Tu pregunta.. pero cuando tu compras el coche en el conce te dan 7.. que mas da que lo revendas ?.. sino es asi, que me rectifiquen.
La garantía la da el fabricante voluntariamente. 4 años por encima de la legal. Total, que son 7 años para kia.
Si se cumplen las condiciones de mantenimiento y uso normal.... la garantía la tiene cualquier propietario.
Pero tienes que tener el libro de mantenimiento en el que tengas los sellos puestos de cada revisión. Y en realidad, podrían pedirte que mediante factura demuestres que te hicieron la revisión debida.
Una empresa de segunda mano que se precie debería pedir al que le compra el coche esas factuas y ese libro y entregárselo a quien le revende el vehículo.
En cualquier caso, si compreas a un revendedor, tendrás 1 año de garantía desde que compras, de modo que si es un KIA que tiene todavía 4 ó 5 años no amplía la garantía comercial esa garantía legal, pero si compraste al reventa un KIA con 6.5 años, tendrás medio más, o entero el año si lo compraste teniendo ya el coche más de 7 años.
Ojo, que no se come la garantía KIA a la del reventa, pues podría ser que con la de KIA no te arreglaran algo porque digan que es por desgaste o qué sé yo, y entonces lo llevas al reventa que asumió determinadas cosas, incluso los desgastes, al comprarlo y volvertelo a vender a ti.
Los plazos de garantía legal vienen en art 120.1 y 121 del Texto Refundido aprobado RD Legislativo 1/2007, de defensa de Consumidores y Usuarios.
Art 120.1 Garantía legal bienes nuevos 3 años. Imposible de rebajar contractualmente.
Art 121. Pero durante aunque durante los 2 primeros no tenemos que probar nada, a partir del 2º año la carga de la prueba es nuestra. (Que ya estaba mal al comprarlo).
Es exactamente igual para los bienes usados.
Pero con los bienes usados SÍ se puede rebajar esa garantía legal y/o período de presunción
Art 120.1. La garantía puede ser bajada contractualmente hasta como mínimo 1 año.
Art 121. La presunción a nuestro favor puede ser bajada hasta como mínimo 1 año, pero esto tiene otro límite también en los de segunda mano y es que nunca la presunción puede ser menor que la garantía pactada. De este modo, si la garantía pactada por 120.1 fuese de 2'5 años , este bien de segunda mano tendría una presunción a nuestro favor de 2 años (no se puede rebajar por debajo de la garantía, de modo que se aplica la presunción legal) y el medio año restante tendríamos que probarlo nosotros. Pero si la garantía fuese 3 años (la legal sin pacto) podríamos pactar que la presunción a nuestro favor fuese menor
Ejemplos
A/ Pactamos 1 año de garantía (la mínima que legalmente podemos pactar)
Durante todo el año la presunción de responsabilidad será a nuestro favor aunque no se pacte nada.
No se puede pactar nada sobre la presunción de responsabilidad porque ya se ha pactado la garantía mínima legal.
El vendedor se libera de toda responsabilidad tras ese año.
La presunción del art 121 no se aplica tras el año porque la garantía ya se ha consumido tras el año debido al pacto
B/ Pactamos 18 meses de garantía
Si no pactamos nada sobre la presuncion de responsabilidad serán los 18 meses completos de presunción a nuestro favor
NO podríamos pactar que la presunción de responsabilidad a nuestro favor fuesen sólo 15 meses, pues siempre manda el art 120.1 sobre el 121.
No podríamos pactar una presunción de responsabilidad inferior a 18 meses
Tras 18 meses el vendedor se libera de toda responsabilidad. Como en el caso anterior, tras acabar la garantía ya no se mira el tema de la presunción pues ya no existe garantía
C/ Si pactamos 30 meses de garantía
No se puede pactar nada sobre la presunción de responsabilidad pues la garantía es mayor que 2 años de presunción y serán 24 meses copletos de presunción a nuestro favor
Entre 24 a 30 meses seguiremos teniendo garantía pero habremos de demostrar que el defecto ya existía a la entrega
Pasados 30 meses el vendedor se libera totalmente.
De la literalidad de art 120.1 y 121 se desprende la siguiente regla resumen para bienes de segunda mano:
Si hay pacto de garantía, el período de presunción de responsabilidad del vendedor se igual al período de garantía (durante toda la garantía no hemos de probar nada)
Pero si no se pacta garantía, y entonces la garantía es de 3 años, se puede pactar cualquier período de presunción de responsabilidad y por consiguiente también pactar que no hay perído de presunción, en cuyo caso durante toda la garantía tendríamos que ser nosotros quienes probásemos que el fallo provenía de antes de la compra). Así que cuidado con lo que se firma. Estad pendiente de las dos condiciones.
En bienes nuevos, no hay posibilidad de pactos a peor. Pero sí, como en KIA, a mejor. Pero lo que tenemos mejorado el la garantía del art 120.1 que no el período de presunción a nuestro favor del art 121. Por tanto, desde el 2º año, si hay discrepancias, nos toca hasta el 7º probar que la avería es por causa de "ellos" (la causa ya venía al comprar).