Ni el desconocimiento, ni la disfunción de un aparato electrónico eximen del cumplimiento del Reglamento General de Circulación... por ejemplo (un poco absurdo pero… ¿clarificador?) alguien podría alegar que no cambio las bombillas fundidas de su vehículo por que el ordenador de abordo no se lo marco… y si no lo marca, las lámparas no pueden estar fundidas… y si lo están, la culpa no es suya, sino del ordenador o de su diseño…. Vamos que el GC… te multará por la luces y por cachondearse de la autoridad…. No sé si me explico?
Según el Artículo 98. Normas generales. 1. Todos los vehículos que circulen entre el ocasoy la salida del sol o a cualquier hora del día en los túneles, pasos inferiores y tramos de vía afectados por la señal «Túnel» (S-5) deben llevar encendido el alumbrado que corresponda de acuerdo con lo que se determina en esta sección.
Artículo 99. Alumbrados de posición y de gálibo. 1. Todo vehículo que circule entre el ocaso y la salida del sol o bajo las condiciones a las que se refiere el artículo 106 y en el paso por túneles, pasos inferiores o tramos de vías afectados por la señal «Túnel» (S-5) deberá llevar encendidas las luces de posición y, si la anchura del vehículo excede de 2,10 metros, también la de gálibo.
2. La circulación sin alumbrado en situaciones de falta o disminución de visibilidad tendrá la consideración de infracción grave, conforme se prevé en el artículo 65.4.e) del texto articulado
Última edición: 4 Sep 2009