Cuidado con vinilar las antinieblas amarillas, que os echarán para atrás en la itv, he leído que alguno ha tenido que quitar los vinilos directamente delante de los propios currantes de la itv.
Cito lo que escribió 'Maze' en el foro clubi30 sacado del manual de la itv:
En la SECCIÓN: I CAPÍTULO: 4 APARTADO: 4.1. viene claramente citado:Cita:
ESPECIFICACIONES GENERALES
Todo vehículo de las categorías M y N debe estar provisto de:
- Dos o cuatro luces de carretera que emitan luz blanca. En el caso de vehículos de la categoría N3 pueden ser 2, 4 ó 6.
- Dos luces de cruce que emitan luz blanca,
Color de las luces: El color blanco en las luces de cruce y carretera es obligatorio en vehículos matriculados a partir del 26/7/99. La legislación anterior (art. 146 del Código de la Circulación)permitía que el color de estas luces fuera amarillo selectivo.
Y de ahí saltamos a:
SECCIÓN: I CAPÍTULO: 4 APARTADO: 4.8
Cita:
Todo vehículo de las categorías M y N puede llevar dos luces antiniebla delanteras de color blanco o amarillo selectivo.
b.- MÉTODO
Mediante inspección visual se comprobará:
- El número de luces.
- Su funcionamiento.
- Su situación.
- La homologación.
- El estado de los dispositivos.
- El color de la luz emitida.
- Que al operar sobre el mando de funcionamiento de estas luces, no se encienda ningún otrodispositivo luminoso diferente a los reglamentariamente establecidos.
- El funcionamiento del testigo de las luces antiniebla posteriores.
Y podéis preguntar, "¿Si ahí en el manual de las ITV pone que la luz puede ser amarilla o blanca por qué no pasa la ITV siendo amarilla la luz? Primero por el tema de homologación (ni el faro venía amarillo, ni la bombilla venía amarilla de fábrica) y segundo por las regulaciones anteriormente comentadas que impiden al fabricante matricular un coche con esas características.
Última edición: 14 Mar 2014