¿Pero te has leido el artículo que enlacé?
El artículo 71 por sí sólo puede dar a entender una cosa, pero la interpretacion de las leyes hay que hacerlas en su conjunto. Hay que leerse la redacción completa de la ley de consumidores para hacer una interpretación correcta.
En el enlace que puse antes, está la interpretación de dicha ley completa por un abogado. Y esa interpretación corresponde a la aplicación de esa misma ley que están haciendo ahora mismo los juzgados, esa es ahora mismo la doctrina aplicada.
Otra cosa es que me pudieras decir, mira, es discutible que esa interpretación sea la correcta. Pues bueno, ahí hasta te podría dar la razón, desgraciadamente las leyes nunca las publican para que sean blanco o negro, precísamente porque hay infinitas casuísticas y hay que tratar de dar cobertura a todas. En ese caso quien considere que la doctrina aplicada es incorrecta siempre puede interponer una demanda e intentar recurrir, si no le dieran la razón (que no se la van a dar, al menos en primera instancia) hasta la instancia más alta que se pueda, para cambiar la jurisprudencia.
Pero a día de la fecha, lo que comentaba, la interpretación que están haciendo los juzgados de la ley es que el derecho a desistimiento asiste al consumidor sólo en los contratos celebrados a distancia. Precísamente la última modificación que se hizo de dicha ley se hizo, entre otras cosas, por este motivo, para evitar que compraras una cosa online que no habías visto ni tocado y no lo pudieras devolver si el vendedor no te lo permitía.
Enlazo de nuevo el documento, ya que en mi opinión es bastante clarificador.
Leído el artículo y como profesional del derecho, ese artículo está muy equivocado.