Sí. Se han confundido los términos. Incluso dudo que desconectando el FAP, se pudiera incurrir en el delito tipificado en el artículo 325 del CP. Es simplemente un artículo periodístico sin ninguna validez jurídica.
Habría que saber que es lo que dictamina la jurisprudencia en ese caso, ya que el derecho penal tiene muchas matizaciones, y leyendo el artículo 325, podría cometer un delito quién vacíe una bolsa de basura sobre la acera, o el que por algún motivo modifique su vehículo para que tenga más potencia, y esto haga que consuma el doble de combustible de lo estipulado por la marca, y contamine mucho más... Sería demencial.
Por ello los artículos del CP no se leen..., se interpretan. Y habría que esperar a como se interpreta el tema concreto del FAP, no porque el título de un artículo diga que "puede ser delito", porque lo haya dicho la Federación de Empresarios Profesionales. Habría que esperar a que dicen fuentes jurídicas oficiales, y no oficiosas.
Quiero dejar claro que con lo anterior NO estoy diciendo que haya que anular el FAP, simplemente es una observación jurídica a lo expuesto