Me ha sucedido que al realizar la declaración de la renta, supuesto que mi régimen matrimonial es de gananciales, declaré la renta obtenida por el plan PIVE al 50% para cada uno de los cónyuges.
Nuestra diligente Agencia Tributaria ha esperado al mes de diciembre para comunicarme que había declarado mal el dinero recibido en concepto de plan PIVE; dándome, en un gesto de generosidad, diez días para recurrir su decisión de no devolverme doscientos euros.
Bien, pues el que suscribe ha presentado el recurso y le han devuelto sus doscientos euros.
Si os encontráis en la misma tesitura, que no os confundan. El dinero lo recibís vosotros, pero lo utilizáis para adquirir un bien para la sociedad de gananciales. Por lo tanto, se declara al 50% cada uno de los cónyuges. Y punto. Quizás, os digan que las ayudas las ha de declarar el que las recibe. No es este el caso por la razón que escribo más arriba.
En caso de que hayáis presentado la declaración y hayáis declarado el 100% del plan PIVE en vuestra declaración, no os preocupéis. Presentar una nueva declaración, esta vez al 50% por cónyuge, junto con un escrito informando de que no habéis declarado correctamente dicha ayuda. Tenéis cinco años de plazo para poder hacerlo, creo que de caducidad.
Contrasta la eficacia que la Agencia Tributaria tiene para que yo no la engañe, con la lista de defraudadores que ha publicado recientemente. A mí, humilde currito, no me pasan ni media. Debe de ser porque no nací Infanta.
Nuestra diligente Agencia Tributaria ha esperado al mes de diciembre para comunicarme que había declarado mal el dinero recibido en concepto de plan PIVE; dándome, en un gesto de generosidad, diez días para recurrir su decisión de no devolverme doscientos euros.
Bien, pues el que suscribe ha presentado el recurso y le han devuelto sus doscientos euros.
Si os encontráis en la misma tesitura, que no os confundan. El dinero lo recibís vosotros, pero lo utilizáis para adquirir un bien para la sociedad de gananciales. Por lo tanto, se declara al 50% cada uno de los cónyuges. Y punto. Quizás, os digan que las ayudas las ha de declarar el que las recibe. No es este el caso por la razón que escribo más arriba.
En caso de que hayáis presentado la declaración y hayáis declarado el 100% del plan PIVE en vuestra declaración, no os preocupéis. Presentar una nueva declaración, esta vez al 50% por cónyuge, junto con un escrito informando de que no habéis declarado correctamente dicha ayuda. Tenéis cinco años de plazo para poder hacerlo, creo que de caducidad.
Contrasta la eficacia que la Agencia Tributaria tiene para que yo no la engañe, con la lista de defraudadores que ha publicado recientemente. A mí, humilde currito, no me pasan ni media. Debe de ser porque no nací Infanta.
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