento desmontable, este se contabilizará a la hora de determinar el número de plazas de asiento (Reglamento (UE) Nº 678/2011 de la Comisión, de 14-07-2011). En caso, contrario, tributarán como camiones. Todo ello sin perjuicio de que el sujeto pasivo pueda aportar las pruebas que estime pertinentes a fin de probar su uso predominante, de acuerdo con el artículo 105 de la Ley 58/2003 de 17 de diciembre, General Tributaria.
Ayuntamiento Getafe dijo:Las furgonetas, furgones, autocaravanas, vehículos viviendas y vehículos mixtos adaptables, tributarán como turismos, de acuerdo con su potencia fiscal, salvo en los siguientes casos:
1. Si el vehículo estuviese habilitado para el transporte de más de nueve personas, incluido el conductor, tributará como autobús.
2. Si el vehículo estuviese autorizado para transportar más de 525 kilogramos de carga útil, tributará como camión.