IV. Bonificaciones
Artículo 4.- Bonificaciones
- Tendrán una bonificación de un 50% de la cuota del impuesto, los vehículos declarados históricos por la Comunidad Autónoma y matriculados como históricos en la Jefatura Provincial de Tráfico del domicilio del interesado.
Sólo podrán disfrutar de la esta bonificación los vehículos que tengan tal consideración y así lo acrediten mediante la presentación de la Resolución del órgano competente de la Comunidad Autonómica y fotocopia del Permiso de Circulación con expresión de la matrícula histórica.
- En función de las características de los motores, la clase de combustible que consuma el vehículo y la incidencia de la combustión en el medio ambiente, se establecen las siguientes bonificaciones:
Características de motores
Porcentaje de bonificación
Periodo de bonificación
Vehículos híbridos (motor eléctrico-gasolina, eléctrico-diésel, o eléctrico-gas) homologados de fábrica, incorporando dispositivos catalizadores, adecuados a su clase y modelo, que minimicen las emisiones contaminantes.
75%
6 años naturales desde su primera matriculación
Vehículos de motor eléctrico y/o de emisiones nulas.
75%
Sin fecha fin de disfrute
Híbridos enchufables con etiqueta cero emitida por la DGT.
75%
10 años naturales desde su primera matriculación
sacado de la pagina del ayuntamiento de zaragoza (positivo)
pues sabiendo ellos que es primera matriculacion no se que problema tienen
Y yo como tengo un 33% de discapacidad no pago impuesto de circulacion, ya no pagaba con el coche viejo
Última edición por un moderador: 31 Mar 2023