Aunque existen otras vías, quizas más baratas o menos coñazo, te pongo lo que dice la ley textualmente, lo tienen que heredar los herederos legales y ellos son los que lo pueden vender/transferir posteriormente. Si no tienes hermanos, no tienes problema, si los tienes, ellos tendrían que renunciar a su parte para poder transferirlo a tu nombre o al de otra persona (con su papelito correspondiente)
Aparte lo típico:
Permiso de Circulación a nombre del fallecido.
Ficha Tecnica.
ITV pasada.
Recibo de Sello Municipal pagado.
Necesitas:
Transmisión provisional.
Transmisión definitiva.
El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
El artículo 609 del Código Civil admite la sucesión testada e intestada como uno de los modos de adquirir la propiedad de un bien.
Reglamento de Vehículos establece en su artículo 32.6 para la transmisión de un vehículo por fallecimiento de su titular registral.
1.Transmisión provisional
Tras el fallecimiento del titular de un vehículo puede darse la circunstancia de que aún no se encuentre determinada la persona que va a ser la adjudicataria definitiva del mismo.
En este caso, en el plazo de los 90 días siguientes A LA DEFUNCIÓN DEL TITULAR del vehículo, la persona que tenga a su cargo la custodia provisional del mismo debe comunicarlo a la Jefatura de Tráfico de su domicilio legal.
La documentación que dicha persona debe presentar en la Jefatura es la siguiente: solicitud, DNI, certificado de defunción del titular o libro de familia donde conste el fallecimiento, un documento que acredite la posesión del vehículo, permiso o licencia de circulación, y tarjeta o certificado de características técnicas; asimismo el solicitante debe abonar la tasa correspondiente.
La Jefatura anotará en el Registro de Vehículos y en el permiso o licencia de circulación la expresión siguiente: “En poder, hasta su adjudicación hereditaria de….(nombre y apellidos del poseedor)”.
El nuevo poseedor provisional será considerado como sujeto de cuantas obligaciones correspondan al titular del vehículo.
1.Transmisión definitiva
El adjudicatario definitivo del vehículo, así designado mediante escritura notarial, debe solicitar la transmisión definitiva del vehículo en el plazo de los 90 días siguientes A LA FECHA INDICADA EN EL DOCUMENTO que le acredite como dicho adjudicatario.
El solicitante deberá presentar ante la Jefatura de Tráfico toda la documentación propia de una transferencia ordinaria con dos peculiaridades básicas:
•
◦En lugar de presentar la liquidación o exención del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales deberá presentar la liquidación o exención del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
◦El adjudicatario debe acreditar dicha condición con declaración de herederos, o testamento acompañado de certificado de últimas voluntades, o cuaderno particional en que conste la adjudicación del vehículo.
1.El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
La persona física que adquiera un vehículo por sucesión o por donación no liquida el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales sino el Impuesto de Sucesiones y Donaciones regulado en la Ley 29/87, de 18 de diciembre (BOE 19.12.87).
El citado Impuesto de Sucesiones y Donaciones es el tributo de naturaleza directa que grava los incrementos patrimoniales obtenidos por las personas físicas a título lucrativo, es decir, a título gratuito.
Los hechos imponibles de este tributo son, básicamente, dos:
1.Adquisición de bienes y derechos por herencia, legado o por cualquier otro título sucesorio.
1.Adquisición de bienes y derechos por donación o por cualquier otro negocio jurídico a título gratuito e inter vivos.
Los incrementos patrimoniales obtenidos por las personas jurídicas a título lucrativo NO están sujetos a este tributo sino al Impuesto de Sociedades regulado por RD Ley 4/2004 (BOE 11.03.2004).
En las adquisiciones por causa de muerte el impuesto se devenga el día del fallecimiento del causante y en las transmisiones lucrativas inter vivos se devenga el día en que se cause o celebre el acto o contrato.
En las adquisiciones mortis causa están obligados al pago del impuesto los causahabientes y en las donaciones y demás transmisiones lucrativas inter vivos están obligados los donatarios o personas favorecidas por dichas transmisiones.
Espero haberte ayudado. Saludos.