De nada. Me enteré de este hilo ayer, y me puse a leerlo desde el principio. Al llegar a tu post (de PoSiTrOn) del día
16 Sep 2023 directamente "CITÉ" y contesté con mi pensamiento de que tenía que denunciar. Cuando he seguido leyendo posts ya he visto que la solución fue satisfactoria y efectivamente ya no hace falta denunciar. Me alegro de la solución obtenida.
De cualquier modo, a todos y en general: Situaciones así sin solución satisfactoria han de denunciarse. Pero no solo vía Consumo (Las hojas de reclamaciones de las que son responsables, en general, las Comunidades Autónomas) sino a juzgado.
En cuanto a las hojas de reclamaciones, en relación a la circunstancia que narras, - - -
“…….Como no me fiaba, pedí poner la reclamación igual. Me la hicieron rellenar en una mesa a la altura de las rodillas
y sin silla, para más inri.. La llevaron supongo que al gerente, que escribió un "no conforme"…….”
- - - mi consejo es que nunca se rellenen en caliente y en terreno del empresario. Como se tiene un plazo más o menos largo para presentarlas lo que conviene hacer es pedir la hoja, llervársela a casa, narrar tranquilamente “con silla cómoda y adecuada luz” y una vez redactada volver y presentarla.
Pero muchísimo más efectivo, y ésta es mi experiencia y práctica (yo sí me quejo siempre que considero que se avasallan mis derechos), es hacer lo siguiente, que además salva el inconveniente del poco espacio que suelen tener las hojas de reclamaciones:
Yo escribo a ordenador en uno o varios folios y sin limitación de espacio, la identificación de quien ha incumplido la Ley de Consumidores,
la narración de los hechos, los artículos incumplidos de la Ley, los artículos donde se reflejan las infracciones y sanciones por conculcar
los artículos en cuestión y tras solicitar también la asistencia de la Autoridad al consumidor, dirijo directamente al organismo de consumo el
escrito presentándolo gratis en CUALQUIER registro público.
Para quien no se le dé bien eso de buscar y transcribir la legislación conculcada valdrá con la narración de los hechos, pues se supone que
la correspondiente Autoridad Administrativa ya conocerá el articulado de la ley que ha de aplicar para defender nuestros derechos.
Sabed que Consumo sólo media en los conflictos y obtiene a lo sumo la reparación del daño, la adecuada prestación de servicio, etc.
También sanciona al empresario si es el caso. Pero nunca puede resolver para que nos den una indemnización por los perjuicios. Esto
corresponde exclusivamente a los tribunales, donde según coste / beneficio hemos de canalizar nuestras exigencias. (El coste, en caso
de ganar, será CERO, pues las costas las ha de cubrir el perdedor).
Saludos