Ostras, unas fotos de la instalación no estaría nada mal. En mi caso sólo pondría las de corto y como mucho las de largo alcance. Las que tengo miradas son estas, con refrigeración activa:
- KIT LED P9 110w/6000K/13600Lm CANBUS por 46.73€ - 50.07€
A día de hoy son los led más potentes (según la info que he obtenido en forocoches) y teniendo en cuenta que los pilotos de proyección restan luminosidad frente a los de reflexión, quizás sean la mejor opción. La única duda es cómo quedarían dentro de los faros (por ahí van los tiros de las fotos de la instación, Rubén Rivera).
Si quedan bien cubiertos con la tapa, al no tener balastros con la electrónica que llevan los coches con Xenón, pueden ser la mejora definitiva en iluminación para nuestros coches (hay pruebas de un ruso que usa los pilotos de un Sportage para sus pruebas). Si para colmo se queda en como mucho 2000 lm, estaríamos cumpliendo igualmente la legislación europea, con lo cual ya no quedaría tan claro que esto fuera ilegal, aunque de cara a la ITV pueda suponer un problema, siempre se podría rebatir de alguna forma (o evitarse líos y cambiar bombillas).
Edito:
Cada vez me gustan más estos koreanos. Mirando las leyendas de los faros, me encontré con esto:
http://i67.***********/2r57qeo.jpg
HR es la homologación para bombillas halógenas y DC es la homologación para faros de descarga (Xenón).
Dicho esto, queda una opción cojonuda: Faros de Xenón de hasta 2000 lm, que no requieren ni de regulador de altura, ni de lavafaros (como ocurre con algunos vehículos del grupo VAG). Todo esto acorde al reglamento:
Las luces de cruce con una fuente luminosa o módulo(s) LED que generen el haz de cruce principal y cuyo flujo luminoso objetivo sea superior a 2 000 lumen únicamente podrán instalarse en combinación con dispositivos de limpieza de faros con arreglo al Reglamento n o 45 ( 12 ).
Más adelante dice lo mismo para el caso de sistemas AFS (de iluminación en curva):
De conformidad con el Reglamento n o 45 ( 24 ), solo se autorizará la instalación de un AFS conjuntamente con la instalación de un dispositivo de limpieza de los faros en al menos esos módulos de iluminación que se indican en el punto 9.3. de la ficha de comunicación conforme al modelo del anexo 1 del Reglamento n o 123, siempre que el flujo luminoso objetivo total de las fuentes luminosas de dichos módulos exceda de 2 000 lm por lado, y contribuya al haz de cruce (básico) de clase C.
Ojo, todo esto viene del Diario Oficial de la Unión Europea CEPE/ONU, reglamentos nº 8, el nº 98 y el nº 48 y que os dejo en el siguiente link.
Última edición: 15 Oct 2017