Radar movil y posible multa.

Tema en 'General Motor' iniciado por sitoprojectz, 17 Sep 2012.

  1. toy

    toy Forero Activo

    Y si llega tan tarde no hay pronto pago verdad?

    El radar móvil no lo tiene que estar manejando una persona como mínimo?
     
  2. sitoprojectz

    sitoprojectz Forero Experto

    Ubicación:
    Madrid
    Vehículo/s:
    KIA Pro_cee'd
    A mi todas las multas siempre me han llegado a las 2 -3 semanas.

    Estoy intentando recordar y estoy casi seguro que estaba adelantando otro coche en ese momento, delante mio iba una furgoneta que estaba frenando, y en el carril derecho habría unos 5 coches todos frenando en el mismo punto. Por eso me dio tiempo a ver el radar, eso y que también estaba frenando yo.. pero aun así, si hay foto seguro que esta por encima de los 80km/h

    A ver al final que pasa... ya os comentare.
     
  3. javierkasas

    javierkasas Forero Activo

    Vehículo/s:
    kia careens 136c.v drive
    Segun Ley 18/2009, de 23 de noviembre.

    Artículo 92. Prescripción y caducidad.

    1. El plazo de prescripción de las infracciones previstas en esta Ley será de tres meses para las infracciones leves y de seis meses para las infracciones graves y muy graves.
    El plazo de prescripción comenzará a contar a partir del mismo día en que los hechos se hubieran cometido.

    2. La prescripción se interrumpe por cualquier actuación administrativa de la que tenga conocimiento el denunciado o esté encaminada a averiguar su identidad o domicilio y se practique con otras Administraciones, Instituciones u Organismos. También se interrumpe por la notificación efectuada de acuerdo con los artículos 76, 77 y 78.
    El plazo de prescripción se reanudará si el procedimiento se paraliza durante más de un mes por causa no imputable al denunciado.

    3. Si no se hubiera producido la resolución sancionadora transcurrido un año desde la iniciación del procedimiento, se producirá su caducidad y se procederá al archivo de las actuaciones, a solicitud de cualquier interesado o de oficio por el órgano competente para dictar resolución.
    Cuando la paralización del procedimiento se hubiera producido a causa del conocimiento de los hechos por la jurisdicción penal, el plazo de caducidad se suspenderá y, una vez haya adquirido firmeza la resolución judicial, se reanudará el cómputo del plazo de caducidad por el tiempo que restaba en el momento de acordar la suspensión.

    4. El plazo de prescripción de las sanciones consistentes en multa pecuniaria será de cuatro años y, el de las demás sanciones, será de un año, computados desde el día siguiente a aquél en que adquiera firmeza en vía administrativa la sanción.
    El cómputo y la interrupción del plazo de prescripción del derecho de la Administración para exigir el pago de las sanciones consistentes en multa pecuniaria se regirán por lo dispuesto en la Ley General Tributaria.