Buenos días, el sábado adquirí un ceed, pero por unas circunstancias me veo obligado a anular el pedido, ayer hablé con el comercial y me comentó que no se podia, si fuera blanco no habría problema, pero que el que yo he pedido es imposible devolverlo. Que opinais, se puede anular el pedido?. Di 200€ de señal. Gracias y un saludo.
según la ley del consumidor tienes derecho a desistimiento de cualquier contrato en un margen de 15 días desde la contratación de este.
Bueno, no exactamente "CUALQUIER" contrato , pero en este caso creo que sí. Fundamento mi aseveración: El Derecho de desistimiento es un derecho general establecido por Directivas de la Unión Europea. Los comerciantes tenderán a no cumplirlo e incluso interpretar la legislación en nuestra contra (no siempre, claro está). Cuando lo hacen es porque interpretan la legislación de manera inadecuada y nos queda, quizás, sólo acudir a tribunales. Para mí, que los tribunales sólo pueden dar razón al consumidor si ha actuado con diligencia y dentro de plazo. Incluso como muestra un botón: El considerando (47) de la DIRECTIVA 2011/83/UE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO, dice entre multitud de aclaraciones al respecto cosas como: "Algunos consumidores ejercen su derecho de desistimiento después de haber utilizado los bienes más de lo que sería necesario para determinar su naturaleza, sus características o su funcionamiento. En este caso, el consumidor no debe perder el derecho de desistimiento pero debe ser responsable de cualquier depreciación de los bienes Veamos en España qué hay al respecto del derecho de DESISTIMIENTO. Se regula en el Texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias. Aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, TEXTO REFUNDIDO de la Ley General para la Defensa de Consumidores y Usuarios. LIBRO SEGUNDO. Contratos y Garantías Título I. De los contratos de consumidores y usuarios Capítulo I. Disposiciones Generales Artículo 60. Información previa al contrato. 1. Antes de que el consumidor y usuario quede vinculado por un contrato u oferta correspondiente, el empresario deberá facilitarle de forma clara y comprensible, salvo que resulte manifiesta por el contexto, la información relevante, veraz y suficiente sobre las características principales del contrato, en particular sobre sus condiciones jurídicas y económicas. 2. Serán relevantes las obligaciones de información sobre los bienes o servicios establecidas en esta norma y cualesquiera otras que resulten de aplicación y, además: h) La existencia del derecho de desistimiento que pueda corresponder al consumidor y usuario, el plazo y la forma de ejercitarlo. Artículo 68. Contenido y régimen del derecho de desistimiento. 1. El derecho de desistimiento de un contrato es la facultad del consumidor y usuario de dejar sin efecto el contrato celebrado, notificándoselo así a la otra parte contratante en el plazo establecido para el ejercicio de ese derecho, sin necesidad de justificar su decisión y sin penalización de ninguna clase. Serán nulas de pleno de derecho las cláusulas que impongan al consumidor y usuario una penalización por el ejercicio de su derecho de desistimiento. 2. El consumidor tendrá derecho a desistir del contrato en los supuestos previstos legal o reglamentariamente y cuando así se le reconozca en la oferta, promoción publicidad o en el propio contrato. 3. El derecho de desistimiento atribuido legalmente al consumidor y usuario se regirá en primer término por las disposiciones legales que lo establezcan en cada caso y en su defecto por lo dispuesto en este Título. Artículo 70. Formalidades para el ejercicio del desistimiento. El ejercicio del derecho de desistimiento no estará sujeto a formalidad alguna, bastando que se acredite en cualquier forma admitida en derecho. En todo caso se considerará válidamente ejercitado mediante el envío del documento de desistimiento o mediante la devolución de los productos recibidos. Artículo 71. Plazo para el ejercicio del derecho de desistimiento. 1. El consumidor y usuario dispondrá de un plazo mínimo de catorce días naturales para ejercer el derecho de desistimiento. Artículo 72. Prueba del ejercicio del derecho de desistimiento. Corresponde al consumidor y usuario probar que ha ejercitado su derecho de desistimiento conforme a lo dispuesto en este capítulo. POR TANTO, CARTA CON COPIA FIRMADA POR EL VENDEDOR EN LA QUE CONSTE SU RECEPCIÓN, y si se niega a firmar y sellar, envío de BUROFAX. Artículo 76. Devolución de sumas percibidas por el empresario. Cuando el consumidor y usuario haya ejercido el derecho de desistimiento, el empresario estará obligado a devolver las sumas abonadas por el consumidor y usuario sin retención de gastos. La devolución de estas sumas deberá efectuarse sin demoras indebidas y, en cualquier caso, antes de que hayan transcurrido 14 días naturales desde la fecha en que haya sido informado de la decisión de desistimiento del contrato por el consumidor y usuario. Artículo 77. Desistimiento de un contrato vinculado a financiación al consumidor y usuario. Cuando se ejercite el derecho de desistimiento en los contratos celebrados entre un empresario y un consumidor y usuario, incluidos los contratos a distancia y los celebrados fuera del establecimiento mercantil del empresario, y el precio a abonar por el consumidor y usuario haya sido total o parcialmente financiado mediante un crédito concedido por el empresario contratante o por parte de un tercero, previo acuerdo de éste con el empresario contratante, el ejercicio del derecho de desistimiento implicará al tiempo la resolución del crédito sin penalización alguna para el consumidor y usuario. Hay excepciones al derecho de desistimiento. Están en el Artículo 93. Pero ninguna se refiere a vehículos, o productos de este tipo. No obstante, aunque se refiriesen, no les afectaría pues se trata de un artículo dentro del Capítulo I del TÍTULO III del LIBRO SEGUNDO de la ley: Contratos celebrados a distancia y contratos celebrados fuera del establecimiento mercantil. Lo cual no es el caso. También encontraréis otras excepciones en el art 103. Y hay una que podríamos pensar que se aplica al efecto de la elección de nuestro coche, pues vamos pidiendo tal o cual extra. Es la relativa al Artículo 103. Excepciones al derecho de desistimiento: "El derecho de desistimiento no será aplicable a los contratos que se refieran a: c) El suministro de bienes confeccionados conforme a las especificaciones del consumidor y usuario o claramente personalizados." Pero es que este artículo está dentro del Capítulo III. Derecho de desistimiento, del mencionado TÍTULO III Contratos celebrados a distancia y contratos celebrados fuera del establecimiento mercantil. Por consiguiente, estas excepciones NO se aplican a las disposiciones generales de contratación, reguladas en el Título I (Contratos de los Consumidores y Usuarios) del LIBRO SEGUNDO (Contratos y Garantías) de la Ley. Lo que digo se fundamenta ya sólo por la estructura de este texto legal, (En qué Título se encuentra una u otra regulación) pero si os quedaran dudas lo motivo aún más por lo siguiente: Este artículo 103 tenía una redacción original, que sólo decía, respecto a la contratación a distancia: Artículo 103. Ejecución y pago. Salvo que las partes hayan acordado otra cosa, el empresario deberá ejecutar el pedido a más tardar en el plazo de 30 días a partir del día siguiente a aquel en que el consumidor y usuario haya prestado su consentimiento para contratar. Como veis nada tenía que ver con el derecho a desistimiento y sí con regulaciones relativas al contrato a distancia. (Antes ni siquiera se aplicaba a "fuera del establecimiento mercantil". Pero la Ley 3/2014, modificó este artículo, dejándolo en su redacción actual, de modo que ahora sí preceptúa la excepción del desistimiento respecto al suministro de bienes personalizados. Pero ello sólo y exclusivamente referido a compras a distancia o fuera del establecimiento,(que ahora sí incluye también). Y así se deduce, como digo, de la lectura del PREÁMBULO de dicha ley, que dice en el párrafo 11º de su bloque II: " Las modificaciones introducidas por la ley suponen una regulación más amplia del derecho de desistimiento en los contratos a distancia y los contratos celebrados fuera del establecimiento, ..................." El problema de todo esto es que teniendo razón el consumidor, a veces, como nos enfrentamos a poderosos empresarios ellos saben que sólo si acudes con dinero por delante para pagar un buen abogado conseguirás tus derechos. En esta ocasión, desistir de un coche recientemente adquirido que ni siquiera se ha tenido, y ni siquiera se habrá iniciado la fabricación personalizada, es cuestión favorable al consumidor, pero…..quizás tengamos que pelear en los tribunales si se empecina el vendedor, todo lo cual, reitero, ha de iniciarse por un desistimiento por ESCRITO y dentro de Plazo, con prueba de la recepción del vendedor (La empresa titular del concesionario que vende). Saludos.
"Muchas cosas se reputan imposibles antes de haberse realizado". Por supuesto que puedes anular la compra solo perderás la paga y señal ignoro las circunstancias para anularlo pero " imaginemos" que uno se queda sin trabajo,o hubiera una enfermedad en el seno familiar o cosas similares.... quien te iba a obligar un vendedor que diga que no se puede...venga ya
Buenos días compañero Claro que puedes anular el pedido, lo que si perderás seguramente es la señal de reserva, que para eso te la piden, si por algún caso te echas para atrás se la quedan. Depende de lo que hayas hablado con tu comercial, en mi caso antes de reservar hable con el jefe de ventas (reserve el único que habia disponible en agosto con las características que yo quería) y le dije que estaba pendiente de negociar con el banco ya que las condiciones son mejores en mi caso y solo así lo cogería, y que si había algún problema me devolverían la señal, no me pusieron pegas para nada. Así que yo estaría tranquilo, salvo por el dinero de la señal. Un saludo
claro que se puede anular, ves a ver a ese vendedor y le dices en su cara que o te devuelve la pasta o va a tener un problema, que si realmente le hacen falta tus 200€ para comer que se los regalas, pero que no te tome el pelo. yo lo hice, despues de 5 dias fui y le dije lo siento pero ahora no me va bien y sin ningun problema, tardaron 4 o 5 dias en abonarme en cuenta la paga y señal.
si que puedes, como mucho pierdes esos 200. lo que pasa es que el vendedor no quiere perder una venta y por eso te dice esas mentiras.
Claro que puedes. Es más, ahora no recuedo exactamente cuántos meses pero mi comercial ya me dijo que si en el plazo de los primeros 18 meses (creo recordar) por lo que sea no podia pagar, me arrepentía, etc...que sin compromiso alguno se anula todo, adiós coche y aquí no ha pasado nada.
Me resulta raro. Si yo a los 17 meses me canso, te aseguro que ningun concesionario o financiera te dice "ah vale, no hay problema jaja". Si ya es difícil en el caso de que queiras devovler el coche por un fallo, imagínate por capricho. Ese lo que quería era ganar una venta.
Pero nose de que os extrañais, un vendedor o un jefe de taller siempre van a decir aquello que quiera escuchar el cliente, ni más ni menos. Es lo primero que le enseñan para torear al personal.
Pues es lógico que lo diga: si has financiado, el concesionario ya ha cobrado, el problema lo tendrías con la financiera, que será la que reclame las cuotas pendientes y ejecute la reserva de dominio que le corresponde.
lo que yo no se es como hay gente que de verdad se lo cree. en plan, si a los 18 meses no puedes seguir pagando, das tu coche y santas pascuas. si eso se pudiera yo sería el primero que pondría el coche a una cuota mínima, lo trallaría al maximo y luego diria que no me gusta y que quiero el dinero de vuelta o la parte proporcional.
A mi lo que me hace gracia es la gente que tiene la boquita muy grande con desconocimiento de causa 100%. Antes de ir de listo con tu palabrería, deberías informarte. Lo único que haces es quedar como un ***to. No es que me lo crea, es que lo pone bien clarito en mi contrato en letra pequeñita. Tan claro y simple como eso. Pero puedes seguir haciendo gala de tu ingnorancia y picaresca Española diciendo que si eso se pudiera tu serías el primero en destrozarlo y devolverlo. Tu piensas antes de escribir? Crees que vas a destrozar algo y vas a poder acogerte a esa opción? Evidentemente que no. En fin, está claro que con gente como tu...así va el país
¿En serio has escrito todo esto? ¿Sabes lo que pasará a los 18 meses si quieres "devolver el coche"? Pues que el coche se subastará, y lo que se saque de él (que será una basura) se descontará de tu deuda con la financiera. Y luego, seguirás pagando lo que quede. Vamos, pensar que una empresa que se dedica a financiar (su "material" es dinero, intereses, etc., no coches, lavadoras, etc.) no tiene las espaldas cubiertas para cobrar TODO lo que te ha dejado es de ser un poco iluso. En fin...
Disculpa, no es por dudar de tu palabra, pero si no me pones foto del contrato donde dice eso, no me lo creo. Y en el caso de que lo pusiera, estoy convencido que tendrá un montón de asteriscos con referencias a cláusulas de letra pequeña que nadie se lee y que poco menos que hacen que venda tu alma al diablo. Bancos y financieras son usura pura y dura, legal, pero usura. No te van a regalar nada y de hecho, si pueden, te quitarán todo lo que puedas. Saludos.
Lo que dice la ley( otra cosa es que se pueda llevar a cabo) La ley de contratos de crédito al consumo establece que el comprador que financia un vehículo tiene derecho a cancelar el préstamo en un plazo de 14 días naturales sin necesidad de indicar los motivos y sin que esta decisión suponga ninguna penalización económica. Lo único que adeuda serían los intereses generados por el crédito en los días en que haya estado vigente. Ahora bien, si por cualquier motivo el conductor decidiera cancelar el contrato de compraventa del vehículo, sí quedaría automáticamente cancelado el contrato de financiación al que va unido.
Me cuesta creer que tengas un contrato donde (aunque sea en letra pequeña) ponga lo que dices. Pon alguna foto o algo porque sería la 1ª vez en mi vida que una empresa ofrece eso. A los 18-19 meses te cansas y santas pascuas? Si de verdad tienes esa cláusula, pon una foto donde se vea bien claro que es de kia, entonces me tragaré todo lo que he dicho anteriormente y te daré la razón. Tu comercial siento decirte que no te dijo más que lo que querías oir para quedarte el coche. Ni más ni menos Alguna gente no se da cuenta de que todo lo que diga el comercial ni es veraz, ni se va a cumplir ni nada. Es como preguntarle al demonio... "oye satán, qué tal se está por el infierno?" "aaaah pues muy bien humano, muy bien, baja con nosotros y te lo pasarás pipa" salu2