Esto pone en el PDF que has puesto:
5. Tratamiento de imágenes a través detecnologías emergentes
5.1 Cámaras “on board”
Este tipo de tecnología consiste en instalar unacámara dentro de un vehículo o también en ocasiones en el casco del conductor, e ir grabando
todo el recorrido que se realiza con el mismo. Incluso, existen vehículos que ya llevan incluidos este tipo de cámaras.
Sobre este tipo de grabaciones procede distinguir dos tipos de supuestos:
·· Las grabaciones para una finalidad “doméstica”, que estaría exceptuada de la aplicación de la normativa de protección de datos. Por ejemplo, el uso de estas cámaras en los cascos de un ciclista o motorista, que fuesen tomando imágenes paisajísticas.
No obstante, su uso posterior, como por ejemplo, la publicación de las grabaciones en internet quedaría sometido a la normativa de protección de datos.
·· Las grabaciones con la finalidad de obtener pruebas para determinar responsabilidades asociadas a la producción de un suceso, es decir, obtener fotografías o grabaciones de
imágenes como pruebas en relación con posibles accidentes o incidencias de tráfico.
Este segundo tipo de grabaciones vendrían permitidas por la aplicación de la regla del interés legítimo (art.6.1.f del RGPD), en base al derecho a la tutela judicial efectiva, derecho fundamental recogido por la Constitución Española de 1978.
No obstante, el hecho de que se puedan realizar las grabaciones, no es óbice para la adopción de una serie de cautelas, como podría ser que la grabación únicamente se active en caso de producirse un suceso concreto, o bien la activación manual, o atendiendo al principio de minimización, que la imágenes que se capten hacia el exterior queden limitadas al frontal delvehículo. Para más información puede consultar este
informe judírico.
En el informe Jurídico dice esto en el penúltimo párrafo:
No obstante, se excluye la información sobre las cesiones a jueces y a la policía estando esta última excluida entre las previstas en el artículo 11.2. d) de la LOPD, por lo que debería completarse la información.
Sobre la información para el tratamiento de datos en el exterior del vehículo no se indica una fórmula específica,
si bien cabría admitir un procedimiento simplificado análogo al contemplado en la Instrucción 1/2006, de 8 de noviembre, consistente en
un pictograma o dibujo de fácil comprensión sobre la finalidad del tratamiento y el responsable ante el que pueden ejercitarse los derechos ARCO.
De lo que deduzco que para dar información de un hecho a los jueces y policía es válida una cámara "On board", y cabría admitir (que no obligar) a llevar un dibujo en el que se diga que hay una cámara grabando.
Si tenéis otra interpretación la comentamos.