Bueno, autorrespondiéndome a mi pregunta, he encontrado esto en la página WEB de mi ayuntamiento.
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Para la aplicación de las cuotas contenidas en el presente artículo se tomarán en consideración las siguientes reglas:
a) Los vehículos todo terreno y derivados de turismo, tributarán como turismos, de acuerdo con su potencia fiscal, independientemente de que la ficha técnica diga vehículo mixto o furgón sin especificar.
b) Las furgonetas, furgones, autocaravanas, vehículos viviendas y vehículos mixtos adaptables, tributarán como turismos, de acuerdo con su potencia fiscal, salvo en los siguientes casos:
1. Si el vehículo estuviese habilitado para el transporte de más de nueve personas, incluido el conductor, tributará como autobús.
2. Si el vehículo estuviese autorizado para transportar más de 525 kilogramos de carga útil, tributará como camión.
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Es decir, que la clave está en la carga útil que declare la Carnival. No tengo ahora mismo la ficha técnica delante, esta tarde lo revisaré, pero vamos, muy mal se tiene que dar para que la carga útil sea menor de 525kg, ¿no?
Saludos.