-Por otro lado no se trata de una variación de precio, sino de que ese modelo que el usuario quiere ya no se fabrica. Ahí ya no se que decir, porque no se aplica del todo el supuesto de la cláusula anterior.
En la jurisdicción civil existe una clausula universal por la cual se puede rescindir un contrato sin que ello suponga una infracción a la norma.
Se trata de un mecanismo de restablecimiento del equilibrio de las prestaciones. Se produce cuando, por circunstancias sobrevenidas y totalmente fuera del poder de actuación de las partes, a una de ellas le resulta absolutamente imposible o gravoso el cumplimiento de la obligación. También se la conoce como la teoría de la alteración de la base del negocio.
-También es cierto que ha tenido que achatarrar un coche para el moves, que no se va a poder aplicar a ningún vehículo.
El plan moves lo puede seguir usando sin problema, pues no ha sido concedida ninguna subvención ya que nunca se materializó la compra de coche eléctrico.
Lo único que te exige el plan Moves es que se lleve a achatarrar un coche con mas de 8 años de antigüedad y obviamente que se materialice la compra del coche híbrido enchufable o eléctrico.
-Yo sí exigiría que rindieran cuentas. Hemos firmado un contrato, me quieres decir que no tiene ninguna validez antes el más minimo problema?
Ya te he respondido mas arriba el motivo de rescisión de ese contrato por "imposibilidad de cumplirlo"
Sobre rendir cuentas claro que rendirán cuentas, lo que la ley exija ni mas ni menos, que viene a ser la devolución de la señal.
Última edición: 20 May 2022