Os dejo un resumen de la nueva ley de trafico aprobada ayer el en congreso:
Las obligaciones del titular y del conductor habitual
La norma establece que los automovilistas deben conducir con “la diligencia, precaución y no distracción necesarias para evitar todo daño, cuidando de no poner en peligro, tanto a sí mismos como a los demás ocupantes del vehículo y al resto de los usuarios de la vía”.
Además, el conductor debe verificar que las placas de matrícula no presentan obstáculos que impidan o dificulten su lectura e identificación.
También establece el proyecto que los titulares, y en su caso, los arrendatarios de los vehículos deben mantenerlos en las condiciones legal y reglamentariamente establecidas, sometiéndolos a los reconocimientos e inspecciones que correspondan e impidiendo que sean conducidos por quienes carezcan de carné.
Facilitar a la Administración la identidad de la persona que conducía en el momento de cometerse una infracción. El titular debe aportar el número del carné de quien hacía uso del vehículo, y en caso de no estar éste inscrito en el Registro de Conductores, el titular tendrá que tener una copia del carné que le habilita para conducir en España.
El conductor queda obligado a estar en posesión y llevar consigo su permiso o licencia válidos para conducir, así como el permiso de circulación del vehículo y la tarjeta de inspección técnica o certificado de características, y deberá exhibirlos ante los agentes que lo soliciten.
El procedimiento sancionador
El nuevo texto pretende dar más agilidad al sistema, de forma que se acerque al funcionamiento de los juicios rápidos. Hasta ahora un conductor que arroja una tasa de alcoholemia considerada delito (0,60 miligramos de alcohol por litro de aire espirado) es condenado en sólo unas horas; pero si esa tasa está por debajo de este nivel, dentro de lo que se considera falta administrativa, el proceso hasta que la sanción es firme, puede tardar varios meses. El Gobierno considera que acortar el tiempo entre la infracción y el reproche mejorará sustancialmente la seguridad vial.
La figura del conductor habitual. Cada vehículo podrá tener asignado en los ficheros de Tráfico un conductor habitual. En caso de que no hubiese sido designado ninguno, el responsable de las infracciones cometidas será el titular, salvo que indique que conducía otra persona. Esto permite a los titulares y arrendadores a largo plazo desentenderse de las sanciones en caso de que quien conduzca habitualmente sea otra persona.
Notificación telemática. Las personas jurídicas estarán obligadas a tener una dirección electrónica para recibir las notificaciones de la DGT. Para las personas físicas será optativo. Interior pretende que este correo vial sirva además para recibir otras comunicaciones, como los avisos e incidencias relacionadas con las autorizaciones para conducir y circular. También se establece el envío de comunicaciones a través del móvil. Tráfico se ha adelantado a la aprobación de la ley y hace ya meses que puso en marcha este sistema de comunicación con los automovilistas que voluntariamente lo soliciten.
Dos avisos. Las personas que no dispongan de la dirección electrónica vial recibirán la notificación de denuncia por el método tradicional (a través de Correos). El infractor recibirá dos avisos de la denuncia. Si Tráfico no logra comunicar la sanción, se publicará en el nuevo Tablón Edictal de Sanciones de Tráfico (Testra), en vez de en los Boletines Oficiales de donde se comete la infracción, como se hace actualmente.
Procedimiento abreviado. El plazo voluntario de pago o para presentar alegaciones pasa de 30 a 20 días naturales. Se aplicará un descuento del 50% (actualmente es del 30%) si se paga la multa en ese periodo. Esto supondrá la renuncia a presentar alegaciones, el descuento inmediato de los puntos, la conclusión del procedimiento y la firmeza de la sanción. Si el denunciado ni paga ni presenta alegaciones en 30 días la sanción se convertirá en firme en tres supuestos: en caso de infracciones leves, en las graves que no detraigan puntos o en las graves y muy graves que hayan sido notificadas en el momento de la infracción.
Medidas cautelares
Inmovilización del vehículo. Se podrá proceder a la inmovilización el ciclomotor, moto, coche, furgoneta, autobús o camión carezcan de autorización administrativa para circular, presente deficiencias que constituyan un riesgo especialmente grave para la seguridad vial, el conductor o pasajero de una motocicleta o ciclomotor no lleve puesto el casco, el conductor no quiera someterse a las pruebas de alcoholemia, el vehículo carezca de seguro obligatorio o el vehículo tenga mecanismos o sistemas encaminados a eludir el control de los agentes o de los radares. Los gastos ocasionados por la inmovilización correrán a cargo del titular, arrendatario o conductor habitual.
Si no se eliminasen las causas de la inmovilización, el vehículo podrá ser trasladado a un depósito.
El titular tiene dos meses para presentar alegaciones; de no hacerlo, la administración avisará al titular y le dará un mes de plazo para retirarlo. Si no hay respuesta, el vehículo podrá ser trasladado a un Centro Autorizado de Tratamiento de Vehículos para su posterior destrucción y descontaminación.
El vehículo también puede ser retirado de la vía cuando permanezca estacionado en lugares habilitados por la autoridad municipal como de estacionamiento con limitación horaria sin colocar el distintivo que la autoriza, o cuando se rebase el triple del tiempo abonado conforme a lo establecido en la Ordenanza Municipal.
El titular de un permiso o licencia o el titular de un vehículo no podrá efectuar ningún trámite relativo a los vehículos de los que figura como titular cuando tenga sin pagar cuatro o más sanciones firmes por infracciones graves o muy graves.
Se multará con 100 euros a los ciclistas que circulen sin los elementos reflectantes obligatorios o sin iluminación adecuada.
Se elimina la suspensión temporal del permiso como medida sancionadoras, debido a que esta función ya la cumple el carné por puntos.
La norma da cobertura legal al control de velocidad por tramos, que consiste en medir la velocidad media de los vehículos entre dos puntos.
Se permite a las bicicletas y motos aparcar sobre las aceras, paseos y demás zonas destinadas al paso de peatones siempre que no entorpezcan el tránsito.
Catálogo de infracciones
Se han introducido novedades tanto en el catálogo de infracciones que restan puntos como en la tabla de velocidades. Dejan de restar puntos los siguientes comportamientos: la conducción negligente (suponía quedarse sin 4 puntos), circular por autopistas y autovías con vehículos expresamente prohibidos en esas vías (4), ocupar en un 50% o más las plazas autorizadas (4), parar o estacionar en carriles destinados al transporte público (2), circular sin alumbrado cuando sea obligatorio (2), circular con menores de 12 años en motocicletas y ciclomotores (2) y parar y estacionar en lugares en los que constituya un riesgo para la circulación y los peatones (2). Se incrementa el reproche para quienes lleven inhibidores de radar (de 2 a 6 puntos) y por no mantener la distancia de seguridad (de 3 a 4 puntos).
Se añaden dos infracciones, que antes no quitaban puntos: alterar el funcionamiento del tacógrafo o el limitador de velocidad (6 puntos) y conducir con el permiso temporalmente suspendido (4 puntos).
Durante la tramitación parlamentaria se incluyó un párrafo en el que se aclara que en los excesos de velocidad se seguirán aplicando los márgenes de error de los radares. Es decir, esta enmienda evita que los conductores tengan que pagar 100 euros desde el primer kilómetro de exceso.
Se incluye como infracción grave el aparcar en zonas de estacionamiento para uso exclusivo de personas con discapacidad, aunque no resta puntos.
En las autopistas y autovías de acceso a las ciudades en las que se hayan establecido límites de velocidad por debajo de los 100 kilómetros por hora (como ocurre en Barcelona) no se descontarán puntos hasta los 131.
Se deroga la sanción que impedía la obtención el permiso en dos años tras haber sido denunciado (hoy condenado) por conducir careciendo de permiso.
Conducir vehículos que tengan instalados inhibidores de radar o cualesquiera otros mecanismos o instrumentos encaminados a eludir la vigilancia del tráfico pasa a ser la multa estrella. Estará castigado con 6.000 euros. Los cómplices de estos conductores, los talleres o centros que instalen estos dispositivos también serán castigados, con hasta 20.000 euros.
Las obligaciones del titular y del conductor habitual
La norma establece que los automovilistas deben conducir con “la diligencia, precaución y no distracción necesarias para evitar todo daño, cuidando de no poner en peligro, tanto a sí mismos como a los demás ocupantes del vehículo y al resto de los usuarios de la vía”.
Además, el conductor debe verificar que las placas de matrícula no presentan obstáculos que impidan o dificulten su lectura e identificación.
También establece el proyecto que los titulares, y en su caso, los arrendatarios de los vehículos deben mantenerlos en las condiciones legal y reglamentariamente establecidas, sometiéndolos a los reconocimientos e inspecciones que correspondan e impidiendo que sean conducidos por quienes carezcan de carné.
Facilitar a la Administración la identidad de la persona que conducía en el momento de cometerse una infracción. El titular debe aportar el número del carné de quien hacía uso del vehículo, y en caso de no estar éste inscrito en el Registro de Conductores, el titular tendrá que tener una copia del carné que le habilita para conducir en España.
El conductor queda obligado a estar en posesión y llevar consigo su permiso o licencia válidos para conducir, así como el permiso de circulación del vehículo y la tarjeta de inspección técnica o certificado de características, y deberá exhibirlos ante los agentes que lo soliciten.
El procedimiento sancionador
El nuevo texto pretende dar más agilidad al sistema, de forma que se acerque al funcionamiento de los juicios rápidos. Hasta ahora un conductor que arroja una tasa de alcoholemia considerada delito (0,60 miligramos de alcohol por litro de aire espirado) es condenado en sólo unas horas; pero si esa tasa está por debajo de este nivel, dentro de lo que se considera falta administrativa, el proceso hasta que la sanción es firme, puede tardar varios meses. El Gobierno considera que acortar el tiempo entre la infracción y el reproche mejorará sustancialmente la seguridad vial.
La figura del conductor habitual. Cada vehículo podrá tener asignado en los ficheros de Tráfico un conductor habitual. En caso de que no hubiese sido designado ninguno, el responsable de las infracciones cometidas será el titular, salvo que indique que conducía otra persona. Esto permite a los titulares y arrendadores a largo plazo desentenderse de las sanciones en caso de que quien conduzca habitualmente sea otra persona.
Notificación telemática. Las personas jurídicas estarán obligadas a tener una dirección electrónica para recibir las notificaciones de la DGT. Para las personas físicas será optativo. Interior pretende que este correo vial sirva además para recibir otras comunicaciones, como los avisos e incidencias relacionadas con las autorizaciones para conducir y circular. También se establece el envío de comunicaciones a través del móvil. Tráfico se ha adelantado a la aprobación de la ley y hace ya meses que puso en marcha este sistema de comunicación con los automovilistas que voluntariamente lo soliciten.
Dos avisos. Las personas que no dispongan de la dirección electrónica vial recibirán la notificación de denuncia por el método tradicional (a través de Correos). El infractor recibirá dos avisos de la denuncia. Si Tráfico no logra comunicar la sanción, se publicará en el nuevo Tablón Edictal de Sanciones de Tráfico (Testra), en vez de en los Boletines Oficiales de donde se comete la infracción, como se hace actualmente.
Procedimiento abreviado. El plazo voluntario de pago o para presentar alegaciones pasa de 30 a 20 días naturales. Se aplicará un descuento del 50% (actualmente es del 30%) si se paga la multa en ese periodo. Esto supondrá la renuncia a presentar alegaciones, el descuento inmediato de los puntos, la conclusión del procedimiento y la firmeza de la sanción. Si el denunciado ni paga ni presenta alegaciones en 30 días la sanción se convertirá en firme en tres supuestos: en caso de infracciones leves, en las graves que no detraigan puntos o en las graves y muy graves que hayan sido notificadas en el momento de la infracción.
Medidas cautelares
Inmovilización del vehículo. Se podrá proceder a la inmovilización el ciclomotor, moto, coche, furgoneta, autobús o camión carezcan de autorización administrativa para circular, presente deficiencias que constituyan un riesgo especialmente grave para la seguridad vial, el conductor o pasajero de una motocicleta o ciclomotor no lleve puesto el casco, el conductor no quiera someterse a las pruebas de alcoholemia, el vehículo carezca de seguro obligatorio o el vehículo tenga mecanismos o sistemas encaminados a eludir el control de los agentes o de los radares. Los gastos ocasionados por la inmovilización correrán a cargo del titular, arrendatario o conductor habitual.
Si no se eliminasen las causas de la inmovilización, el vehículo podrá ser trasladado a un depósito.
El titular tiene dos meses para presentar alegaciones; de no hacerlo, la administración avisará al titular y le dará un mes de plazo para retirarlo. Si no hay respuesta, el vehículo podrá ser trasladado a un Centro Autorizado de Tratamiento de Vehículos para su posterior destrucción y descontaminación.
El vehículo también puede ser retirado de la vía cuando permanezca estacionado en lugares habilitados por la autoridad municipal como de estacionamiento con limitación horaria sin colocar el distintivo que la autoriza, o cuando se rebase el triple del tiempo abonado conforme a lo establecido en la Ordenanza Municipal.
El titular de un permiso o licencia o el titular de un vehículo no podrá efectuar ningún trámite relativo a los vehículos de los que figura como titular cuando tenga sin pagar cuatro o más sanciones firmes por infracciones graves o muy graves.
Se multará con 100 euros a los ciclistas que circulen sin los elementos reflectantes obligatorios o sin iluminación adecuada.
Se elimina la suspensión temporal del permiso como medida sancionadoras, debido a que esta función ya la cumple el carné por puntos.
La norma da cobertura legal al control de velocidad por tramos, que consiste en medir la velocidad media de los vehículos entre dos puntos.
Se permite a las bicicletas y motos aparcar sobre las aceras, paseos y demás zonas destinadas al paso de peatones siempre que no entorpezcan el tránsito.
Catálogo de infracciones
Se han introducido novedades tanto en el catálogo de infracciones que restan puntos como en la tabla de velocidades. Dejan de restar puntos los siguientes comportamientos: la conducción negligente (suponía quedarse sin 4 puntos), circular por autopistas y autovías con vehículos expresamente prohibidos en esas vías (4), ocupar en un 50% o más las plazas autorizadas (4), parar o estacionar en carriles destinados al transporte público (2), circular sin alumbrado cuando sea obligatorio (2), circular con menores de 12 años en motocicletas y ciclomotores (2) y parar y estacionar en lugares en los que constituya un riesgo para la circulación y los peatones (2). Se incrementa el reproche para quienes lleven inhibidores de radar (de 2 a 6 puntos) y por no mantener la distancia de seguridad (de 3 a 4 puntos).
Se añaden dos infracciones, que antes no quitaban puntos: alterar el funcionamiento del tacógrafo o el limitador de velocidad (6 puntos) y conducir con el permiso temporalmente suspendido (4 puntos).
Durante la tramitación parlamentaria se incluyó un párrafo en el que se aclara que en los excesos de velocidad se seguirán aplicando los márgenes de error de los radares. Es decir, esta enmienda evita que los conductores tengan que pagar 100 euros desde el primer kilómetro de exceso.
Se incluye como infracción grave el aparcar en zonas de estacionamiento para uso exclusivo de personas con discapacidad, aunque no resta puntos.
En las autopistas y autovías de acceso a las ciudades en las que se hayan establecido límites de velocidad por debajo de los 100 kilómetros por hora (como ocurre en Barcelona) no se descontarán puntos hasta los 131.
Se deroga la sanción que impedía la obtención el permiso en dos años tras haber sido denunciado (hoy condenado) por conducir careciendo de permiso.
Conducir vehículos que tengan instalados inhibidores de radar o cualesquiera otros mecanismos o instrumentos encaminados a eludir la vigilancia del tráfico pasa a ser la multa estrella. Estará castigado con 6.000 euros. Los cómplices de estos conductores, los talleres o centros que instalen estos dispositivos también serán castigados, con hasta 20.000 euros.