Como poco debería interponerse una reclamación ante las Autoridades de Consumo. No te van a resarcir, pero va quedando constancia a los efectos de cambios legislativos. Los resarcimientos sólo se obtienen mediante denuncias en los Tribunales.
Eso sí, algunas empresas para dar buena imagen, o para entrar dentro de los certificados UNE, etc, se acogen genéricamente a la resolución de conflictos mediante el arbitraje. En estos casos de forma gratuita y más o menos rápida resuelve un árbitro y tiene efectos de sentencia judicial. El problema es si el concesionario concreto está o no asociado al sistema arbitral.
Código Civil
Artículo 1484.
El vendedor estará obligado al saneamiento por los defectos ocultos que tuviere la cosa vendida, si la hacen impropia para el uso a que se la destina, o si disminuyen de tal modo este uso que, de haberlos conocido el comprador, no la habría adquirido o habría dado menos precio por ella; ……
Ley de Consumidores y Usuarios
Art 120.- La reparación y la sustitución se ajustarán a las siguientes reglas
a) serán gratuitas para el consumidor y usuario. Dicha gratuidad comprenderá los gastos necesarios realizados para subsanar la falta de conformidad de los productos con el contrato, especialmente los gastos de envío, así como los costes relacionados con la mano de obra y los materiales.
Respecto de lo que aquí interesa la gratuidad ha de ser también en tiempo y esfuerzo. Efectivamente es el vendedor (concesionario) quien debe sufrir todas las molestias.
b) deberán llevarse a cabo en un plazo razonable y sin mayores inconvenientes para el consumidor y usuario, habida cuenta de la naturaleza de los productos y de la finalidad que tuvieran para el consumidor y usuario.
c) la reparación suspende el cómputo de los plazos para el ejercicio de la acción. El período de suspensión comenzará desde que el consumidor y usuario ponga el producto a disposición del vendedor y concluirá con la entrega al consumidor y usuario del producto ya reparado. Durante los seis meses posteriores a la entrega del producto reparado, el vendedor responderá de las faltas de conformidad que motivaron la reparación, presumiéndose que se trata de la misma falta de conformidad cuando se reproduzcan en el producto defectos del mismo origen que los inicialmente manifestados.
d) si concluida la reparación y entregado el producto, éste sigue siendo no conforme con el contrato, el consumidor y usuario podrá exigir la sustitución del producto, salvo que esta opción resulte desproporcionada, la rebaja del precio o la resolución del contrato en los términos previstos en este capítulo.
Por lo que aquí respecta, dicha resolución sería devolver el producto, es decir, el coche, y ellos el dinero, anulando cualquier contrato accesorio (préstamos, seguros…..)
e) la sustitución suspende los plazos para el ejercicio de la acción desde el ejercicio de la opción por el consumidor y usuario hasta la entrega del nuevo producto.
f) si la sustitución no lograra poner el producto en conformidad con el contrato, el consumidor y usuario podrá exigir la reparación del producto, salvo que esta opción resulte desproporcionada, la rebaja del precio o la resolución del contrato.
Por lo que aquí respecta, dicha resolución sería devolver el producto, es decir, el coche, y ellos el dinero, anulando cualquier contrato accesorio (préstamos, seguros…..)
g) el consumidor y usuario no podrá exigir la sustitución en el caso de productos no fungibles, ni tampoco cuando se trate de productos de segunda mano.
Respecto de lo que aquí interesa, un vehículo nuevo, aún sin usar, sería fungible (intercambiable o sustituible por otro de su mismo género), pero si ya está usado, sería no fungible. En ese caso no se puede exigir la sustitución, sino la resolución del contrato. Pero nada impide que el concesionario, antes de resolver el contrato, nos proponga la sustitución (voluntariamente y con nuestro consentimiento) si haciendo cuentas le sale positivo.
Todo esto, claro, costará despegarlo con agua caliente. Vamos, que habrá que ir a los tribunales. Todo depende del problema, ganas, tiempo, dinero que tengamos. Pero la ley está de nuestra parte.
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