Todo eso lo hacen en el conce, el tema del impuesto de circulacion del polo, creo que te pueden devolver por periodos de 3 meses, es decir, tu deberías pagarlo y luego te devolverías 2 trimestralidades, de Julio a Diciembre.
Te cito algo que he encontrado, aunque dependería de tu ayuntamiento.
Artículo 6º
1. El periodo impositivo coincide con el año natural, salvo en el caso de primera
adquisición de los vehículos. En este caso el periodo impositivo comenzará el día en que se produzca dicha adquisición.
2. El impuesto se devenga el primer día del periodo impositivo.
3. El importe de la cuota del impuesto se prorrateará por trimestres naturales en los casos de primera adquisición o baja del vehículo. También procederá el prorrateo de la cuota en los mismos términos en los supuestos de baja temporal por sustracción o robo de vehículo, y ello desde el momento en que se produzca dicha baja temporal en el Registro público correspondiente.









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